RESOLUCIÓN N° 01621 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-09-2021 - Normativa - VLEX 877471272

RESOLUCIÓN N° 01621 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-09-2021

Fecha13 Septiembre 2021
Número de resolución01621
Número de expedienteLAV0002-00-2021
Fecha de publicación05 Octubre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01621
( 13 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, aclarada
por la Resolución 468 de 19 de marzo de 2020, 2095 de 7 de noviembre de 2018 y 464 de 9 de
marzo de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P, identificada con NIT.
900.509.559-6, mediante comunicación con radicación 2017000597-1-000 del 4 de enero de 2017,
solicitó a esta Autoridad, pronunciamiento sobre la necesidad o no de presentación de Diagnóstico
Ambiental de Alternativas (DAA), para el Proyecto “Línea eléctrica de transmisión Parque Eólico
Windpeshi – Subestación Cuestecitas”, localizado en el Departamento de La Guajira, en virtud de lo
cual, esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicación 2017027255-2-000 de 17 de abril de
2017, señaló que el mencionado proyecto requeriría la presentación de DAA. (NDA1164-00)
Que posteriormente, mediante comunicación con radicación 2018105821-1-000 de 6 de agosto de
2018, la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. presentó a esta Autoridad
Nacional, solicitud de trámite de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), la cual surtió el trámite
legal establecido en el artículo 2.2.2.3.6.1. del Decreto 1076 de 2015, dando lugar a la emisión del
Auto 6842 de 14 de noviembre de 2018, confirmado mediante Auto 3755 de 4 de junio de 2019, por
el cual se seleccionó para el desarrollo del proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico
Windpeshi – Subestación Cuestecitas”, localizado en el departamento de La Guajira. (NDA1164-00)
Que mediante escrito con radicación en la ANLA 2020184861-1-000 del 20 de octubre de 2020, la
sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. ESP, identificada con NIT. 900.509.559-6,
radicó en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, (VPD0211-00-2020 – VITAL 0200900509559620003), solicitud para
el otorgamiento de licencia ambiental para el proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico
Windpeshi Subestación Cuestecitas”, ubicado en el municipio de Maicao, departamento de La
Guajira.
Que en la reunión de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación, presentada por la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. ESP, para el
otorgamiento de licencia ambiental, (VPD0211-00-2020), efectuada el 28 de octubre de 2020, del
proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico Windpeshi Subestación Cuestecitas”, se
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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informó a la sociedad, que el resultado es APROBADO, conforme lo señala el Formato de
Verificación Preliminar de requisitos correspondiente.
Que con la solicitud de la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. ESP, para el
otorgamiento de licencia ambiental, presentó el Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto,
acompañado de la documentación enunciada a continuación:
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental, diligenciado en la herramienta vital por la
sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. ESP.
2. Planos que soportan el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto, el cual obra en el precitado formato
único de solicitud.
4. Constancia de pago a FONAM-ANLA efectuado el 18 de marzo del 2020, por concepto del
servicio de evaluación ambiental, por la suma de Ciento Noventa y Siete Millones
Seiscientos Ochenta y Cuatro mil pesos M/CTE ($197.684.000.oo), el cual está relacionado
para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por el área de
financiera.
5. Constancia de pagos a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA,
por valor de Cinco Millones doscientos setenta y seis mil pesos M/CTE ($5.276.000.oo).
6. Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla
de fecha 29 de septiembre de 2020.
7. Copia de la Certificación 0657 del 01 de noviembre de 2019 “Sobre la presencia o no de
comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, expedida
por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por la cual se informó lo
siguiente:
“(…)
PRIMERO. Que se registra presencia de las Comunidades indígenas Wayuú pertenecientes al
RESGUARDO DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, con Resolucion No. 0015 del 28 de febrero de
1984, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA y
Resolución No. 0028 del 19 de julio de 1994, INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA:
COMUNIDAD
AUTORIDAD
1
UTKAP
Blas Ipuana
2
YOROJOROIN
William Ipua
3
WIMPESHI
José Domingo Rodríguez /Freddy
Rodríguez
4
ROMANA
Florinda Fernández Ramírez
5
KIJOTCHON
Trinidad Ipua
6
MAASHUAMANA
William Ipua
7
KAMUSHIPA
Zoila Uriana / Lidereza Josefina Uriana
8
PIOUREKA
Hernán Iguaran
9
TOLORIA
Rubén Dario Gonzalez
10
SIBORU
María Atencio (hija de autoridad)
11
CHULUITA
Cira Uriana / Lidereza Luzmila Palmar
Uriana
12
SAN LUIS
Anibaol Girnu
13
URRAICHIPA
Rogelio Ortiz Girnu
14
JAIPACHON
Leticia Atencio
15
FLOR DE LA
FRONTERA
Genoveva Ramírez Epieyú
16
PJAKAI (sic)
José Mario Jayariyu
17
SIRRUMA
José Trinidad Ramírez / Lidereza Matilde
Resolución No. 01621 Del 13 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 361
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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18
CORRALITO
Ana Fernández Sapuana
19
SABANA LARGA
José Ramírez / Frinoldo Epieyú
20
AMARIPA
Rudesino González Ipuana
Y de las siguientes comunidades indígenas Wayúu, de la etnia Wayuu:
GUADALAJARA
Pablo Uriyú / Lidereza María Luz Uriyú
SANTA
LUCIA
Saida Beatriz Jusayú / Lider Jhon
Palmar
En el área del proyecto: “LÍNEA DE CONEXIÓN DEL PARQUE EÓLICO
WINDPESHI – ALTERNATIVA (MODIFICADA)”, localizado en jurisdicción de los
Municipios de Maicao y Albania, en el Departamento de la Guajira.
(…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, en el área del proyecto: “LÍNEA DE CONEXIÓN DEL PARQUE EÓLICO WINDPESHI
– ALTERNATIVA (MODIFICADA)”, localizado en jurisdicción del Municipios de Maicao y Albania,
Departamento de La Guajira.
(…)
TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: “LÍNEA DE
CONEXIÓN DEL PARQUE EÓLICO WINDPESHI – ALTERNATIVA (MODIFICADA)”, localizado en
jurisdicción del Municipios de Maicao y Albania, Departamento de La Guajira.
(…)”.
8. Copia del acta de reunión de consulta previa en la etapa de protocolización con la
comunidad indígena Wayuu Chuluita, de fecha 19 de febrero de 2020, en el marco del
proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico Windpeshi Subestación
Cuestecitas”.
9. Copia del acta de reunión de consulta previa en la etapa de protocolización con la
comunidad indígena Wayuu Corralito, de fecha 16 de febrero de 2020, en el marco del
proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico Windpeshi Subestación
Cuestecitas”.
10. Copia del acta de reunión de consulta previa en la etapa de protocolización con la
comunidad indígena Wayuu Flor de la Frontera de fecha 11 de febrero de 2020, en el marco
del proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico Windpeshi Subestación
Cuestecitas”.
11. Copia del acta de reunión de consulta previa en la etapa de protocolización con la
comunidad indígena Wayuu Guadalajara, de fecha 20 de febrero de 2020, en el marco del
proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico Windpeshi Subestación
Cuestecitas”.
12. Copia del acta de reunión de consulta previa en la etapa de protocolización con la
comunidad indígena Wayuu Kamushipa, de fecha 13 de febrero de 2020, en el marco del
proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico Windpeshi Subestación
Cuestecitas”.
13. Copia del acta de reunión de consulta previa en la etapa de protocolización con la
comunidad indígena Wayuu Maashuamana, de fecha 12 de febrero de 2020, en el marco del
proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico Windpeshi Subestación
Cuestecitas”.
14. Copia del acta de reunión de consulta previa en la etapa de protocolización con la
comunidad indígena Wayuu Romana, de fecha 13 de febrero de 2020, en el marco del
proyecto “Línea Eléctrica de Transmisión Parque Eólico Windpeshi Subestación
Cuestecitas”.

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