Resolución N° 01655, del Ministerio de Minas y Energía, 31-10-2022 - Normativa - VLEX 914977582

Resolución N° 01655, del Ministerio de Minas y Energía, 31-10-2022

Número de resolución01655
Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Fecha31 Octubre 2022
Tipo de documentoResolución
1305
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que en relación con el MUNICIPIO DE TIBÚ DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE
SANTANDER, el Director de Hidrocarburos profirió una resolución cuyo
encabezamiento y parte resolutiva se transcribe a continuación para notificar de
acuerdo con el artículo 28 la Ley 10 de 1961.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01655 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2022
Por la cual se incorpora una estación de servicio y se determinan los volúmenes
máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e
impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a distribuir entre las estaciones de
servicio ubicadas en el municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS
RESUELVE:
Artículo 1. Incorporar la estación de servicio “KM 23” con código SICOM 637270,
dentro de la asignación de combustibles líquidos derivados del petróleo excluidos
de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM,
correspondiente al municipio de Tibú, reconocido como zona de frontera del
departamento de Norte de Santander, por las razones señaladas en la parte
motiva de esta resolución.
Artículo 2. Determinar el volumen de combustibles quidos excluidos de IVA y
exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM a distribuir entre
las estaciones de servicio, ubicadas en el municipio de Tibú, que han sido
registradas en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, así:
Artículo 3. Notificar a la Alcaldía Municipal de Tibú al correo electrónico
alcaldia@tibunortedesantander.gov.co y/o notificacionjudicial@tibu-
nortedesantander.gov.co, suministrado por la Dirección de Hidrocarburos, a través
de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio.
Parágrafo. Si no pudiere llevarse a cabo la notificación personal, se surtirá por
Edicto en la forma y por el lapso estipulado en el artículo 28 de la Ley 10ª de 1961.

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