Resolución N° 0175 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 26-01-2023 - Normativa - VLEX 931530874

Resolución N° 0175 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 26-01-2023

Fecha26 Enero 2023
Número de resolución0175
485/2019
RESOLUCION No. 0175 DE 2023
( 26 de enero )
“POR LA CUAL SE RENUEVA UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE FUENTES FIJAS, PARA
LA OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE SECADO DE SAL, UBICADA EN EL
MUNICIPIO DE MAICAO LA GUAJIRA, A FAVOR DE LA EMPRESA SOCIEDAD MOLINO DISALMAR
S.A.S., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto ley 2811 de
1974, Decreto 1076 de 2015, La Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 8º establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que el artículo 79 Ibídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado,
entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que según el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las
Corporaciones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás
recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mism o recaudar conforme a la Ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando
el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del
Medio Ambiente.
Que, en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA,
se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones,
permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que según el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la entidad administrativa competente al recibir una petición para
iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite.
Que en el Artículo 2.2.5.1.7.1. Del Decreto 1076 de 2015, establece que, el permiso de emisión atmosférica es
el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural
o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales
respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa,
actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.
Los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por razones de
orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación
o suspensión, podrá ser ordenada por las autoridades ambientales competentes cuando surjan circunstancias
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que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración
de los niveles de prevención, alerta o emergencia.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7.14. Vigencia, alcance y renovación del permiso de emisión atmosférica. El permiso de
emisión atmosférica tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años, siendo renovable indefinidamente por
períodos iguales.
Las modificaciones de los estándares de emisión o la expedición de nuevas normas o estándares de emisión
atmosférica, modificarán las condiciones y requisitos de ejercicio de los permisos vigentes.
Los permisos de emisión para actividades industriales y comerciales, si se trata de actividades permanentes,
se otorgarán por el término de cinco (5) años; los de emisiones transitorias, ocasionadas por obras, trabajos o
actividades temporales, cuya duración sea inferior a cinco (5) años, se concederán por el término de duración
de dichas obras, trabajos o actividades, con base en la programación presentada a la autoridad por el solicitante
del permiso. Para la renovación de un permiso de emisión atmosférica se requerirá la presentación, por el titular
del permiso, de un nuevo "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) a que se refiere el presente Decreto, ante la
autoridad ambiental competente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento
del término de su vigencia o a la tercera parte del término de! permiso, sí su vigencia fuere inferior a sesenta
(60) días. La presentación del formulario (IE-1) hará las veces de solicitud de renovación.
La presentación extemporánea de la solicitud de renovación conjuntamente con el formulario (IE-1) da
lugar a la imposición de multas, previo el procedimiento establecido para tal efecto y sin perjuicio de
las demás sanciones que procedan por la falta de permiso vigente o por otras infracciones conexas.
Que CORPOGUAJIRA, mediante Resolución No. 3629 del 31 de Diciembre de 2019, otorga permiso de
Emisiones Atmosféricas de fuentes fijas para la operación del Molino de sal Disalmar, ubicado en el Municipio
de Maicao La Guajira, a favor de la Empresa SOCIEDAD MOLINO DISALMAR S.A.S., por el término de 3
años, contados a partir de la Ejecutoria del Acto Administrativo en mención.
Que la señora MARIA NANCY RINCON ARIAS, en su condición de Representante Legal de la Empresa
SOCIEDAD MOLINO DISALMAR S.A.S., presenta solicitud de Renovación del permiso de Emisiones
Atmosféricas de Fuentes Fijas, otorgado por esta Entidad, mediante Resolución No. 3629 de 2019, para la
operación de la planta de secado de sal ubicada en el Municipio de Maicao La Guajira, mediante Oficio de
fecha 20 de Octubre de 2022 y registrado en esta Corporación bajo Radicado interno No. 202210203440064951
con la misma fecha.
Que, para efectos de Evaluación y trámite, la Representante Legal de la Empresa SOCIEDAD MOLINO
DISALMAR S.A.S., cancela los cotos liquidados por esta Corporación mediante oficio bajo Radicado No.
202211013440043032 del 1 de Noviembre de 2022, por un valor de $ 1.688.370 pesos, bajo comprobante
Sucursal Virtual Empresa - Bancolombia de fecha 1 de Noviembre de 2022, e incluye copia del mismo dentro
de los documentos de la solicitud presentada.
Así mismo, de conformidad a lo establecido por la Normatividad Ambiental vigente, en aras de continuar con la
solicitud de Renovación de un permiso de Emisiones Atmosféricas, como bien lo indica el Decreto 1076 de
2015 en su ARTÍCULO 2.2.5.1.7.14.; la Representante Legal de la SOCIEDAD MOLINO DISALMAR S.A.S.,
adjunta oficio y documento IE1, vía correo electrónico de fecha 1 de Noviembre de 2022 y registrado en esta
Entidad bajo Radicado interno No. 202211013440067581 con la misma fecha.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y buscando atender la solicitud ambiental descrita,
CORPOGUAJIRA, expidió Auto No. 669 del 2/11/2022, “POR EL CUAL SE AVOCA CONOCIMIENTO DE LA
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE FUENTES FIJAS, PARA
LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE SECADO DE SAL, UBICADA EN EL MUNICIPIO
DE MAICAO LA GUAJIRA, PRESENTADA POR LA EMPRESA SOCIEDAD MOLINO D ISALMAR S.A.S., Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Que, para continuar con el desarrollo del trámite, la Oficina de Evaluación, Control y Monitoreo Ambiental de
esta Entidad, expide Informe técnico No. 2023012536000903 del 25 de Enero de 2023, donde se manifiesta lo
siguiente:

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