RESOLUCIÓN N° 01726 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-10-2020 - Normativa - VLEX 873836816

RESOLUCIÓN N° 01726 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-10-2020

Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteLAM0806
Fecha de publicación27 Octubre 2020
Número de resolución01726
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01726
( 20 de octubre de 2020 )
“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA CON FUNCIONES DE DIRECTOR
GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 y acorde con
lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 414 de 12 de
marzo de 2020 y 0788 del 17 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, el Ministerio del Medio
Ambiente, estableció un Plan de Manejo Ambiental para la operación minera de la Sociedad
Mineros de Antioquia S.A., del proyecto “Explotación aurífera en la cuenca del río Nechí”
localizado en los municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechi en el departamento
de Antioquia.
Que a través de la Resolución 139 del 11 de febrero de 2002, el Ministerio del Medio
Ambiente, resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 810 del 3 de septiembre
de 2001, interpuesto por la Sociedad Mineros de Antioquia S.A., en el sentido de modificar
los literales c), k) del numeral 1 y los literales e), f) del numeral 3 del Artículo 4 y revocar el
literal c) del numeral 3 del Artículo 4 del acto administrativo.
Que mediante Resolución 805 del 23 de julio de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó el Plan
de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001,
en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental para el montaje y operación de la
Draga No. 4 en el río Nechi, bloques BJ1, DJ2 y RJ3, en la mina Santa Paula 1 y 2 en el
municipio de el Bagre en el departamento de Antioquia.
Que a través de la Resolución 1885 del 1 de diciembre de 2005, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, levantó parcialmente la restricción ambiental impuesta en
el artículo tercero de la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, autorizando la
explotación de los bloques RV1, RV2, RV4, NI y BL1, entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución 126 del 24 de enero de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad
Mineros de Antioquía S.A., actualmente MINEROS S.A., mediante la Resolución 810 de
septiembre 3 de 2001, en el sentido de ampliar la explotación de oro mediante minería
aluvial a siete bloques mineros.
Resolución No. 01726 Del 20 de octubre de 2020 Hoja No. 2 de 287
“Por la cual se modifica un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”
Que mediante escritura pública No. 1038 del 13 de abril de 2004 de la Notaria 17 del Círculo
de Medellín, la sociedad MINEROS DE ANTIOQUÍA S.A., cambio su denominación por
MINEROS S.A.
Que a través de la Resolución 1674 del 24 de septiembre de 2008, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aclaró el Numeral 5° del Artículo Segundo de la
Resolución 126 del 24 de enero de 2008, relativo al valor máximo de pérdidas de mercurio
y la información que en relación con ello debe presentar la sociedad dentro de sus Informes
de Cumplimiento Ambiental – ICA.
Que mediante Resolución 833 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, estableció medidas de manejo adicionales en ejercicio de sus
funciones de control y seguimiento ambiental, en el sentido de adicionar al Plan de Manejo
Ambiental del proyecto unas fichas de manejo ambiental para la hidroeléctrica "Providencia
1".
Que a través de la Resolución 135 del 13 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, estableció medidas de manejo adicionales en ejercicio de
sus funciones de control y seguimiento ambiental, relacionadas con el Programa de
Seguimiento y Monitoreo al Plan de Gestión Social y Programa -MMB10 - Reubicación de
la fauna silvestre durante el desmonte o remoción de la cobertura vegetal.
Que mediante Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido
de: “aprobar la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Providencia III y su
línea de distribución, la explotación de los Bloques CAS, RMCA5 y la ampliación de los
bloques BLI y BJ3, desarrollo del proyecto Bloques Marginales (Llanuras) y la eliminación
de mercurio de la etapa de beneficio y actualización de las fichas de manejo ambiental del
proyecto”.
Que a través de la Resolución 728 de 19 de junio de 2015, se resolvió el recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, aclarando
el numeral primero del Artículo Segundo y efectuando algunas modificaciones sobre
algunos numerales del artículo 3 de la citada Resolución 125 del 5 de febrero de 2015.
Que mediante radicado ANLA 2017043794-1-000 del 15 de junio de 2017, la sociedad
