Resolución N° 0160 de la Gobernación del Casanare, 25-07-2022 - Normativa - VLEX 908301596

Resolución N° 0160 de la Gobernación del Casanare, 25-07-2022

Número de resolución0160
Año2022
Fecha25 Julio 2022
EmisorDespacho del Gobernador
Gobernación
de
Casanare
NIT:592099216-6
RESOLUCION
No.
Q)
1
6
()
DE
2022
“Por
medio
de
la
cual
se
decide
un
impedimento
y
se
designa
un
funcionario
ad-hoc,
para
ejercer
la
representación
judicial
del
Departamento
de
Casanare,
dentro
del
proceso
judicial
de
Nulidad
y
Restablecimiento
de
Derecho
expediente
8500-33-33-001-2019-
00326-00”
100.15.15
EL
GOBERNADOR
(E)
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales,
especialmente
las
otorgadas
en
el
artículo
305
de
la
Leyes
de
2011,
y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
209
de
la
preceptúa
que
la
función
administrativa
está
al
servicio
de
los
intereses
generales
y
se
desarrolla
con
fundamento,
entre
otros
principios,
en
los
de
moralidad
e
imparcialidad.
Que
de
conformidad
a
lo
establecido
en
el
numeral
1
y
2
del
Artículo
11
de
la
Código
de
Procedimiento
Administrativo
y
de
io
Contencioso
Administrativo
son
causales
de
impedimento
y
recusación
entre
otras;
(..)
Haber
tenido
en
su
momento
interés
directo,
así
como
haber
conocido
del
asunto,
en
oportunidad
anterior
(..).
Que
el
Artículo
12
de
la
2011,
señala
el
trámite
de
los
impedimentos
y
recusaciones,
así:
"ARTÍCULO
12.
Trámite
de
los
impedimentos
y
recusaciones.
En
caso
de
impedimento
el
servidor
enviará
dentro
de
los
tres
(3)
días
siguientes
a
su
conocimiento
la
actuación
con
escrito
motivado
al
superior,
o si
no
lo
tuviere,
a
¡a
cabeza
del
respectivo
sector
administrativo.
A
falta
de
todos
los
anteriores,
al
Procurador
General
de
la
Nación
cuando
se
trate
de
autoridades
nacionales
o
del
Alcalde
Mayor
del
Distrito
Capital,
o
al
procurador
regional
en
el
caso
de
las
autoridades
territoriales.
La
autoridad
competente
decidirá
de
plano
sobre
el
impedimento
dentro
de
los
diez
(10)
días
siguientes
a
la
fecha
de
su
recibo.
Si
acepta
el
impedimento,
determinará
a
quién
corresponde
el
conocimieniío
del
asunto,
pudiendo,
si
es
preciso,
designar
un
funcionario
ad
hoc.
En
el
mismo
acto
ordenará
la
entrega
del
expediente...”.
Que
mediante
memorando
No.
0638
de
fecha
14
de
julio
de
2022,
el
jefe
de
la
oficina
de
defensa
judicial,
radicó
impedimento
para
asignar
poder
y
tramitar
la
eventual
audiencia
de
conciliación
de
que
trata
el
artículo
180
del
para
que
el
departamento
de
Casanare
ejerza
su
derecho
de
contradicción
y
defensa,
argumentando
que
se
encuentra
incurso
en
las
causales
de
impedimento
establecidas
en
los
numeral
1
y
2
del
Artículo
11
de
la
1437,
toda
vez,
que
el
día
30
de
junio
de
2019,
presentó
Carrera
20 N*
8-02,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339,
Ext.
1701-1702,
CAD
Yopal,
Casanare
www.
casanare.gov.co
-
despacho(ODcasanare.gov.co

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