RESOLUCIÓN N° 01636 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-10-2020 - Normativa - VLEX 873838181

RESOLUCIÓN N° 01636 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-10-2020

Fecha02 Octubre 2020
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Número de expedienteSAN0041-00-2020
Número de resolución01636
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01636
( 02 de octubre de 2020 )
“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE
ACTIVIDADES IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 440 DEL 16 DE MARZO DE 2020”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades
conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, así como lo dispuesto en el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020 y la Resolución No. 00414 del 12 de marzo de 2020, en concordancia con la Ley 1437 de
2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución No. 1690 del 06 de septiembre de 2018,
y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES PERMISIVOS
1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución 837 del 16 de
mayo de 2019, otorgó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA E.S.P - ISA E.S.P., identificada
con el NIT 860016610-3, Licencia Ambiental para el proyecto “REFUERZO COSTA CARIBE 500 kV:
LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY” a un circuito, localizado en los
municipios de Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista, Ciénaga de Oro, Sahagún y
Chinú en el departamento de Córdoba; Sampués, El Roble, Corozal, Sincé, San Pedro y Buenavista
en el departamento de Sucre; Zambrano y Córdoba en el departamento de Bolívar; Tenerife, Plato,
Nueva Granada, Sabanas de San Ángel y Ariguaní (El Difícil) en el departamento de Magdalena y
Bosconia y El Copey en el departamento del Cesar.
2. Mediante la Resolución 1360 del 11 de julio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA E.S.P - ISA E.S.P., en contra de la Resolución 837 del 16 de mayo
de 2019, en el sentido de aclarar los artículos 1º, 3º, numerales 1 y 2 del artículo 4º, y el literal a) del
numeral 17 del artículo 20; así mismo revocó los literales b), c), d) y e) del numeral 17 del artículo 20
y modificó los artículos 18 y 25 de la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019, entre otras
determinaciones.
3. La Subdirección de Seguimiento de Licencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA - tomando en consideración las facultades de seguimiento, vigilancia y control ambiental, los
días 20 y 26 de enero de 2020 realizó visita de seguimiento al área de influencia del proyecto “Refuerzo
Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey” con el fin de verificar el
estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida Licencia Ambiental, cuyos
resultados quedaron consignados en el Concepto Técnico No. 1231 del 04 de marzo de 2020.
II. ANTECEDENTES DE LA MEDIDA PREVENTIVA
Resolución No. 01636 Del 02 de octubre de 2020 Hoja No. 2 de 32
“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES”
1. El Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Seguimiento
de Licencias de esta Autoridad Ambiental, una vez valorados los hallazgos evidenciados con ocasión
de la referida visita de seguimiento ambiental realizada al área de influencia del proyecto en mención,
emitió el Concepto Técnico No. 1231 del 04 de marzo de 2020 en el cual recomendó evaluar el mérito
de imponer una medida preventiva de suspensión de actividades a la sociedad INTERCONEXIÓN
ELÉCTRICA E.S.P- ISA E.S.P., identificada con NIT 860016610-3, en su condición de titular del
proyecto en mención.
2. Una vez analizados los hallazgos consignados en el referido insumo técnico, a través de la
Resolución No.440 del 16 de marzo de 2020, la ANLA impuso a la sociedad en mención, medida
preventiva consistente en suspensión inmediata de la operación de los cuatro (4) patios de
almacenamiento temporal localizados en los municipios de Planeta rica, Corozal, Zambrano y
Ariguaní, del proyecto Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso - Chinú –
Copey, en las coordenadas mencionadas mediante radicado 2019103735-1-000 del 19 de julio de
2019.
3. Dicho acto administrativo fue comunicado a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA E.S.P- ISA
E.S.P., mediante correo electrónico del 16 de marzo de 2020.
4. De igual manera fue comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos ambientales y Agrarios,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 el día 16
de marzo de 2020; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS; a
la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE; a la Corporación Autónoma Regional del
Canal del Dique – CARDIQUE; a la Corporación Autónoma Regional de Magdalena – CORPAMAG y
a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, el día 16 de marzo de 2020 para su conocimiento y fines
