RESOLUCIÓN N° 01620 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-09-2021 - Normativa - VLEX 877471298

RESOLUCIÓN N° 01620 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-09-2021

Fecha13 Septiembre 2021
Número de expedienteLAV0009-00-2021
Número de resolución01620
Fecha de publicación23 Septiembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01620
( 13 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 464 de 9 de marzo de
2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito con radicación ANLA 2020206405-1-000 del 24 de noviembre de 2020, la
sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, identificada con NIT. 900.312.448-1, radicó en la Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
(VPD0243-00-2020 – VITAL 0200090031244820002), solicitud para el otorgamiento de licencia
ambiental para adelantar el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VSM3”, localizado en los
municipios de Alvarado, Piedras y Coello en el departamento del Tolima.
Que en la reunión de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación presentada por la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, para el otorgamiento de
licencia ambiental, (VPD0243-00-2020), efectuada el 1 de diciembre de 2020, del proyecto “Área de
Perforación Exploratoria VSM3”, se informó a la sociedad, que el resultado fue APROBADO,
conforme lo señala el Formato de Verificación Preliminar de requisitos correspondiente.
Que con la solicitud de la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, para el otorgamiento de licencia
ambiental, presentó el Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto, acompañado de la
documentación enunciada a continuación:
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental, diligenciado en la herramienta vital por la
sociedad TELPICO COLOMBIA LLC.
2. Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá
expedido el día 26 de agosto de 2020, de la empresa TELPICO COLOMBIA LLC.
3. Planos que soportan el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016.
4. Constancia de pago efectuado el 27 de octubre de 2020, por concepto del servicio de
evaluación ambiental, por la suma de noventa y cinco millones cuatrocientos doce mil pesos
M/CTE ($95.412.000.oo), el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad
con la información suministrada por el área de financiera.
5. Constancia de pagos a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA -
CORTOLIMA, efectuados el 18 de noviembre de 2020, por valor de diez millones quinientos
cincuenta y dos mil pesos M/CTE ($10.552. 000.oo).
6. Copia de la certificación emitida por el Ministerio del Interior No. 117 del 10 de febrero de
2015, según la cual:
Resolución No. 01620 Del 13 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 301
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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PRIMERO. Que se registra la presencia de la Comunidad indígena La Salina, registrada en la
Base de Datos de la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior, en
el área del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA VSM-3”, localizado en jurisdicción de los municipios de Coello, Piedras y
Alvarado, en el Departamento del Tolima, identificado con las siguientes coordenadas: (…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, en el área de proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA VSM3”, localizado en jurisdicción de los municipios de Coello,
Piedras y Alvarado, en el Departamento del Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:
(…)
TERCERO. La información sobre la cual se expide la presente Certificación aplica
específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por
el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI15- 0000247, para el proyecto:
“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA
VSM-3”, localizado en jurisdicción de los municipios de Coello, Piedras y Alvarado, en el
Departamento del Tolima, identificado con las siguientes coordenadas: (…)”
7. Copia de la certificación emitida por el Ministerio del Interior No. 495 del 12 de septiembre de
2019, mediante la cual certifica:
“PRIMERO. Que se registra presencia de la PARCIALIDAD INDÍGENA PIJAO LA SALINA,
registrada en la Base de Datos de la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del
Ministerio del Interior, en el área del proyecto: "ÁREAS ADICIONALES PARA EL PROYECTO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA
VSM-3" localizado en jurisdicción de los Municipios de Coello, Piedras y Alvarado, en el
Departamento de Tolima. (…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, en el área del proyecto: "ÁREAS ADICIONALES PARA EL PROYECTO ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA VSM-3"
localizado en jurisdicción de los Municipios de Coello, Piedras y Alvarado, en el Departamento de
Tolima. (…)”
TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto "ÁREAS
ADICIONALES PARA EL PROYECTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA VSM-3" localizado en jurisdicción de los Municipios de Coello,
Piedras y Alvarado, en el Departamento de Tolima. (…)”
8. Copia del acta de reunión de consulta previa en la etapa de protocolización con la comunidad
indígena por fuera de resguardo la Salina, de fecha 19 de marzo de 2016, en el marco del
proyecto “Área de Perforación Exploratoria VSM3”.
9. Copia del pronunciamiento al “Programa de arqueología preventiva, fase diagnóstica para el
área de perforación exploratoria (APE) VSM-3, municipios de Coello, Piedras y Alvarado –
Tolima”, emitido por el Instituto Colombiano de Antropología E Historia – ICANH.
10. Copia de la Resolución 2253 del 14 de noviembre de 2019, proferida por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de
Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”, a la Corporación
Bioparque.
11. Copia del contrato de Exploración y Producción de hidrocarburos del bloque VSM- 3 No. 16
de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por la sociedad TELPICO LLC y la Agencia Nacional
de Hidrocarburos – ANH.
12. Copia del Acta de suspensión de la fase 1 de periodo de exploración del contrato de
exploración y producción de hidrocarburos No. 16 de 2011, bloque VSM-3, de fecha 23 de
septiembre de 2014.
Resolución No. 01620 Del 13 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 301
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13. Copia de la radicación ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA -
CORTOLIMA, con radicación 8035 del 17 de noviembre de 2020, del Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria VSM3”.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, a través del Auto 806 del 23 de febrero de 2021, inició trámite administrativo de
evaluación de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria
VSM3”, localizado en los municipios de Alvarado, Piedras y Coello en el departamento del Tolima, y
se conformó el expediente LAV0009-00-2021.
Que el Auto 806 del 23 de febrero de 2021, fue notificado por correo electrónico el 25 de febrero de
2021 y publicado en la Gaceta Ambiental de la ANLA.
Que el equipo evaluador de esta Autoridad Nacional realizó visita de evaluación al proyecto “Área de
Perforación Exploratoria VSM3”, virtual del 1 al 4 de marzo y presencial entre los días 8 al 10 de
marzo de 2021.
Que con radicado 2021054184-2-000 del 26 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional, convocó a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA, a reunión de información
adicional para el 8 de abril de 2021, dentro del trámite de solicitud de la Licencia Ambiental para el
proyecto “Área de Perforación Exploratoria VSM3”.
Que con radicado 2021054185-2-000 del 26 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional, convocó a la
sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, a reunión de información adicional para el 8 de abril de 2021,
dentro del trámite de solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación
Exploratoria VSM3”.
Que mediante Auto 1803 del 31 de marzo de 2021, se reconoce al señor Daniel Rubio Jiménez en
calidad de Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, como tercero interviniente dentro
del trámite administrativo de evaluación de Licencia Ambiental.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 8 de abril de 2021, como consta en el Acta 32
fechada el mismo día, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, para
que en el término de un (1) mes presentará información adicional para evaluar la viabilidad ambiental
del trámite de solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria
VSM3”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas en
estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3
Que mediante comunicación con radicado 2021081241-1-000 del 28 de abril de 2021, la sociedad
TELPICO COLOMBIA LLC, solicitó prórroga de un (1) mes adicional para la entrega de información
adicional requerida mediante Acta 32 del 8 de abril de 2021.
Que mediante oficio con radicado 2021091191-2-000 del 10 de mayo de 2021, esta Autoridad
Nacional concedió prórroga de un (1) mes a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, para la entrega
de información adicional requerida mediante Acta 32 del 8 de abril de 2021.
Que mediante Auto 3758 del 28 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, suspende por el término de quince (15) días, la actuación administrativa iniciada por medio del
Auto 806 del 23 de febrero de 2021, desde el día 28 de abril de 2021, hasta el día 12 de mayo de
2021.

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