RESOLUCIÓN N° 01639 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-09-2021 - Normativa - VLEX 877471200

RESOLUCIÓN N° 01639 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-09-2021

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución01639
Número de expedienteLAM6356
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01639
( 15 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 976 del 29 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (en adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental Global a la
sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., identificada con el NIT. 860.516.431-
7 (en adelante la Sociedad) para el proyecto Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”.
Que a través del artículo vigésimo segundo de la Resolución 976 del 29 de agosto de 2014,
la Autoridad Nacional, aprobó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, para el
proyecto Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”.
Que la Sociedad mediante comunicación con radicación 4120-E1-50834 del 19 de
septiembre de 2014, radicada en el expediente LAM2070, la Sociedad informó sobre el
inicio de las actividades de la perforación de los pozos Moquetá 18, Moquetá 19, Moquetá
20, Moquetá 21 y Moquetá 22 y entrega del PMAE, especificándose coordenadas y
plataforma donde serían perforados, lo cual concuerda con lo verificado en campo, dichos
pozos se encuentran en la plataforma Moquetá I.
Que mediante Resolución 1242 del 21 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional confirmó
en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la
Resolución 976 del 29 de agosto de 2014.
Que mediante Auto 5309 del 01 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental al proyecto Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”, en
relación con la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Auto 2689 del 29 de junio de 2017, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control ambiental al proyecto Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”, en relación con la
inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos.
Que mediante Auto 6441 del 22 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental al proyecto Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”, en
relación con la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos.
Resolución No. 01639 Del 15 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 18
POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante la Resolución 828 del 15 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional modificó
la Resolución 976 del 29 de agosto de 2014, en el sentido de establecer como única línea
general de inversión forzosa de no menos del 1% “Las acciones complementarias, mediante la
adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la
conservación de los recursos naturales (Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de nacimiento
y recarga de acuíferos y rondas hídricas), entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución 1410 del 17 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 828 del 15 de
mayo de 2019, en el sentido de revocar lo establecido en el numeral III del artículo tercero
de la Resolución 828 del 15 de mayo de 2019.
Que mediante comunicación con radicación 2019184336-1-000 del 25 de noviembre de
2019, la Sociedad presentó a la Autoridad Nacional solicitud de acogimiento al artículo 321
de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 para el proyecto “Área de Explotación o Desarrollo
Moquetá”.
Que mediante Auto 10770 del 6 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”. y
realizó requerimientos de información a la Sociedad
Que mediante Auto 1789 del 5 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional aclaró el Auto
10770 del 6 de diciembre de 2019, en el sentido de corregir la secuencia numérica a los
artículos precedentes al artículo quinto de la parte dispositiva del mencionado Auto.
Que mediante Auto 2353 del 26 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional aceptó el cambio
de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD por el de GRAN
TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL. (en adelante la Sociedad).
Que mediante oficio con radicación 2020082588-2-000 del 27 de mayo de 2020, la
Autoridad Nacional requirió a la Sociedad información complementaria relacionada con el
acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de
mayo del 2019, solicitado a través de la comunicación con radicación 2019184336- 1-000
del 25 de noviembre de 2019.
Que mediante Auto 6186 del 1 de julio de 2020, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control ambiental a una contingencia del proyecto “Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”.
y realizó requerimientos de información a la Sociedad.
Que mediante Resolución 1212 del 16 de julio de 2020, la Autoridad Nacional aprobó el
plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se tomaron otras determinaciones.
Que mediante Resolución 1214 del 16 de julio de 2020, la Autoridad Nacional estableció
medidas de manejo ambiental para la conservación de especies vedadas, para el proyecto
Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”, y realizó requerimientos de información a la
Sociedad.
Que mediante Auto 7129 del 30 de julio de 2020, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control ambiental al proyecto “Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”. y realizó
requerimientos de información a la Sociedad.
Que mediante Auto 8136 del 25 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental a una contingencia del proyecto “Área de Explotación o
Desarrollo Moquetá”, y realizó requerimientos de información a la Sociedad.
Que mediante comunicación con radicado 2020153561-1-000 del 11 de septiembre de 2020
la Sociedad presentó información complementaria de conformidad con la solicitud de
acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de

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