pertinentes
5. La resolución se publicó el día 17 de marzo de 2020 en la Gaceta de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA –, la cual puede ser consultada en el Link - http://
http://www.anla.gov.co:82/files/res_00440_16032020.pdf
6. La Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA E.S.P- ISA E.S.P. mediante Radicado No.
2020137500-1-000 de 24 de agosto de 2020, elevó solicitud de levantamiento de la referida medida
preventiva, la cual fue valorada por el Grupo Caribe Pacífico de la Subdirección de Seguimiento de
Licencias de esta Autoridad Ambiental y, como consecuencia de ello, emitió el Concepto Técnico No.
6080 del 30 de septiembre de 2020, el cual servirá de fundamento para determinar si existe mérito o
no para levantar la medida preventiva antes citada, lo anterior, en el marco de la aplicación del artículo
III. ANTECEDENTES PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – una vez valorados los hallazgos
consignados en el Concepto Técnico No.1231 del 04 de marzo de 2020, por intermedio del Auto No.
3573 del 28 de abril de 2020, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter
sancionatorio contra la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA E.S.P- ISA E.S.P, con el fin de
verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas con ocasión al
desarrollo de las actividades que hacen parte del proyecto “REFUERZO COSTA CARIBE 500 kV:
LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY” y que dieron origen a la medida
preventiva impuesta a través de la Resolución No. 440 del 16 de marzo de 2020
2. La decisión adoptada en el Auto No. 3573 del 28 de abril de 2020 se le notificó por vía electrónica
el día 30 de abril de 2020 a la sociedad investigada, la cual fue remitida al buzón
Resolución No. 01636 Del 02 de octubre de 2020 Hoja No. 3 de 32
“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES”
clparra@intercolombia.com” con oficio No. 2020066726-2-000 de 30 de abril de 2020, con base en la
autorización otorgada por intermedio del Radicado No. 2015016948-1-000 de 26 de marzo de 2015.
3. El mencionado acto administrativo, fue comunicado vía electrónica el día 05 de mayo de 2020 a la
Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el Auto No. 3573 del 28 de
abril de 2020, fue publicado el 05 de mayo de 20201 en la Gaceta de la Entidad, como se puede
evidenciar en el expediente.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y
señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia
ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las cuales se encontraba el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a
las funciones que legalmente le son atribuidas
Asimismo, el parágrafo del artículo de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece que la Autoridad
Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás
autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el
ejercicio de la potestad sancionatoria.
De otra parte, mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20112 , el Presidente de la
República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo
18 de la Ley 1444 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los
términos de artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin
personería jurídica, y parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA acorde con lo establecido en el artículo 21
del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, tiene a su cargo que los proyectos, obras o
actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
Específicamente, de acuerdo con la función establecida en el numeral 7 del artículo 30 del Decreto
Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA- adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma
que la modifique o sustituya.
En relación con lo anterior, es pertinente señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA mediante la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019 otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA E.S.P- ISA E.S.P., para la ejecución del proyecto denominado
“REFUERZO COSTA CARIBE 500 kV: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ
COPEY” a un circuito, localizado en los municipios de Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo,
Buenavista, Ciénaga de Oro, Sahagún y Chinú en el departamento de Córdoba; Sampués, El Roble,
Corozal, Sincé, San Pedro y Buenavista en el departamento de Sucre; Zambrano y Córdoba en el
departamento de Bolívar; Tenerife, Plato, Nueva Granada, Sabanas de San Ángel y Ariguaní (El Difícil)
en el departamento de Magdalena y Bosconia y El Copey en el departamento del Cesar, por lo tanto,
1 Link Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: http://www.anla.gov.co:82/files/auto_03573_28042020.pdf
2 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”

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