RESOLUCIÓN N° 01561 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-09-2021 - Normativa - VLEX 877476991

RESOLUCIÓN N° 01561 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-09-2021

Fecha03 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de expedienteLAM4278
Número de resolución01561
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01561
( 03 de septiembre de 2021 )
“POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE A LA COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 423 del 12 de marzo de 2020,
Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución 464 del 09 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 291 de 17 de febrero de 2009 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio,
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL
COLOMBIA para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Chigüiro Este”
localizado en jurisdicción de los municipios de San Martin y Puerto López en el departamento del Meta.
Que por medio del Auto 3138 de 5 de octubre de 2012, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control ambiental y realizó requerimientos relacionados con la presentación de las actas de entrega
de residuos sólidos del pozo Chigüiro Este 1, monitoreos de suelos del área de aspersión del pozo
Azulejo, estudios de calidad de aire y ruido durante las actividades de perforación del pozo Chigüiro
Este 1, entre otros.
Que a través del Auto 4402 de 19 de diciembre de 2013, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control ambiental al proyecto y estableció requerimientos relacionados con actividades
correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1% y el ajuste del Plan de inversión de no
menos del 1%.
Que mediante Auto 4403 de 19 de diciembre de 2013, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y
control ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados con el Plan de
Compensación Forestal.
Que mediante Auto 03032 de 24 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional, efectuó el seguimiento y
control ambiental al proyecto y estableció requerimientos relacionados con el ajuste de las fichas del
Plan de Desmantelamiento y Abandono, entre otros.
Que mediante Auto 0991 del 12 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón
social de la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA por el de
META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, con el NIT. 830126302-2.

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