Resolución Nº 0158 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 06-03-2024 - 8 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1025729165

Resolución Nº 0158 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 06-03-2024

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Fecha de emisión06 Marzo 2024
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta7955
Av. Carrera 30 No. 25 - 90
Código postal: 111311
Torre A Pisos 11 y 12 Torre B Piso2
Tel: 2347600 Info: Línea 195
www.catastrobogota.gov.co
Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co
RESOLUCIÓN N°.0158 06 - marzo - 2024
“Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación
de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la
UAECD ejerce como gestor catastral”
La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL UAECD , en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los
artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,
adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 4, 5, 45 y
numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de
la Unidad, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades
administrativas.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la
delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa previstos en
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de
lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de1998 dispone que los representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la
atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en
los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente,
con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el
artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.

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