RESOLUCIÓN N° 01562 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-09-2020 - Normativa - VLEX 873838512

RESOLUCIÓN N° 01562 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-09-2020

Número de expedienteCOM0378-00
Fecha de publicación05 Octubre 2020
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución01562
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01562
( 21 de septiembre de 2020 )
“Por la cual se define competencia entre Autoridades Ambientales”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993,
los Decretos -Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020,
el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado 2020147105-1-000 del 04 de septiembre de 2020, la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, con NIT. 890.399.002-7, solicitó a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, definir la competencia para conocer
del trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el desarrollo del proyecto
“Pequeña Central Hidroeléctrica Esparta”, solicitado por la sociedad E-lectrica S.A.S., cuya
área de influencia se encuentra ubicada entre el municipio de El Águila, departamento del
Valle del Cauca y el municipio de La Celia en el departamento de Risaralda, es decir en
jurisdicción de dos (2) Autoridades Ambientales, es decir de la Corporación Autónoma
Regional del Valle del Cauca -CVC y de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -
CARDER.
Que el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
Ambientales de esta Autoridad, evaluó la información allegada por la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, y emitió el Concepto Técnico No. 05745 del
15 de septiembre de 2020, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 20151, establece que cuando el proyecto,
obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le
corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, definir la
competencia.
Que dada la referida normatividad y con fundamento en la información allegada por la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, el equipo técnico de la
Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, emitió
el Concepto Técnico No. 05745 del 15 de septiembre de 2020, mediante el cual realizó la
evaluación de los elementos técnicos para definir la competencia entre la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC y la Corporación Autónoma Regional de
Risaralda -CARDER, evidenciando:
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, mediante el radicado
2020147105-1-000 del 04 de septiembre de 2020, solicitó a esta Autoridad, definir la
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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