Resolución Nº 018 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 15-04-2020 - 20 de Mayo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967230

Resolución Nº 018 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 15-04-2020

Fecha de emisión15 Abril 2020
Fecha de publicación20 Mayo 2020
EmisorAlcaldia Local de Antonio Nariño (15)
Número de Gaceta6810
RESOLUCIÓN LOCAL No. 018 DE 2020
(15 de abril de 2020)
Por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 017 de 2020 Por la cual se declara la
Urgencia Manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender
la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Antonio Nariño por la situación
epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
ALCALDIA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Código: GDI - GPD F094
Versión: 04
Vigencia:
20 de febrero de 2020
Alcaldía Local de Antonio Narino
Calle 17 Sur No. 18 49
Código Postal: 111411
Tel. 4432490
Información Línea 195
www.antonionarino.gov.co
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública, recogido principalmente en la Ley 80 de
1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015; así como las otorgadas por el
Decreto 768 de 2019 y el numeral 1º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Directiva 001 de 2020 determinó las buenas
prácticas en la contratación directa bajo la causal de urgencia manifiesta y el régimen
establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.
Que dicho acto administrativo señalo: “…las entidades destinatarias de la presente directiva,
en ejercicio de la normativa y la jurisprudencia anteriormente citada, deberán expedir los
actos administrativos de urgencia manifiesta contemplando las recomendaciones y
justificaciones atinentes a precaver circunstancias generadas en virtud de los estados de
excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de
calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia
similar que tampoco dé espera en su solución; que las contrataciones derivadas del (los)
acto(s) administrativo(s) de urgencia manifiesta deben atender a circunstancias directamente
relacionadas con la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) y
fundamentados en el Decreto Distrital 087 de 2020, lo cual deberá encontrarse
suficientemente motivado en el mencionado acto administrativo”. (Negrita y subrayado fuera
de texto).
Que mediante memorando No. 20202100116213 del pasado 02 de abril del año en curso, el
Director para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno remitió los
lineamientos frente a las buenas prácticas en contratación pública de conformidad al
procedimiento de la emergencia económica, social y ecológica, y de calamidad pública.
Que la administración Local mediante la Resolución 17 de 2020 del pasado 07 de abril del
año en curso declaró la Urgencia Manifiesta con el fin de celebrar la contratación de bienes
y servicios necesarios para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad
de Antonio Nariño por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)
objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y
de Calamidad Publica en Bogotá D.C.
Que el artículo 1º de la resolución en comento señaló que, “…Declara la URGENCIA
MANIFIESTA en la Localidad de Antonio Nariño para atender la situación de inminente riesgo
según los hechos relatados en la parte motiva del presente acto ocasionados por la situación
epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, hasta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR