RESOLUCIÓN N° 01671 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-10-2020 - Normativa - VLEX 873835785

RESOLUCIÓN N° 01671 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-10-2020

Fecha de publicación28 Octubre 2020
Número de resolución01671
Número de expedientePEA0015
Fecha08 Octubre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01671
( 08 de octubre de 2020 )
Por la cual se renueva un Permiso de Emisiones Atmosféricas y se toman otras
determinaciones
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 del
2020, Resolución 1922 del 25 de octubre de 2018, aclarada mediante la Resolución 468
del 19 de marzo de 2020, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, y la Resolución
468 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible – MADS, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior,
de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR,
relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos,
concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se
encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la
Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su
evaluación, control y seguimiento, en virtud de la facultad selectiva y discrecional
Que mediante la Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó a la sociedad C.I NORCARBON S.A.
permiso de emisiones atmosféricas para las actividades de explotación minera
desarrolladas en el proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La
Jagua de Ibiríco, departamento del Cesar, por el término de un (1) año.
Que por medio de la Resolución 1474 del 29 de julio de 2010, el Ministerio renovó el Permiso
de Emisiones Atmosféricas a la sociedad C.I NORCARBÓN S.A., para las actividades de
explotación minera desarrolladas en el proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, por el
término de tres (3) años.
Que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, el día 28 de
agosto de 2012, la sociedad C.I. NORCARBON S.A. cambio su razón social a
NORCARBON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA sigla NORCARBON S.A.S.
Que a través de la Resolución 1067 del 24 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA renovó por el término de cinco (5) años, el permiso de
emisiones atmosféricas otorgado mediante Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008,
Resolución No. 01671 Del 08 de octubre de 2020 Hoja No. 2 de 38
“Por la cual se renueva un Permiso de Emisiones Atmosféricas y se toman otras determinaciones”
para el proyecto denominado “Mina Cerrolargo”.
Que a través de la Resolución 1182 del 22 de septiembre de 2015, esta Autoridad Nacional,
impuso a la sociedad NORCARBON S.A.S., una medida preventiva de suspensión de
actividades de explotación de carbón.
Que mediante Resolución 856 de 12 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, levantó parcialmente la medida preventiva impuesta a la sociedad
NORCARBON S.A.S., por medio de la Resolución 1182 de 2015.
Que mediante comunicación con radicación 2018139576-1-000 del 5 de octubre de 2018,
la sociedad NORCARBON S.A.S. presentó solicitud de renovación del Permiso de
Emisiones Atmosféricas otorgado mediante Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008,
para las actividades de explotación minera desarrolladas en el proyecto denominado “Mina
Cerrolargo”, renovado por las Resoluciones 1474 del 29 de julio de 2010 y 1067 del 24 de
octubre de 2013.
Que por medio del oficio con radicación 2018164937-2-000 del 26 de noviembre de 2018,
la ANLA requirió a la sociedad NORCARBON S.A.S., el soporte de pago por concepto del
servicio de evaluación ambiental, a fin de proceder a iniciar el trámite para la prórroga del
permiso de emisiones atmosféricas otorgado mediante Resolución 1871 del 29 de octubre
de 2018.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, relativos al
trámite de renovación del permiso de emisiones atmosféricas, a través del Auto 1058 del
15 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional dispuso dar inicio al trámite administrativo
de renovación del permiso de emisiones atmosféricas, otorgado a la sociedad
NORCARBON S.A.S., mediante Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008, renovado
mediante las Resoluciones 1474 del 29 de julio de 2010 y 1067 del 24 de octubre de 2013,
para las actividades de explotación minera desarrolladas en el proyecto denominado “Mina
Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibiríco, en el departamento del Cesar.
Que el equipo técnico de evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-
ANLA, realizó visita de evaluación al proyecto Mina Cerrolargo, los días 27 y 28 de
septiembre de 2019, en el marco del trámite de renovación del permiso de emisiones
atmosféricas iniciado mediante el Auto 1058 del 15 de marzo de 2019.
Que por medio de oficio con radicación 2019169607-2-000 del 29 de octubre de 2019, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, solicitó a la sociedad NORCARBON
S.A.S., información complementaria necesaria para continuar con el trámite de renovación
del permiso de emisiones atmosféricas del proyecto “Mina Cerrolargo”, contenido en el
expediente PEA0015.
Que por medio de escrito con radicación 2019177247-1-000 del 13 de noviembre de 2019
la sociedad NORCARBON S.A.S. solicitó un plazo adicional para la presentación de la
información requerida mediante el oficio 2019169607-2-000 del 29 de octubre de 2019.
Que en respuesta a la anterior petición, esta Autoridad Nacional a través del oficio radicado
2019191740-2-000 del 5 de diciembre de 2019, concedió a la Sociedad NORCARBON
S.A.S., prórroga del plazo inicialmente concedido.
Que a través de documento con radicación 2019200610-1-000 del 19 de diciembre de 2019,
la sociedad NORCARBON S.A.S., allegó la respuesta a lo requerido por la ANLA a través
del radicado 2019169607-2-000 del 29 de octubre de 2019.
Que por medio del Auto 12125 del 31 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA- realizó seguimiento y control ambiental al permiso de
emisiones atmosféricas, otorgado mediante Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008,
Resolución No. 01671 Del 08 de octubre de 2020 Hoja No. 3 de 38
“Por la cual se renueva un Permiso de Emisiones Atmosféricas y se toman otras determinaciones”
renovado mediante las Resoluciones 1474 del 29 de julio de 2010 y 1067 del 24 de octubre
de 2013 y efectuó unos requerimientos a la sociedad NORCARBON S.A.S.
Que el grupo técnico de evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-
ANLA, elaboró el Concepto Técnico 4566 del 27 de julio de 2020, mediante el cual se evaluó
la información presentada por la sociedad NORCARBON S.A.S., se consignaron las
conclusiones de la visita de evaluación al proyecto ¨Mina Cerrolargo¨ realizada los días 27
y 28 de septiembre de 2019, y se analizó la viabilidad técnica de renovar el permiso de
emisiones atmosféricas otorgado mediante la Resolución 1871 del 29 de octubre de 2008,
renovado mediante las Resoluciones 1474 del 29 de julio de 2010 y 1067 del 24 de octubre
de 2013, cuyas consideraciones sirven de insumo al presente acto.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado
De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del
ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la
preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen
el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar
aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica
sobre el entorno natural.
En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es
obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79).
Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los
daños causados (Art. 80).
De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental,
SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que
¨…conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar
social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar
el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción
de sus propias necesidades¨.
Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente
cumplir con las prerrogativas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”,
cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio
de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora
bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el 26 de mayo de 2015 en
razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523.
Establece el último Decreto en cita en los artículos 2.2.5.1.7.1 y siguientes, lo concerniente
al procedimiento y requisitos para los permisos de emisión para fuentes fijas. Así mismo, el

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