Resolución N° 0174 de la Gobernación del Casanare, 04-09-2023 - Normativa - VLEX 942621704

Resolución N° 0174 de la Gobernación del Casanare, 04-09-2023

Número de resolución0174
Fecha04 Septiembre 2023
EmisorDespacho del Gobernador
Gobernación
de
Casanare
N1T:892099216-6
RESOLUCIÓN
No.
-
()
1
7
“Por
la
cual
se
autoriza
una
transferencia
de
recursos
a
la
Federación
Colombiana
de
Municipios
por
concepto
de
multas
y
sanciones
por
infracciones
de
tránsito
100.15.15
EL
GOBERNADOR
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
atribuciones
constitucionales
y
legales,
y
en
especial
lo
señalado
en
el
numeral
1
del
artículo
305
de
la
Constitución
Política
Nacional,
artículo
3,
10
de
la
Ley
769
de
2002,
y
CONSIDERANDO
Que
el
numeral
1
del
artículo
305
de
la
Constitución
Política
Nacional,
consagra
que
son
atribuciones
del
gobernador,
en
especial
la
de:
“Cumplir
y
hacer
cumplir
la
Constitución,
las
leyes,
los
decretos
del
Gobierno
y
las
ordenanzas
de
las
Asambleas
Departamentales.”
Que
el
artículo
3
de
la
Ley
769
de
2002,
determinó
que
son
autoridades
de
tránsito
entre
otros
los
Gobernadores.
Que
el
Código
Nacional
de
Tránsito,
Ley
769
de
2002
en
su
artículo
10
indica
que:
“Con
el
propósito
de
contribuir
al
mejoramiento
de
los
ingresos
de
los
municipios,
se
autoriza
a
la
Federación
Colombiana
de
Municipios
para
implementar
y
mantener
actualizado
a
nivel
nacional,
un
sistema
integrado
de
información
sobre
las
multas
y
sanciones
por
infracciones
de
tránsito
(SIMIT),
por
lo
cual
percibirá
el
10%
por
la
administración
del
sistema
cuando
se
cancele
el
valor
adeudado.
En
ningún
caso
podrá
ser
inferior
a
medio
salario
mínimo
diario
legal
vigente”.
Que
el
artículo
159
de
la
Ley
769
de
2002,
estableció
que:
“La
ejecución
de
las
sanciones
que
se
impongan
por
violación
de
las
normas
de
tránsito,
estará
a
cargo
de
las
autoridades
de
tránsito
de
la
jurisdicción
donde
se
cometió
el
hecho,
quienes
estarán
investidas
de
jurisdicción
coactiva
para
el
cobro,
cuando
ello
fuere
necesario
(...)”
Que
por
su
parte
el
Parágrafo
2.
Del
artículo
159
de
la
Ley
769
de
2002,
establece
que:
“Las
multas
serán
de
propiedad
exclusiva
de
los
organismos
de
tránsito
donde
se
cometió
la
infracción
de
acuerdo
con
su
jurisdicción.
El
monto
de
aquellas
multas
que
sean
impuestas
sobre
las
vías
nacionales,
por
parte
del
personal
de
la
Policía
Nacional
de
Colombia,
adscrito
a
la
Dirección
de
Tránsito
y
Transporte,
se
distribuirá
en un
cincuenta
por
ciento
(50%)
para
el
municipio
donde
se
entregue
el
correspondiente
comparendo
y
el
otro
cincuenta
por
ciento
(50%)
para
la
Dirección
de
Tránsito
y
Transporte
de
la
Policía
Nacional,
con
destino
a la
capacitación
de
su
personal
adscrito,
planes
de
educación
y
seguridad
vial
que
adelante
esta
especialidad
a
lo
largo
de
la
red
vial
nacional,
locaciones
que
suplan
las
necesidades
del
servicio
y
la
construcción
de
la
Escuela
de
Seguridad
Vial
de
la
Policía
Nacional.”
Que
el
artículo
160
de
la
Ley
769
de
2002,
estableció
que:
“De
conformidad
con
las
normas
presupuestales
respectivas,
el
recaudo
por
concepto
de
multas
y
sanciones
por
infracciones
de
tránsito,
se
destinará
a
la
ejecución
de
los
planes
y
proyectos
del
sector
movilidad.
en
aspectos
tales
como
planes
de
tránsito,
transporte
y
movilidad,
educación,
dotación
de
equipos,
combustible.
seguridad
vial,
operación
e
infraestructura
vial
del
servicio
«de
transporte
público
de
pasajeros.
transporte
no
motorizado,
y
gestión
del
sistema
de
recaucdo
de
las
multas, salvo
en
lo
que
corresponde
a
la
Federación
Colombiana
de
Municipios”.
Oo
A
Carrera
20
No.8-02,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339,
Ext.
1701
1704
Yopal,
Casanare
1
de6
www.casanare.gov.co
-despachoUOcasanare.gov.co
Q

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