RESOLUCIÓN N° 01782 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-10-2021 - Normativa - VLEX 877689256

RESOLUCIÓN N° 01782 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-10-2021

Número de resolución01782
Fecha08 Octubre 2021
Número de expedienteLAM5423
Fecha de publicación03 Noviembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01782
( 08 de octubre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento
ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, en el Decreto-Ley
3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 376 de 2020, en la Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la Resolución 464 del 9
de marzo de 2021 de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0331 del 15 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, otorga licencia ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la ejecución del
proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria CPO9”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Acacías, Castilla La Nueva, Guamal, San Luis de Cubarral y San Martín de los Llanos,
en el departamento del Meta.
Que mediante Resolución 0466 del 15 de junio de 2012, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 0331 del 15 de
mayo de 2012, modificando algunas condiciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para
el proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO9”.
Que mediante Resolución 0514 del 29 de junio de 2012, esta Autoridad resolvió el recurso de
reposición interpuesto por terceros intervinientes en contra de la Resolución 0331 del 15 de mayo de
2012, acogiendo el concepto técnico 1025 del 27 de junio de 2012, el cual recomendó modificar
algunas obligaciones establecidas en la licencia ambiental.
Que mediante Resolución 0175 de 20 de febrero de 2013, esta Autoridad Nacional impuso medidas
ambientales adicionales a las establecidas en la Resolución 0331 del 15 de mayo de 2012, en el
sentido de establecer que no se podrán construir ni operar facilidades tempranas de producción, ni
realizar riesgo por aspersión de las aguas residuales, en las áreas aledañas a la Locación del Pozo
Lorito1.
Que mediante Resolución 0416 del 18 abril de 2017, esta Autoridad Nacional impuso medidas
ambientales adicionales a ejecutar por la sociedad ECOPETROL S.A., titular de la licencia ambiental
otorgada mediante la Resolución 0331 del 15 de mayo de 2012. Relacionadas con el ajuste a fichas
del Plan de manejo ambiental; eliminar el texto que permitía la entrega de residuos sólidos domésticos
a las comunidades de las áreas aledañas para el levante de animales, entre otras disposiciones.
Resolución No. 01782 Del 08 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 17
“Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante Resolución 851 del 7 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 416 del 18 de abril de 2017.
Que mediante Resolución 00689 del 14 de abril de 2020 esta Autoridad Nacional otorgó autorización
a la sociedad Ecopetrol S.A. para entregar las Aguas Residuales tratadas del proyecto a compañías
gestoras especializadas en la recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de aguas
residuales domésticas y/o industriales que cuenten con los permisos y autorizaciones vigentes
otorgados por la autoridad competente, condicionada a que la disposición final no se realice mediante
ZODAR, ni vertimiento directo a fuentes hídricas superficiales, entre otras disposiciones.
Que mediante radicación 2021003534-1-000 del 12 de enero de 2021, el señor Rober Rendón
presentó derecho de petición, solicitando que no se continúe con las actividades de perforación hasta
tanto se solucione o aclare la contingencia que se presenta desde 2010 en la vereda relacionada con
contaminación de pozos de agua subterránea y socialización con comunidades.
Que mediante la radicación 2021017149-1-000 del 3 de febrero de 2021, CORMACARENA trasladó
por competencia el radicado N° 0868 del 15/01/2021- contentivo de la denuncia por posible
contaminación con hidrocarburos en aljibe cercano a pozo lorito 1- APE CPO9.
Que mediante oficio con radicado 2021018206-1-000 del 04 de febrero de 2021, el señor Wilman
Pinilla Benavidez, fiscal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Comunitario de Humadea –
ASUACH, solicita a ANLA se realice un muestreo de agua en la bocatoma del acueducto y otra en el
balneario de Humadea, por encontrarse estos lugares aguas abajo de la finca Agua Linda, donde se
señala una posible afectación a los aljibes por hidrocarburos.
Que mediante radicación 2021025801-1-000 del 16 de febrero de 2021, la sociedad ECOPETROL
S.A. hace consideraciones al acta de la visita de Inspección realizada por la Autoridad Nacional el 01
de febrero de 2021, al Predio Agua Linda, en atención a la queja presentada por Edgar Cruz, dentro
de las cuales describe las acciones adelantadas por ECOPETROL S.A. en atención a la queja referida
(Incluye reporte de muestreo de agua).
Que mediante radicación 2021027226-2-000 del 17 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional
requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., realizar muestreo de agua al acueducto de Humadea y al
balneario Humadea, en atención al oficio con radicado 2021018206-1-000 del 04 de febrero de 2021
remitido por el fiscal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Comunitario de Humadea – ASUACH.
Que mediante radicación 2021032339-1-000 del 24 de febrero de 2021, el señor Aristóbulo Rojas,
solicitó que se haga reparación de la afectación ambiental, por la posible contaminación con
hidrocarburos a las aguas subterráneas y superficiales de la Finca Agua Linda, de la Vereda
Montecristo Bajo, del municipio de Guamal.
Que mediante radicación 2021034373-1-000 del 26 de febrero de 2021, la sociedad ECOPETROL
S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 17 del período comprendido entre el entre
01 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, del proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-
9 (APE CPO9) –Pozo Lorito 1 (Este), Pozo Lorito A-1, y Pozo Trogón 1.
Que mediante radicación 2021072514-1 del 19 de abril de 2021, el señor Aristóbulo Rojas Propietario
del predio Agua Linda, en la vereda Montecristo Bajo del municipio de Guamal, presentó una denuncia
por “Contaminación cuencas aguas Guamal Meta finca Agua Linda – Área de Perforación Exploratoria
CPO9 de titularidad de ECOPETROL S.A.
Que mediante radicación 2021082144-2-000 del 28 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional
respondió a la denuncia presentada por el señor Aristóbulo Rojas (Propietario del predio Agua Linda
en la vereda Montecristo Bajo del municipio de Guamal), mediante radicación 2021072514-1 del 19

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