RESOLUCIÓN N° 01665 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-09-2021 - Normativa - VLEX 877470772

RESOLUCIÓN N° 01665 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-09-2021

Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución01665
Número de expedienteLAM6269
Fecha de publicación27 Septiembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01665
( 20 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del MADS y 464 del 9 de marzo de 2021
de la ANLA, y,
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, en adelante esta Autoridad,
mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, otorgó a la Concesionaria Ruta del
Cacao S.A.S. una Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Concesión Vial Ruta
del Cacao”, localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí,
Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander.
Que mediante la Resolución 1098 del 11 de septiembre de 2017, esta Autoridad resolvió
recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., contra la
Resolución 763 de 30 de junio de 2017 para el proyecto denominado “Concesión Vial Ruta
del Cacao”, en el sentido de aclarar el numeral 2 del artículo cuarto de la citada Resolución,
en lo concerniente a la red de monitoreo final de aguas subterráneas.
Que mediante la Resolución 1247 de 5 de octubre de 2017, esta Autoridad efectúo
evaluación y control ambiental a la información presentada con radicación 2017078628-1-
000 del 22 de septiembre de 2017 por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., en atención
a lo requerido en el numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 763 del 30 de junio de
2017, aclarado por el artículo primero de la Resolución 1098 del 11 de septiembre de 2017,
resolviendo aprobar el consolidado de la red de monitoreo y autorizar el inicio de las
actividades de vías en superficie o a cielo abierto del proyecto.
Que mediante la Resolución 133 del 6 de febrero de 2018, esta Autoridad declaró el
cumplimiento de unas obligaciones y formuló requerimientos relacionados con la
presentación de monitoreos.
Que mediante la Resolución 451 del 2 de abril de 2018, esta Autoridad modificó la licencia
ambiental otorgada mediante Resolución 763 del 30 de junio de 2017 a la Concesionaria
Ruta del Cacao S.A.S., en el sentido de adicionar infraestructura y obras ambientalmente
viables, zonificación de manejo ambiental para la ejecución del proyecto y adicionar la
concesión de aguas superficiales, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 1900 de 22 de octubre de 2018, esta Autoridad impuso
medidas adicionales de control y seguimiento, para el adecuado manejo ambiental del
proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”.
Resolución No. 01665 Del 20 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 194
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que mediante la Resolución 539 del 5 de abril de 2019, esta Autoridad evaluó y aprobó el
plan de inversión forzosa de no menos del 1 %, presentado por la Concesionaria Ruta del
Cacao S.A.S., para el proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao”.
Que mediante la Resolución 1176 del 20 de junio de 2019, esta Autoridad evaluó y aprobó
el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad.
Que mediante la Resolución 2051 del 15 de octubre de 2019, esta Autoridad modificó la
Resolución 763 del 30 de junio de 2019 en el sentido de autorizar e incluir algunas ZODME.
Que mediante las Resoluciones 2404 y 2491 del 9 y 20 de diciembre de 2019, esta
Autoridad impuso medidas ambientales adicionales al titular del proyecto como
consecuencia del control y seguimiento ambiental.
Que mediante la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, esta Autoridad modificó la
licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el
sentido de adicionar infraestructura, obras y actividades.
Que mediante la Resolución 337 del 28 de febrero de 2020, esta Autoridad resolvió un
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2404 del 9 de diciembre de 2019.
Asimismo, modificó algunas obligaciones, para lo cual concedió recurso de reposición para
los artículos tercero y quinto.
Que mediante la Resolución 585 del 1º de abril de 2020, esta Autoridad resolvió un recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019.
Que mediante la Resolución 1007 del 3 de junio de 2020, esta Autoridad impuso medidas
ambientales adicionales al titular del proyecto como consecuencia del control y seguimiento
ambiental.
Que mediante la Resolución 1180 del 10 de julio de 2020, esta Autoridad resolvió un recurso
de reposición interpuesto en contra de la Resolución 337 del 28 de febrero de 2020.
Que mediante la Resolución 1369 del 18 de agosto de 2020, esta Autoridad resolvió un
