RESOLUCIÓN N° 01812 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-11-2020 - Normativa - VLEX 873837547

RESOLUCIÓN N° 01812 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
Número de expedienteLAM4084
Número de resolución01812
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01812
( 11 de noviembre de 2020 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020 expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 0121 del 26 de enero de 2009 el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental, al titular del instrumento
de manejo y control ambiental PARKO SERVICES S.A para el proyecto “Área de
Perforación Exploratoria Pajarillo”.
Que por medio Resolución 1269 del 06 de julio de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de
la Licencia Ambiental del proyecto, a favor de la sociedad GRUPO C&C ENERGÍA
(BARBADOS) SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante Resolución 1342 del 1 de julio de 2011, el Ministerio modificó la Resolución
0121 del 26 de enero de 2009 en sentido de ampliar el “Área de Perforación Exploratoria
Pajarillo”.
Que la Sociedad GRUPO C&C ENERGÍA (BARBADOS) SUCURSAL COLOMBIA,
mediante escrito con radicación 4120-E1-19501 del 16 de febrero de 2011, informó que
iniciarían actividades el día 14 de abril de 2011.
Que por medio Resolución 0249 del 26 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (en adelante la Autoridad Nacional), resolvió el recurso de reposición
en contra de la Resolución 1342 del de julio de 2011, aclarando y modificando algunas de
sus disposiciones.
Que posteriormente mediante Resolución 221 del 28 de febrero de 2017, la Autoridad
Nacional modificó el artículo noveno de la Resolución 0121 del 26 de enero de 2009, en el
sentido de indicar la disposición final de los residuos sólidos domésticos.
Que por medio Auto 3673 de 05 de julio de 2018, la Autoridad Nacional, aceptó el cambio
de razón social de la sociedad GRUPO C&C ENERGIA (BARBADOS) SUCURSAL
Resolución No. 01812 Del 11 de noviembre de 2020 Hoja No. 2 de 22
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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COLOMBIA a favor de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL
COLOMBIA, en adelante la Sociedad.
Que mediante Resolución 2172 del 01 de noviembre del 2019, la Autoridad Nacional,
modificó el artículo décimo quinto de la Resolución 121 del 26 de enero de 2009, en el
sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el
Que por medio de escrito con radicación 2019183991-1-000 del 25 de noviembre de 2019,
la Sociedad presentó a la Autoridad Nacional solicitud de acogimiento al artículo 321 de la
Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria
Pajarillo”.
Que mediante la comunicación con radicado 2019202884-1-000 del 23 de diciembre de
2019, la Sociedad presentó información adicional a la presentada en el escrito con
radicación 2019183991-1-000 del 25 de noviembre de 2019, específicamente solicitando
que se asuma la información del radicado como el documento equivalente que certifica los
valores a ser tenidos en cuenta para la actualización del valor de inversión forzosa de no
menos del 1%.
Que por medio del escrito con radicación 2020055770-2-000 del 13 de abril de 2020, la
Autoridad Nacional solicitó a la Sociedad, información complementaria en el marco del
acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25
de mayo de 2019, el cual fue recibido por la Sociedad el 22 de abril de 2020.
Que mediante el escrito con radicación 2020080264-1-000 del 22 de mayo de 2020, la
Sociedad solicitó prórroga de un mes para la entrega de la información solicitada mediante
oficio de salida 2020054621- 2-000 del 8 de abril de 2020.
Que por medio de la comunicación con radicado 2020098341-1-000 del 23 de junio de 2020,
la Sociedad presentó respuesta a los requerimientos realizados mediante el oficio de salida
2020055770-2-000 del 13 de abril de 2020.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó seguimiento y evaluación de la
solicitud de acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 de la Ley
1955 del 25 de mayo del 2019, pronunciándose mediante el Concepto Técnico 06525 del
23 de octubre de 2020.
Que los aspectos relacionados con el seguimiento y control ambiental, así como los
incumplimientos evidenciados en el Concepto Técnico 6525 del 23 de octubre de 2020,
serán objeto de pronunciamiento mediante actuación administrativa independiente, y de
ser el caso, de actuación administrativa al tenor de lo contemplado en la Ley 1333 del 21
de julio de 2009; siendo materia del presente acto administrativo la evaluación a la solicitud
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad
con la ley y los reglamentos.

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