RESOLUCIÓN N° 01775 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-11-2020 - Normativa - VLEX 873837370

RESOLUCIÓN N° 01775 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-11-2020

Número de resolución01775
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expedienteLAM1973
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01775
( 04 de noviembre de 2020 )
POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL
DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376
del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 423 del 12 de marzo de
2020, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 expedidas por la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 667 del 19 de agosto de 1999, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio)
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TRANSPORTADORA GASODUCTO DEL TOLIMA
S.A. E.S.P., identificada con NIT. 830.024.043-1, para el proyecto "Gasoducto Buenos Aires-
Ibagué, sector comprendido entre el Km 1 +500 (finca el Recreo) y el Km 7+000 (Puente Blanco)",
ubicado en jurisdicción del Municipio de Ibagué en el Departamento del Tolima.
Que por medio de Resolución 121 del 7 de febrero de 2014, (la cual reposa en el expediente
LAM1818), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante la
Autoridad Nacional) aceptó el cambio de razón social de la Sociedad TRANSPORTADORA
GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P., por absorción quedando como sociedad
PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P. identificada con NIT 800.170.118-0 en
adelante la Sociedad.
Que a través de comunicación con radicación 2019183373-1-000 del 22 de noviembre de
2019, la Sociedad, presentó a la Autoridad Nacional, la solicitud de acogimiento al
porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del 1%, señalado en el artículo
321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND ( Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), para el
proyecto denominado "Gasoducto Buenos Aires-Ibagué, sector comprendido entre el Km 1 +500
(finca el Recreo) y el Km 7+000 (Puente Blanco)".
Que bajo oficio con radicación 2020063624-2-000 del 24 de abril de 2020, la Autoridad
Nacional requirió información complementaria a la Sociedad, con el fin de resolver de fondo
la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de inversión forzosa no menos del 1%,
contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, oficio que fue
remitido mediante correo electrónico por la Autoridad Nacional y recibido por la sociedad
el día 27 de abril de 2020, según lo informado por el Grupo de Correspondencia.
Que mediante comunicación con radicación 2020081462-1-000 del 26 de mayo de 2020, la
Sociedad solicitó a la Autoridad Nacional prórroga para presentar la información requerida
mediante comunicación con radicación 2020063624-2-000 del 24 de abril de 2020, por tanto
teniendo en cuenta que el oficio de solicitud de información complementaria fue recibido

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