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1007 del 3 de junio de 2020
de 2020.
Que mediante Resolución 1537 del 16 de septiembre de 2020, esta Autoridad ajustó vía
seguimiento la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, en el sentido de modificar el
literal e) del numeral quinto del artículo segundo y el literal d) del numeral cuarto del artículo
décimo de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019.
Que mediante la Resolución 1843 del 18 de noviembre de 2020, modificó el artículo
segundo de la Resolución 1176 del 20 de junio de 2019, en el sentido de ajustar la relación
de predios aprobados para adquisición dentro del plan de compensación por pérdida de
biodiversidad.
Que mediante la Resolución 1985 del 9 de diciembre de 2020, esta Autoridad aclaró la
Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, en el sentido de dejar sin efecto el literal c
del artículo tercero y el parágrafo del artículo décimo de la Resolución 2594 del 31 de
diciembre de 2019 y determina que es necesario aclarar los artículos décimo y décimo
segundo.
Que mediante la Resolución 2115 del 24 de diciembre de 2020, esta Autoridad resolvió un
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1537 del 16 de septiembre de
2020.
Que mediante la Resolución 1040 del 11 de junio de 2021, esta Autoridad ajustó vía
seguimiento la Resolución 763 del 30 de junio de 2017.
Resolución No. 01665 Del 20 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 194
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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Que la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., solicitó1 la modificación de la licencia
ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, modificada a su
vez por las Resoluciones 451 del 2 de abril de 2018 y 2594 del 31 de diciembre de 2019,
en el sentido de que se autorice la implementación de una ZODME y su vía de acceso; para
lo cual, anexó la siguiente información:
- Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental.
- Solicitud suscrita por el señor VELLVE RAFECAS CONRAD identificado con Cédula
de Extranjería No. 988.057 en calidad de gerente de la sociedad CONCESIONARIA
RUTA DEL CACAO S.A.S., de acuerdo con el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Concesionaria Ruta
del Cacao S.A.S., identificada con NIT 900871368-6, expedido por la Cámara de
Comercio de Bucaramanga el 2 de marzo de 2021.
- Planos que soportan el complemento del estudio de impacto ambiental, EIA, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016.
- Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
- Copia de la constancia de pago por concepto de servicios de evaluación de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y de la Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB.
- Copia del radicado del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –
CDMB, con número 2688 del 1º de marzo de 2021.
- Certificado 294 del 28 de marzo de 2016 expedido por el Ministerio del Interior
“Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para
proyectos, obras o actividades a realizarse”, la cual señala:
"PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y
Rom, en el área del proyecto: "ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL CORREDOR VIAL
BUCARAMANGA – BARRANCABERMEJA – YONDÓ EN LOS DEPARTAMENTOS DE
ANTIOQUIA Y SANTANDER – UNIDAD FUNCIONAL 2 SECTOR BARRANCABERMEJA
– LA LIZAMA UNIDAD FUNCIONAL 3 SECTOR LA FORTUNA. PUENTE LA PAZ
CAPITANCITOS- LISBOA, UNIDAD FUNCIONAL 4 SECTOR LA FORTUNA – PUENTE
LA PAZ UNIDAD FUNCIONAL 5 SECTOR PUENTE LA PAZ- SANTA ROSA, UNIDAD
FUNCIONAL 6 SECTOR TUNEL LA PAZ, UNIDAD FUNCIONAL 7 SECTOR RIO SUCIO
LISBOA, UNIDAD FUNCIONAL 8 SECTOR LISBOA PORTUGAL, UNIDAD
FUNCIONAL 9 SECTOR PORTUGAL – LEBRIJA", localizado en jurisdicción de los
municipios de Barrancabermeja, Betulia, Girón, San Vicente de Chucurí, y Lebrija, en el
departamento de Santander, identificado con las coordenadas indicadas en la parte
considerativa de la presente certificación”.
"SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "ELABORACIÓN
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DEL CORREDOR VIAL BUCARAMANGA – BARRANCABERMEJA – YONDÓ EN LOS
DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA Y SANTANDER UNIDAD FUNCIONAL 2
SECTOR BARRANCABERMEJA – LA LIZAMA UNIDAD FUNCIONAL 3 SECTOR LA
FORTUNA. PUENTE LA PAZ CAPITANCITOS- LISBOA, UNIDAD FUNCIONAL 4
SECTOR LA FORTUNA – PUENTE LA PAZ, UNIDAD FUNCIONAL 5 SECTOR PUENTE
1 A través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, número 3800900871368621010, y radicación
ANLA 2021043638-1-000 del 11 de marzo de 2021 (VPD0077-00-2021).

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