RESOLUCIÓN N° 01644 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-10-2020 - Normativa - VLEX 873838885

RESOLUCIÓN N° 01644 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-10-2020

Número de resolución01644
Fecha05 Octubre 2020
Número de expedienteLAM4656
Fecha de publicación09 Octubre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01644
( 05 de octubre de 2020 )
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1242 del
23 de julio de 2020”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018, Resolución 414 del 12 de
marzo de 2020 de la ANLA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 782 del 23 de abril de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, en adelante, el Ministerio, otorgó a la sociedad Generadora y Comercializadora de Energía
del Caribe S.A. E.S.P. – GECELCA S.A. E.S.P, Licencia Ambiental para el proyecto “Central
Termoeléctrica GECELCA 3”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Libertador,
departamento de Córdoba.
Que mediante Resolución 1661 del 17 de agosto de 2011, el Ministerio, modificó la Resolución 782
del 23 de abril de 2010 que otorgó la Licencia Ambiental al Proyecto Central Termoeléctrica GECELCA
3, en el sentido de incluir la intervención del jagüey localizado en el costado Noroccidental del predio
GECELCA 3, adicionar a la tabla establecida en el numeral primero del numeral quinto del artículo
tercero de la Resolución 782 de 2010, las siguientes áreas con sus respectivas coordenadas: Área 3.
Sectores transformadores y subestación eléctrica, Área 4. Sector área de expansión y zona norte patio
de carbón, y finalmente, adicionar al permiso de aprovechamiento forestal la intervención de la
cobertura en un volumen comercial de 91,91 m3 y total de 284,56 m3 correspondiente a 290
individuos.
Que mediante Resolución 1802 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio, modificó la Resolución 782
del 23 de abril de 2010, que otorgó la Licencia Ambiental al proyecto GECELCA 3, en el sentido de
aumentar el volumen de captación de aguas superficiales y modificar el tipo de bocatoma, de uno
flotante por un sistema fijo con pozo de succión.
Que mediante Resolución 90 del 31 de enero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA, modificó la Resolución 782 del 23 de abril de 2010, en el sentido de adicionar al permiso de
aprovechamiento forestal otorgado al proyecto Central Termoeléctrica GECELCA 3, en un volumen
comercial de 172,276 m3 y total de 225,595 m3, correspondiente a 636 individuos.
Resolución No. 01644 Del 05 de octubre de 2020 Hoja No. 2 de 36
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1242 del 23 de julio de 2020”
Que mediante Resolución 1315 del 23 de diciembre de 2013, esta Autoridad, modificó la Resolución
782 del 23 de abril de 2010, en el sentido de adicionar unas actividades que hacen parte de la segunda
unidad, Gecelca 3.2.
Que mediante Resolución 756 del 30 de junio 2017, esta Autoridad, impuso unas medidas ambientales
adicionales.
Que mediante Resolución 1242 del 23 de julio de 2020, esta Autoridad ajustó vía seguimiento el
numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución 782 del 23 de abril de 2010 relacionada con las
obligaciones de la concesión de aguas superficiales otorgada e impuso la obligación de presentar una
modelización de dispersión de contaminantes atmosféricos (diseño del SVCA), entre otros.
Que el trámite de notificación de la Resolución 1242 del 23 de julio de 2020 se surtió de manera
electrónica el 23 de julio de 2020.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2020128276-1-000 del 10 de agosto de 2020 la
sociedad GECELCA S.A. E.S.P. presentó Recurso de Reposición en contra de la Resolución 1242 del
23 de julio de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
Mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias
que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA., como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades
sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal
manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
De otro lado, mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, designó en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015,
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, al ingeniero Rodrigo Suárez Castaño.
Por su parte, a través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de
participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales,
los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad.
En ese sentido, mediante Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al Director General las demás
funciones que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Por tal motivo, es el funcionario competente para suscribir
el presente acto administrativo.
Resolución No. 01644 Del 05 de octubre de 2020 Hoja No. 3 de 36
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1242 del 23 de julio de 2020”
NATURALEZA Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
Al respecto, es preciso señalar que los recursos son instrumentos dirigidos a controvertir las decisiones
que adopta la administración pública sobre determinados aspectos jurídicos que cambian el mundo
exterior; creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas determinadas.
A su vez, es la oportunidad que tiene la administración a solicitud del interesado de examinar sus
propias decisiones a la luz del ordenamiento jurídico de manera que se pueda aclarar, revocar o
modificar si fuere el caso.
El Capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)”
Así las cosas, mediante el recurso de reposición el interesado tiene la oportunidad de ejercer el
derecho de contradicción de una decisión, para que la administración, previa a su evaluación, la
confirme, aclare, modifique, adicione o revoque; sin embargo, el Congreso en uso de la libertad de
configuración legislativa limitó la presentación de recursos, según el contenido de la decisión, a los
actos definitivos; igualmente, determinó que, frente a los actos de carácter general, de trámite,
preparatorios o de ejecución, no procede recurso alguno, al tenor de lo establecido en el referido
artículo 75 del precitado Código
En cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el Artículo 76 de la citada Ley, dispone:
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán
interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días
siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según
el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo
en el evento en que se haya acudido ante el juez. (Negrilla fuera de texto).
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el
de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador
regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las
sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”
En cuanto a los requisitos el artículo 77 ibídem, precisa:
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere
de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente,
podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

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