RESOLUCIÓN N° 01784 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-10-2021 - Normativa - VLEX 877495816

RESOLUCIÓN N° 01784 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-10-2021

Número de resolución01784
Fecha de publicación29 Octubre 2021
Número de expedienteSAN0244-00-2019
Fecha08 Octubre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01784
( 08 de octubre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así
como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, de las
delegadas por Resolución N° 423 del 12 de marzo de 2020, considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental identificado como SAN0244-00-2019 en contra de la sociedad
Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., (en adelante “TGI”) y de conformidad con lo señalado en el
artículo 23 de la ley 1333 de 2009, se procede a resolver lo pertinente respecto a la cesación del procedimiento
administrativo sancionatorio.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar
seguimiento al instrumento ambiental del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS), de
acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del
Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, siendo por
ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos
sucedidos en ejecución de este proyecto.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa
1. A través de la Resolución N° 406 del 24 de noviembre de 1994, el Ministerio de Medio Ambiente hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante “ Ministerio”, otorgó licencia ambiental Ordinaria a
la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Gasoducto Vasconia – La Belleza”, en los departamentos de
Santander y Boyacá.
2. En Resolución N° 111 del 3 de febrero de 1995 el Ministerio otorgó licencia ambiental a ECOPETROL
S.A., para el proyecto “Gasoducto la Belleza – Cogua”.
3. Mediante la Resolución N° 778 del 26 de julio de 1995, el Ministerio otorgó licencia ambiental ordinara
a ECOPETROL S.A., para la ejecución del proyecto “Gasoducto Barrancabermeja – Neiva y a sus 18 ramales”.
4. Más adelante el Ministerio modificó el anterior proveído autorizando la construcción de otro ramal a la
Termoeléctrica de la Dorada por medio de la Resolución N° 1270 del 22 de noviembre de 1996.

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