RESOLUCIÓN N° 01609 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2021 - Normativa - VLEX 876143440

RESOLUCIÓN N° 01609 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2021

Número de expedienteSAN0729-00-2019
Fecha09 Septiembre 2021
Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Número de resolución01609
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01609
( 09 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
de 2009 y el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto –
Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1690 de
2018 y la Resolución No. 464 de 2021,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes permisivos- LAM1355
1.1. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución
1365 del 31 de julio de 2008, modificada por las Resoluciones 2686 del 23
de diciembre de 2010 y 114 del 31 de enero del 2011, otorgó a la empresa
DESARROLLO VIAL DE NARIÑO S. A.- DEVINAR S. A., con NIT
900.125.507-4, Licencia Ambiental para el proyecto "Construcción de la
Variante Oriental de Pasto del k0+000 al k16+530 y Construcción del Par Vial
Pasto - Chachagüi - Aeropuerto Cano - del k0+000 al k16+940”, localizado
en los municipios de Pasto y Chachagüi del departamento de Nariño, para
una longitud total de 29,07 km.
1.2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, a través de
la Resolución 721 del 31 de agosto de 2012, modificó la Resolución 1365 del
31 de julio de 2008, en el sentido de ajustar el trazado inicial, autorizar nuevos
sitios de disposición de material sobrante de excavación y solicitar el ajuste
del Plan de Manejo Ambiental- PMA.
1.3. Mediante Resolución 1487 del 20 de noviembre de 2015, la ANLA
autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental
otorgada mediante la Resolución 1365 del 31 de julio de 2008, para el
proyecto "Construcción de la Variante Oriental de Pasto del K0+000 al
K16+530 y Construcción del Par Vial Pasto- Chachagüi- Aeropuerto Cano del
K0+000 al K16+940", localizado en el Municipio de Pasto- Nariño, a favor de
la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI. Dicha Resolución quedó
ejecutoriada el día 05 de enero de 2016.
Resolución No. 01609 Del 09 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 25
“POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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1.4. Mediante comunicación con radicado 2021075592-1-000 del 21 de
abril de 2021, la Agencia Nacional de Infraestructura presentó solicitud de
cesión parcial de la Licencia Ambiental del proyecto “Construcción de la
variante oriental de Pasto del K0+000 al K16+530 y Construcción del Par Vial
Pasto — Chachagüí — Aeropuerto Cano — del K0+000 al K16+940" a
SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S – SONACOL S.A.S-.
1.5. Mediante la Resolución 1295 del 23 de julio de 2021, la ANLA autorizó
la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidas en la
Resolución 1365 de 31 de julio de 2008, de la AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA -ANI- en calidad de cedente, quedando el tramo 6
entre el K0+000 al K5+920 bajo la responsabilidad de la sociedad SOLARTE
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S – SONACOL S.A.S- identificada
con NIT. 830.129.289-8 en calidad de cesionario.
2. Antecedentes de la actuación sancionatoria
2.1. El otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
realizó visita de seguimiento y control ambiental al proyecto el día 26 de mayo
de 2011, cuyos resultados se consignaron en el Concepto Técnico No. 1117
de 23 de julio de 2011, el cual sirvió de insumo para la expedición de la
Resolución No. 1689 del 19 de agosto de 2011, a través de la cual ordenó
imponer media preventiva a la empresa DESARROLLO VIAL DE NARIÑO
S.A. - DEVINAR S.A., consistente en suspensión inmediata de la disposición
de material sobrante de excavación en sitios no autorizados, en los trayectos
5, 4, 6 y sector Aranda del mencionado proyecto. (Expediente SAN0407-00-
2019)
2.2. Mediante radicado No. 4120-El-1 57552 de 20 de diciembre de 2011,
la sociedad DEVINAR S.A. solicitó el levantamiento de la medida preventiva
impuesta mediante Resolución No. 1689 del 19 de agosto de 2011.
(Expediente SAN0407-00-2019)
2.3. Con el fin de determinar el cumplimiento de la medida preventiva, la
ANLA realizó visita al proyecto los días 13 a 16 de marzo de 2012, generando
el Concepto Técnico No. 1386 del 22 de agosto de 2012, en el cual se advirtió
que, además de los hechos objeto de la medida preventiva impuesta
mediante Resolución No. 1689 del 19 de agosto de 2011, se evidenció la
conformación de nuevos sitios no autorizados en los que se venía
disponiendo material sobrante de excavación, ubicados en las abscisas: Kl
+595 (Quebrada Miraflores), K5+802 (margen izquierda de la vía), K6+100
(margen izquierda de la vía), K6+800 (margen izquierda de la vía), K7+390
(margen izquierda de la vía), K7+650 (margen izquierda de la vía) y K8+400
(margen izquierda de la vía).
2.4. Posteriormente, la ANLA realizó visita a la zona del proyecto los días
15, 16 y 17 de agosto de 2012, generando el Concepto Técnico No. 1455 del
4 de septiembre de 2012, estableciendo diferentes incumplimientos a los
identificados a través de los conceptos técnicos 1117 y 1366 de 2012,
recomendando: i) la suspensión de actividades autorizadas mediante la
Resolución No. 1365 del 31 de julio de 2008, tales como limpieza, descapote,
desmonte y destronque, excavaciones y cortes, transporte de materiales y

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