RESOLUCIÓN N° 01753 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-10-2020 - Normativa - VLEX 873835024

RESOLUCIÓN N° 01753 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-10-2020

Número de expedienteLAM4254
Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Número de resolución01753
Fecha28 Octubre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01753
( 28 de octubre de 2020 )
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL
DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 423 del 12 de
marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 2464 del 29 de diciembre de 2008, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad
PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT
830.029.881-1, para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación
Exploratoria Chigüiro Oeste”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Martín y
Puerto López en el departamento del Meta.
Que la Resolución 2464 del 29 de diciembre de 2008, en su artículo décimo tercero
estableció la obligación forzosa de no menos del 1% en los siguientes términos:
“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Aprobar transitoriamente a la empresa PETROMINERALES
COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA el Plan de Inversión del 1% “Restauración,
conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de
áreas para facilitar la sucesión natural” para el primer pozo exploratorio dentro del Área de Interés
de Perforación Exploratoria Chigüiro Oeste, propuesto para las microcuencas de los caños
Linderos, Nare y Congo las cuales hacen parte de la cuenca del río Meta”.
Que por escritura pública No. 51 de Notaria 44 de Bogotá D.C. del 13 de enero de 2015,
inscrita el 20 de enero de 2015 bajo el número 00241467 del libro VI, la sucursal cambió su
nombre de: PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA por el de:
PETROMINERALES COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA.
Que por escritura pública No. 7878 de la Notaria 38 de Bogotá D.C. del 28 de septiembre
de 2017, inscrita el 3 de octubre de 2017 bajo el número 00274475 del libro VI, la sociedad
cambio su nombre de: PETROMINERALES COLOMBIA CORP, por el de
PETROMINERALES COLOMBIA CORP.
Que a través de Auto 999 del 12 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales en adelante la Autoridad Nacional ANLA, aceptó el cambio de razón social de
Resolución No. 01753 Del 28 de octubre de 2020 Hoja No. 2 de 23
POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN
PETROMINERALES COLOMBIA CORP por el de la Sociedad META PETROLEUM CORP
SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT 830.126.302-2.
Que mediante Auto 2557 del 24 de mayo de 2018, ANLA, aceptó el cambio de razón social
de META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA por el de FRONTERA ENERGY
COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, en adelante la Sociedad con el NIT.
830126302-2
Que mediante Resolución 648 del 24 de abril de 2019, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 2464 del 29 de diciembre de 2008, autorizando la modificación a la obligación
legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta en el artículo décimo segundo de
la Resolución 2464 del 29 de diciembre de 2008, en el siguiente sentido:
1. Incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección,
conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y
recuperación de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 y numeral
3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 10 76 de 2015, modificado por el Decreto 2099
2. Establecer como ámbito geográfico para la ejecución de la obligación, la subzona
hidrográfica del río Manacacías y río Metica. (artículo segundo)
3. Realizar la gestión ante Cormacarena, para la destinación del 10% del monto de
inversión forzosa de no menos del 1%, en su formulación, siempre y cuando la
autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el
financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del
artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016. En caso de no ser posible ejecutar
esta inversión, deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional. Esto
en consideración al Plan de Acción 2016-2019 de Cormacarena que prioriza la
formulación del POMCA de la subzona hidrográfica del río Macanacías. (artículo
tercero, numeral 9)
Que a través de comunicación con radicación 2019183996-1-000 del 25 de noviembre de
2019, la Sociedad, presentó a la Autoridad Nacional, la solicitud de acogimiento al
porcentaje incremental contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND
(Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), para el proyecto denominado “Área de Interés de
Perforación Exploratoria Chigüiro Oeste”.
Que bajo la comunicación con radicación 2020064272-2-000 del 27 de abril de 2020, la
Autoridad Nacional requirió información complementaria a la Sociedad, con el fin de
resolver de fondo la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de inversión forzosa
no menor del 1%, contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019.
Que mediante comunicación con radicación 2020081639-1-000 del 26 de mayo de 2020 la
Sociedad solicitó a la Autoridad Nacional prórroga para presentar la información solicitada
mediante comunicación con radicación 2020064272-2-000 del 27 de abril de 2020
Que a través de comunicación con radicación 2020101209-1-000 del 26 de junio de 2020,
la Sociedad remitió a la Autoridad Nacional, información en respuesta a los requerimientos
de información complementaria solicitada en el oficio con radicación 2020064272-2-000 del
27 de abril de 2020, relacionados con la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental
contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto
denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Chigüiro Oeste”.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de la solicitud de
acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de
Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), respecto del proyecto “Área de

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