Mineros S.A., solicitó pronunciamiento en relación con la solicitud de trámite de
modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad
licenciada para la implementación del sistema de sedimentación denominado “poza
controlada”.
Que a través del radicado ANLA 2018000549-2-000 del 3 de enero de 2018, se dio
respuesta a la sociedad Mineros S.A., precisando que no se requiere la modificación al Plan
de Manejo Ambiental, para la implementación de un sistema de sedimentación teórico
denominado “poza controlada”.
Que mediante Resolución 857 del 12 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de
imponer medidas adicionales al proyecto.
Que por medio de la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA-, modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en
el sentido de autorizar obras, infraestructura y actividades adicionales, incluyendo además,
en el PMA, en el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.11.1 del
Decreto 1076, una concesión de aguas superficiales, un permiso de ocupación de cauce
que fueron otorgados por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquía – CORANTIOQUIA, y se otorgó una concesión de aguas superficiales sobre el
Río Nechí y un permiso de aprovechamiento forestal único.
Resolución No. 01726 Del 20 de octubre de 2020 Hoja No. 3 de 287
“Por la cual se modifica un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”
Que a través de la Resolución 0489 del 20 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA-, modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en
el sentido de autorizar obras, infraestructura y actividades adicionales, incluyendo además
en el PMA, un permiso de ocupación de cauce, un permiso para la recolección de
especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, entre otras determinaciones.
Que mediante comunicación presentada en la Ventanilla Integrada de Trámites
Ambientales en Línea –VITAL, con número 6500089091452520001, y radicación ANLA
2020041907-1-000 del 17 de marzo de 2020 (VPD0044-00-2020), la sociedad MINEROS
S.A., solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA, establecido para el
proyecto “Explotación aurífera en la cuenca del río Nechí” localizado en los municipios de
El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechi en el departamento de Antioquia, en el sentido de
autorizar la inclusión del permiso de ocupación de cauce del caño El Guamo y un
aprovechamiento forestal.
Que con el escrito antes mencionado, la sociedad allegó el Complemento del Estudio de
Impacto Ambiental del Plan de Manejo Ambiental, acompañado de la documentación
enunciada a continuación:
Formulario Único de Solicitud de Modificación o Licencia Ambiental, diligenciado en
la herramienta vital por la sociedad MINEROS S.A.
Planos que soportan el PMA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad MINEROS S.A.,
identificada con el N.I.T. 890914525-7, de fecha 2 de marzo de 2020, de la cámara
de comercio de Antioquia.
Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
Constancia de pago por concepto del servicio de evaluación realizada el 5 de marzo
de 2020, por valor de $ 21.128.000, el cual se encuentra relacionado para el
presente trámite.
Constancia de pago por concepto del servicio de evaluación realizada el 6 de marzo
de 2020, por valor de $ 5.276.000, el cual se encuentra relacionado con el pago por
servicios de apoyo a la evaluación a la Corporación Autónoma Regional del Centro
de Antioquia – CORANTIOQUIA.
Copia del radicado del complemento del Plan de Manejo Ambiental (PMA),
presentada el 16 de marzo de 2020, ante la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, con radicado 160PZ-COE2003-8950.
Que a través del Auto 5341 del 10 de junio de 2020, la ANLA dispuso iniciar el trámite
administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA, establecido mediante
Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, modificado mediante Resoluciones 139 del
11 de febrero de 2002, 805 del 23 de julio de 2003, 1885 del 1 de diciembre de 2005, 0126
del 24 de enero de 2008, 1674 del 24 de septiembre de 2008, 833 del 22 de agosto de
2013, 135 del 13 de febrero de 2014, 125 del 5 de febrero de 2015, 728 del 19 de junio de
2015, 857 del 12 de junio de 2018, 1612 del 15 de agosto 2019, y 0489 del 20 de marzo de
2020, solicitado por la sociedad MINEROS S.A, para el proyecto “Explotación aurífera en la
cuenca del río Nechí” localizado en los municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechi
en el departamento de Antioquia, en el sentido de autorizar la inclusión de permiso de
ocupación de cauce del caño El Guamo y aprovechamiento forestal.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076
de 2015, atendiendo a las medidas implementadas por la Presidencia de la República a

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