RESOLUCIÓN N° 01732 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-10-2021 - Normativa - VLEX 877470261

RESOLUCIÓN N° 01732 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-10-2021

Fecha de publicación07 Octubre 2021
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución01732
Número de expedienteLAM1224
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01732
( 05 de octubre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
1176 del 6 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el
Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015 y con las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 1743 del 26 de octubre
de 2020 expedidas por esta Autoridad, y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución 837 del 31 de julio de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en
adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental para la "Construcción y Operación de la
Planta de Producción de Plaguicidas", localizada en la carrera 2 Este No. 15 -82 del barrio
El Cortijo, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, a nombre de la
sociedad COLJAP INDUSTRIA AGROQUIMICA S.A. – COLJAP S.A., identificada con NIT
860.022.207-2.
Por medio de la Resolución 1524 del 29 de agosto de 2008, el Ministerio aceptó el cambio
de razón social de la empresa COLJAP INDUSTRIA AGROQUIMICA S.A. – COLJAP S.A.,
por el de ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., igualmente, modificó el Artículo
Segundo de la Resolución 837 del 31 de julio de 2003, en el sentido de incluir nuevas
formulaciones dentro de la producción de la planta de plaguicidas.
Con Resolución 1286 del 26 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de razón social de la sociedad, de ARYSTA
LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., por el de ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S.,
identificada con NIT 860.022.207-2.
A través de la Resolución 105 del 26 de enero de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó
la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 837 del 31 de julio de 2003, a su vez
modificada por la Resolución 1524 del 29 de agosto de 2008, en el sentido de ampliar la
capacidad instalada de producción a 5.808.000 litros por año de plaguicidas líquidos y hasta
720.000 Kg al año de plaguicidas sólidos, entre otros aspectos.
Mediante Resolución 1176 del 6 de julio de 2021, esta Autoridad modificó la Resolución 837
del 31 de julio de 2003, mediante la cual, se otorgó la Licencia Ambiental a favor de la
sociedad ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.022.207-2,
para el proyecto “Construcción y Operación de la Planta de Producción de Plaguicidas”,
localizada en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, en el sentido de
Resolución No. 01732 Del 05 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 31
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1176 del 6 de julio de 2021 y
se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Instalar una nueva planta de formulación para el ingrediente activo PROPANIL., reemplazar
equipos obsoletos en las líneas de empaque de plaguicidas formulados en polvo
(empacadora y sistema de transporte de producto), reemplazar la envasadora y tapadora
de insecticidas y fungicidas formulados en líquido, ampliar la capacidad de almacenamiento
con adecuaciones en las Bodegas # 10 (instalación de mezanine), # 11 y # 12 de la planta
(cambio de estantería a doble profundidad), instalar el sistema de extinción de incendios,
incluir 23 ingredientes activos y 125 marcas comerciales de productos formulados y
generados a partir de los mismos.”.
Acto administrativo notificado a la sociedad ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S.,
mediante correo electrónico el 7 de julio de 2021, publicado el 6 de julio de 2021, en la
Gaceta Ambiental de esta Autoridad.
Igualmente, el citado acto administrativo fue comunicado a la Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios, el 23 de julio de 2021.
Que la doctora RUTH MIREYA NUÑEZ NUVÁN, en calidad de Procuradora 25 Judicial II
Ambiental y Agrario, mediante comunicación con radicado No. 2021163660-1-000 del 5 de
agosto de 2021, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1176 del 6 de
julio de 2021.
Del recurso de reposición
Que, de acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición
constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de
ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su
evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales
establecidas para dicho efecto.
Que, en dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a
que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la
oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan
podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.
Que, el Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código
establece:
“ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra
los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o
revoque. (…)”
Que, así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76
ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los
diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término
de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse
en cualquier tiempo…”
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento
siguientes requisitos:
ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito
que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la
actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

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