RESOLUCIÓN N° 01683 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-09-2021 - Normativa - VLEX 877470723

RESOLUCIÓN N° 01683 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-09-2021

Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución01683
Número de expedienteLAM2249
Fecha de publicación29 Septiembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01683
( 23 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de
2011, el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26
del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
464 del 9 de marzo de 2021 de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 703 del 30 de julio de 1998 el entonces Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante
el Ministerio, otorgó una Licencia Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos
ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A., en adelante la sociedad ECOPETROL
S.A., para la perforación de siete (7) Pozos de Desarrollo denominados
Mosqueteros, sus líneas de flujo y vías de acceso, localizados en el corregimiento
del Centro, municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander.
Que por medio de la Resolución 879 del 11 de septiembre de 1998 el Ministerio
otorgó una Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la perforación
de 31 Pozos de Desarrollo (Morenas), la construcción de sus líneas de flujo, vías de
acceso y estación de recolección en el campo Infantas, localizados al sureste del
campo La Cira - Infantas en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, San
Vicente de Chucurí y Simacota, departamento de Santander.
Que mediante la Resolución 75 del 30 de enero de 2004 el Ministerio estableció
medidas ambientales a la sociedad ECOPETROL S.A. para el Pozo de Desarrollo
La Cira - Infantas 1625KR, localizado dentro de los campos de la Superintendencia
de Mares, en la vereda Oponcito, corregimiento El Centro, municipio de
Barrancabermeja en el departamento de Santander.
Que a través de la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007 el Ministerio,
revocó las Resoluciones 703 del 30 de julio de 1998, 879 del 11 de septiembre de
1998 y la Resolución 75 del 26 de enero de 2004, acumuló los Expedientes 2248,
1705 y 1691 al expediente 2249 y le estableció Plan de Manejo Ambiental a la
Resolución No. 01683 Del 23 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 23
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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sociedad ECOPETROL S.A., para los campos de la Superintendencia de Mares,
denominados: a) La Cira - Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas
Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito-Gala-Galán-
Cardales y; c) Lizama-Nutria-Tesoro- Peroles, localizados en jurisdicción de los
municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, El Carmen y Simacota en
el departamento de Santander y autorizó unas actividades.
Que mediante la Resolución 796 de mayo 16 de 2008 el Ministerio resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1641 de septiembre 7 de
2007, en el sentido de modificar algunos artículos y confirmar otros, de conformidad
a lo evaluado en el concepto técnico 373 del 5 de marzo de 2008.
Que mediante la Resolución 1200 de 28 de noviembre de 2013, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional
modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 1641 del 7 de
septiembre de 2007, en el sentido de incluir dentro de la jurisdicción de los campos
de la Superintendencia de Mares los municipios como Puerto Wilches y Betulia, así
mismo, se autorizaron nuevas actividades como la construcción de vías de acceso,
mantenimientos, construcciones de localizaciones, ampliación y adecuación de las
mismas y construcción de infraestructura de facilidades de producción e inyección,
entre otros.
Que a través de la Resolución 1237 de 17 de octubre de 2014 esta Autoridad
Nacional aclaró la Resolución 1200 de 28 de noviembre de 2013, la cual modificó el
Plan de Manejo Ambiental establecido por la Resolución 1641 del 7 de septiembre
de 2007, respecto a las construcciones de locaciones, respecto a la estabilización y
revegetalización de los taludes, construcción de cunetas perimetrales,
sedimentadores y trampas de grasas. Así mismo, se aclararon las tablas
relacionadas con la perforación de pozos en el Bloque Llanito, las longitudes de las
locaciones de las vías del Campo La Cira Infantas, la Zonificación de Manejo
Ambiental, entre otras disposiciones.
Que por medio de la Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016 esta Autoridad
Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución
1641 del 1 de septiembre de 2007, en el sentido de autorizar la ampliación de
hectáreas para la construcción de plataformas adicionales a las autorizadas,
modificar la zonificación ambiental, aprobar la modificación del Plan de Manejo
Ambiental Integral establecido mediante la Resolución 1200 del 28 de noviembre de
2013 y la modificación de algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental, entre otros
aspectos.
Que mediante la Resolución 1610 del 21 de diciembre del 2016 esta Autoridad
Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A. en
contra de la Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016, en el sentido de
modificar los artículos tercero, cuarto y quinto, estableciendo la periodicidad para la
presentación de los Planes de Manejo Ambiental Específicos PMAE, entre otras
disposiciones.
Que mediante la Resolución 1340 del 9 de julio de 2019 esta Autoridad Nacional
ajustó vía seguimiento la Resolución 1200 de 2013 y la Resolución 1136 de 2016,
en el sentido de autorizar el desarrollo de actividades en el área sustraída de la
Reserva Forestal del Rio Magdalena de la Ley 2 de 1959, contenida en la
Resolución 2032 de 2018 expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y

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