Resolución Nº 017 DE 2020 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 07-04-2020 - 14 de Abril de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966103

Resolución Nº 017 DE 2020 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 07-04-2020

Fecha de emisión07 Abril 2020
Fecha de publicación14 Abril 2020
EmisorAlcaldia Local de Antonio Nariño (15)
Número de Gaceta6778
RESOLUCIÓN LOCAL No. 017 DE 2020
(7 de abril de 2020)
“Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para celebrar la contratación de bienes y
servicios necesarios para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de
Antonio Nariño por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto
de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de
Calamidad Publica en Bogotá D.C.”
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
ALCALDIA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Código: GDI - GPD F094
Versión: 04
Vigencia:
20 de febrero de 2020
Alcaldía Local de Antonio Narino
Calle 17 Sur No. 18 49
Código Postal: 111411
Tel. 4432490
Información Línea 195
www.antonionarino.gov.co
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, recogido principalmente en la Ley 80 de 1993, la Ley
1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015; así como las otorgadas por el Decreto 768 de 2019 y
el numeral 1º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del estado “servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares.
Que el artículo 49 ibídem determina que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. ... Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar
la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Asimismo, el artículo 95 de la Carta Magna señala que, las personas deben: “… 2. Obrar conforme
al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
Que, de igual forma, el artículo 209 de la Constitución Política establece que, la función
administrativa se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Que el artículo 366 de la Carta Política consagra que: “El bienestar general y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental
de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento
ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de
las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”
Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5º que,
el Estado es responsable de respetar, proteger, y garantizar el goce efectivo del derecho
fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud

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