RESOLUCIÓN N° 01657 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-10-2020 - Normativa - VLEX 873836412

RESOLUCIÓN N° 01657 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-10-2020

Número de resolución01657
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de expedienteLAM0761
Fecha07 Octubre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01657
( 07 de octubre de 2020 )
Por la cual se aprueba un Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en
Gestión de Vertimientos – PRTLGV- de la Refinería de Cartagena”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, los Decretos 376 y 377 del
11 de marzo de 2020, Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, el Ministerio del
Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Empresa Colombiana de
Petróleos – ECOPETROL S.A., para el desarrollo del proyecto de construcción y
operación de plantas nuevas en la Refinería de Cartagena, ubicada en la zona
industrial de Mamonal, jurisdicción de Cartagena de Indias Distrito Cultural y
Turístico en el departamento de Bolívar.
Que mediante Resolución 349 del 28 de febrero de 2007, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, autorizó la cesión parcial de la Licencia
Ambiental otorgada a la empresa ECOPETROL S.A. por medio de la Resolución
1157 del 10 de noviembre de 2000, relacionada con el proyecto denominado
“Operación de Plantas Nuevas en la Refinería de Cartagena”, a favor de la empresa
REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. Se excluye de la cesión autorizada los Artículos
Tercero y Cuarto de la Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, referentes al
establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para la ejecución de las obras de
dragado de relimpia del canal de acceso y áreas de maniobra de las instalaciones
portuarias y al cumplimiento de unas obligaciones, las cuales continúan en cabeza
de ECOPETROL S.A.
Que mediante Resolución 2102 del 28 de noviembre de 2008, el MAVDT modificó
la Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, en el sentido de actualizar y
mejorar las nuevas plantas a construir, además de la modificación de los permisos
para el aprovechamiento y afectación de recursos naturales, entre los que se
encuentra el de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales en la
Bahía de Cartagena.
Que mediante Auto 1237 del 30 de abril de 2009, el MAVDT negó a la REFINERÍA
DE CARTAGENA S.A., la solicitud de prórroga de término a la ampliación del plazo
para el cumplimiento de los requerimientos del numeral 2, artículo segundo,
numerales 1 y 2 y 3 del artículo cuarto y artículo séptimo del Auto 984 del 31 de
Resolución No. 01657 Del 07 de octubre de 2020 Hoja No. 20 de 20
“Por la cual se aprueba un Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en
Gestión de Vertimientos – PRTLGV- de la Refinería de Cartagena”
marzo de 2008, relacionadas con el desmonte de las pocetas acondicionadas para
el tratamiento de lodos resultantes de la limpieza y dragado del canal de vertimiento
del sistema de tratamiento de aguas residuales; presentar un Plan de Manejo
Ambiental ajustado, para la etapa de operación de la Refinería y presentar un
análisis de riesgo de actividades que pueden causar contaminación de aguas
subterráneas y programa para el control de estas.
Que mediante Resolución 511 del 16 de marzo de 2010, el MAVDT modificó el
artículo primero de la Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, en el sentido
de incluir las instalaciones del Terminal Portuario, localizado en el área marino -
costera adyacente a la Refinería de Cartagena.
Que mediante Auto 902 del 25 de marzo de 2010, el MAVDT efectuó seguimiento y
control ambiental al Proyecto, realizando requerimientos respecto a la
caracterización del cuerpo receptor de vertimientos, presentación de resultados de
monitoreos, entre otras disposiciones.
Que mediante la Resolución 1090 del 11 de junio de 2010, el MAVDT modificó la
Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, respecto a la zonificación del
manglar de jurisdicción del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA.
Que mediante Resolución 1291 del 8 de julio de 2010, el MAVDT modificó el artículo
12 de la Resolución 511 del 16 de marzo de 2010, relacionado con adelantar
acciones de compensación siguiendo la metodología del proyecto manglares de
Colombia y garantizar el establecimiento mínimo por un término de tres (3) años.
Que mediante Auto 3822 del 19 de octubre de 2010, el MAVDT requirió a la
sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A., para que presentara información
relacionada con el origen de las aguas empleadas en las actividades constructivas
y en las actividades de manejo ambiental, información sobre el avance de la
ejecución de la medida de compensación por el aprovechamiento forestal del caño
Arroyo Grande, entre otra información.
Que mediante Auto 374 del 8 de febrero de 2011, el MAVDT resolvió recurso de
reposición interpuesto contra el Auto 3822 del 19 de octubre de 2010, en el sentido
de modificar el numeral 4 el artículo octavo y el artículo décimo de este acto
administrativo, en relación con los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA y la
información sobre el origen y los volúmenes de agua utilizados en las pruebas
hidrostáticas correspondientes al período reportado en cada ICA.
Que mediante Auto 2367 del 27 de julio de 2011, el MAVDT efectuó seguimiento y
control ambiental al proyecto y formuló requerimientos relacionados con el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental y del Plan de
Manejo Ambiental, en especial sobre medidas de manejo ambiental del medio
socioeconómico, y físico.
Que mediante Auto 3535 del 16 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales- ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, resolvió
recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2367 del 27 de julio de 2011,
modificando parcialmente el numeral 4 del artículo cuarto del citado Auto respecto
a caracterización de los afluentes y efluentes del sistema de tratamiento de aguas
industriales, entre otras disposiciones.

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