RESOLUCIÓN N° 01637 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-09-2021 - Normativa - VLEX 877471206

RESOLUCIÓN N° 01637 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-09-2021

Fecha15 Septiembre 2021
Número de expedienteREA0033-00-2021
Número de resolución01637
Fecha de publicación05 Octubre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01637
( 15 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el
Decreto -Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de
2015, las Resoluciones 1603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Auto No. 06267 del 13
de agosto de 2021, dio inició al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para
la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines
de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud efectuada por la sociedad
EYC Global S.A.S., con NIT. 900.927.085-1, mediante los radicados 2021148170-1-000 del
19 de julio de 2021, 2021161379-1-000 del 03 de agosto de 2021 y 2021165890-1-000 del
09 de agosto de 2021. Acto administrativo notificado el día 18 de agosto de 2021, quedando
debidamente ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el día 19 de agosto
de la misma anualidad.
Esta Autoridad mediante Auto No. 06873 del 27 de agosto de 2021, requirió a la sociedad
EYC Global S.A.S., para que en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero
de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, presentara
información y/o documentación adicional que permitiera establecer el cumplimiento de los
requisitos sustanciales, necesarios para dar continuidad al trámite administrativo ambiental
solicitado, la cual fue presentada con radicado 2021185812-1-000 del 31 de agosto de
2021.
La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó el estudio técnico de la solicitud
emitiendo el Concepto Técnico No. 05478 del 09 de septiembre de 2021, el cual hace parte
integral de la presente Resolución, en el que concluyó la viabilidad de otorgar a la sociedad
EYC Global S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales,
en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto
administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 19741, tratan del permiso para el
estudio de recursos naturales.
Resolución No. 01637 Del 15 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 19
“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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El artículo 58 ibidem, establece mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no
podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o
utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del
recurso materia del permiso.
El Decreto 1076 de 20152, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección
2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de
la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda
adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de
especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con
la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar
licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá
previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que
ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la
elaboración de uno o varios estudios ambientales.
El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un
trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización
de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.
El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como
aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o
modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización
y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes
silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de
Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental
competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad
biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o
modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.
El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las
actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más
autoridades ambientales.
El Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la
Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la
sociedad EYC Global S.A.S., se va a desarrollar en todo el territorio nacional, por lo que la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la competente para otorgar el
permiso en mención.
Conforme al Concepto Técnico No. 05478 del 09 de septiembre de 2021 y a la
documentación obrante en el expediente REA0033-00-2021, se considera viable otorgar a
la sociedad EYC Global S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes
de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser
recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto
administrativo.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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