RESOLUCIÓN N° 01708 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-09-2021 - Normativa - VLEX 877470664

RESOLUCIÓN N° 01708 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-09-2021

Número de expedienteLAM4842
Fecha de publicación21 Octubre 2021
Número de resolución01708
Fecha29 Septiembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01708
( 29 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076
del 26 de mayo de 2015, y las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 669 del 14 de abril
de 2020 y 464 del 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 259 del 28 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, (en adelante ANLA), estableció a favor de la sociedad ECOPETROL S. A. un
Plan de Manejo Ambiental para el proyecto "Reactivación del Campo El Difícil", localizado en
jurisdicción de los municipios de Ariguaní y Sabanas de San Ángel, en el departamento de Magdalena.
Que mediante Resolución 302 del 31 de marzo 2014, la ANLA modificó lo dispuesto en la Resolución
259 del 28 de diciembre de 2011, al titular del instrumento de manejo ECOPETROL S.A., en el sentido
de autorizar la actividad de reinyección como disposición de aguas residuales industriales en la
formación Ciénaga de Oro, en los pozos DF20 y DF27, para el Proyecto “Reactivación del Campo El
Difícil”.
Que mediante Resolución 360 del 10 de abril de 2014, la ANLA, autorizó la cesión total de los derechos
y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la
Resolución 259 del 28 de diciembre de 2011, modificada a través de la Resolución 302 del 31 de
marzo de 2014, en favor de la sociedad PETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante Resolución 1543 del 18 de diciembre de 2014, la ANLA modificó el Ítem Segundo del
Literal A) del Artículo Tercero de la Resolución 302 del 31 de marzo de 2014, en el sentido de
establecer un nuevo número de piezómetros a instalar por cada pozo reinyector.
Que mediante Auto 4786 del 5 de noviembre de 2015, la ANLA requirió a la sociedad PETROLEOS
SUD AMERICANOS S.A. para que en los próximas Informes de Cumplimiento Ambiental, dentro del
formato ICA - la "Estado de cumplimiento de los programas que conforman PMA", incluya para cada
una de las fichas, todas las medidas de manejo y de seguimiento y monitorea, propuestas por la
empresa y aprobadas en la Resolución 259 del 28 de diciembre de 2011, así como los ajustes
requeridos en el artículo décimo segundo de la misma, entre otros.
Que mediante Resolución 540 del 25 de mayo de 2016, la ANLA, modificó Resolución 259 del 28 de
diciembre de 2011, al titular del instrumento de manejo y control ambiental, a la Sociedad
PETRÓLEOS SUDAMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA, en el sentido de autorizar las actividades
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Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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de mejoramiento de las vías de orden terciario, el realineamiento de las vías de acceso a los pozos,
reactivación del pozo DF22, ampliación de la capacidad de tratamiento de fluidos en la Central de
Facilidades de Producción (CPF), autorizar la extracción de material granular, autorizar la disposición
final de las aguas domésticas, entre otras.
Que mediante comunicado 2018132053-2-000 del 21 de septiembre de 2018, la ANLA, informó a
ECOPETROL S.A., entre otras cosas, que la solicitud y/o pronunciamiento del Plan de
Desmantelamiento y Abandono de la Planta de Proceso de gas de Plato - Magdalena debía ser
presentada por el titular actual del instrumento de manejo y control ambiental, PETRÓLEOS SUD
AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante Auto 7907 del 11 de diciembre de 2018, la ANLA requirió presentar los soportes de las
actividades relacionadas con la inversión social correspondientes a los años 2014 a 2017, en
cumplimiento a la ficha CS-1 programa compensación social, dar cumplimiento a las fichas de manejo
establecidas en el PMA e incluir la evaluación de la efectividad de las medidas y presentar en los ICA
los soportes que den cumplimiento a las mismas, en cumplimiento a la ficha de seguimiento y
monitoreo SMS-1 seguimiento a la gestión social, entre otros.
Que mediante comunicado 2019153041-1-000 del 03 de octubre de 2019, PETRÓLEOS SUD
AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA, da alcance al comunicado 2018132053-2- 000 y a lo previsto
en el artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015Por el cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, radicó ante la ANLA el Plan de
Desmantelamiento y Abandono para la Planta de Procesos de Gas de Plato – Magdalena, abandono
Parcial.
Que mediante radicado 2020006719-1-000 del 17 de enero de 2020, PETRÓLEOS SUD
AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA, solicita a la ANLA considerar el Desmantelamiento y
Abandono para la Planta de Procesos de Gas de Plato – Magdalena, como un ajuste normal dentro
del giro ordinario de la ejecución del proyecto autorizado, de conformidad con lo establecido en el
Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, con lo cual se daría inicio a las
actividades de desmantelamiento, en consecuencia, a través de oficio ANLA 2020018069-2-000 del 7
de febrero de 2020, se informó a la sociedad PETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL
COLOMBIA, que una vez allegado dicho Plan y hasta tanto la ANLA, se pronuncie respecto del mismo,
no podrá dar inicio de las actividades propuestas en el documento en mención (PDA).
Que mediante Auto 5908 del 25 de junio de 2020, la ANLA requirió presentar la información semestral
de las actividades realizadas para el proyecto “Reactivación del Plan de Manejo del Campo El Difícil”
o las obras asociadas a él, compilando por programa y fichas las actividades del PMA y el PSM, de
forma organizada y verificable con el fin de facilitar el seguimiento y control de lo presentado y su
cumplimiento, en cumplimiento al artículo vigésimo sexto de la Resolución 540 del 25 de mayo de
2016, entre otros.
Que mediante radicado 2020206855-1-000 del 24 de noviembre de 2020, la sociedad PETRÓLEOS
SUDAMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA, remite respuesta al Artículo Segundo del Auto No. 5908
del 25 de junio de 2020.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- realizó la verificación documental en el
expediente LAM4842, con el propósito de evaluar el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de
Seguimiento y Monitoreo para el desmantelamiento y abandono de la Planta de Procesos de Gas de
Plato y la propuesta de los ajustes de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento
y Monitoreo presentados en el Formato ICA-5 del ICA 6, atendiendo el documento con radicación
2017023630-1-000 del 31 de marzo de 2017 presentado por la sociedad, emitiendo el Concepto
Técnico 3496 del 23 de junio de 2021, del cual es necesario acoger algunas consideraciones técnicas:
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias
que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades
sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal
manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, “La
autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental
respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades
autorizadas”.
El citado Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en el numeral 2 de su artículo tercero, prevé
como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el
seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, para el caso en
concreto es competente porque versa sobre la Resolución 259 del 28 de diciembre de 2011, otorgó
Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto denominado Reactivación del Campo El Difícil.
Que mediante Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, “Por la que se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario”, se
nombró al director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Ingeniero
Rodrigo Suárez Castaño, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo.
Que en virtud del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, son funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre
otras, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la
terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
De otra parte, por medio de la Resolución 464 del 09 de marzo de 2021 “Por la cual se adopta el
Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al Director
General la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o
declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por tal motivo, es el
funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.
La sociedad PETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA, titular del proyecto
“Reactivación del Campo El Difícil", deberá dar cumplimiento a los requerimientos realizados en este
acto administrativo.
(…)
DESCRIPCIÓN GENERAL

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