RESOLUCIÓN N° 01815 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-10-2021 - Normativa - VLEX 877876523

RESOLUCIÓN N° 01815 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-10-2021

Fecha12 Octubre 2021
Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Número de resolución01815
Número de expedienteLAV0005-13
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01815
( 12 de octubre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las
competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 376
de 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Resoluciones 1690
del 6 de septiembre de 2018 y Resolución 464 del 9 de marzo de 2021 de la ANLA, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1313 del 23 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (en adelante ANLA), otorgó licencia ambiental a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
E.S.P., para el proyecto “Diseño, construcción y operación de la línea de transmisión a 230 KV; diseño,
construcción y operación de la Subestación Nueva Esperanza y reconfiguración de las Líneas Paraíso
– San Mateo (230kV), Paraíso – Circo (230kV); Líneas de doble circuito Paraíso – Nueva Esperanza,
Nueva Esperanza – San Mateo y Nueva Esperanza – Circo”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Ubalá, Gachalá, Gama, Junín, Guatavita, Guasca, La Calera, Choachí, Ubaque,
Chipaque, Sibaté, Soacha, Granada y San Antonio del Tequendama en el departamento de
Cundinamarca y en las localidades de Usme y Ciudad Bolívar de la ciudad Bogotá D.C.
Que mediante la Resolución 1667 del 23 de diciembre de 2015, la ANLA ajustó vía seguimiento la
Resolución 1313 del 23 de diciembre de 2013, eliminando algunas obligaciones específicas, dando
por cumplidas otras y realizando modificaciones y adiciones presentadas en el formato ICA-5 del
Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 1.
Que mediante la Resolución 1670 del 23 de diciembre de 2015, la ANLA modificó la Resolución 1313
del 23 de diciembre de 2013, en el sentido de efectuar una variación al diseño original del trazado de
la Línea a 230 kV, en su paso por las veredas Mochuelo Alto, Quiba Alta del Distrito Capital y la vereda
Hungría del municipio de Soacha. También modificó el trazado licenciado para la variante localizada
entre las torres 292 y 297, en el sector denominado "El Vínculo" (en 2,9 km de longitud) en jurisdicción
de los municipios de Soacha y Sibaté. Además, se modificó el permiso de aprovechamiento forestal
dentro del predio "El Vínculo".
Que mediante la Resolución 997 del 9 de septiembre de 2016, la ANLA modificó la Resolución 1313
del 23 de diciembre de 2013, en el trazado de la línea de trasmisión en el tramo denominado "Variante
La Calera", localizada entre las torres 149 a 153 (1,76 km de longitud), así como el permiso de
aprovechamiento forestal, en el sentido de ajustar el volumen de aprovechamiento autorizado.
Que mediante la Resolución 127 del 2 de febrero de 2018, la ANLA aclaró el artículo segundo de la
Resolución 1667 del 23 de diciembre de 2015 en el sentido de declarar el cierre de la obligación
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Por la cual se imponen medidas adicionales
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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contenida en el artículo décimo quinto de la Resolución 1313 del 23 de diciembre de 2013.
Que mediante la Resolución 1761 del 28 de octubre de 2020, la ANLA modificó la Resolución 1313
del 23 de diciembre de 2013, en el sentido de dejar sin efectos la autorización de vertimiento a la
quebrada NN y las obligaciones establecidas en los incisos b, c y d del numeral 1 de su artículo cuarto;
y en su lugar, otorgar permiso de vertimiento al suelo de las aguas residuales domésticas de la
Subestación Nueva Esperanza, dispuestas por medio del campo de infiltración construido en el área
de la subestación, entre otras determinaciones.
Que mediante el Auto 176 del 26 de enero de 2021, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental
al proyecto, efectuando unos requerimientos a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.,
relacionados con la presentación de los soportes documentales de las actividades de información
realizadas con los actores sociales del proyecto durante el año 2019, entre otros asuntos.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley
489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, conforme con lo establecido en el artículo 2
del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos,
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con
la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
El Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, reguló en los artículos 2.2.2.3.7.1 y siguientes, lo concerniente al
procedimiento y requisitos para adelantar el trámite de modificación de los instrumentos de manejo y
control ambiental bajo la competencia de esta Autoridad.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró con carácter ordinario al Ingeniero Rodrigo Suarez Castaño, en el empleo de
Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA.
Por medio de la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, “Por la cual se adopta el Manual Específico
de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde al Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales la suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
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Por la cual se imponen medidas adicionales
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CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA
En el concepto técnico 7736 de 17 de diciembre de 2020, se realizó el análisis de cumplimiento de las
obligaciones impuestas a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. – EPM, a través de la
licencia ambiental, sus modificaciones y demás actos administrativos proferidos en desarrollo del
seguimiento y control al proyecto en cuestión.
Seguidamente, se expondrán aquellas que son objeto de análisis en el presente acto administrativo:
(…)
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Objetivo del proyecto
El proyecto "Diseño, Construcción y Operación de la Línea de Transmisión a 230 kV; Diseño, Construcción y
Operación de la Subestación Nueva Esperanza, y Reconfiguración de las Líneas Paraíso - San Mateo (230 kV),
Paraíso - Circo (230 kV); Líneas de Doble Circuito Paraíso - Nueva Esperanza, Nueva Esperanza - San Mateo,
y Nueva Esperanza - Circo" tiene como objetivo aumentar la confiabilidad del STN (Sistema de Transmisión
Nacional) y atender el crecimiento de la demanda de energía en el Distrito Capital y la sabana de Bogotá,
permitiendo la expansión del STR (Sistema de Transmisión Regional) y del operador de red (OR, Codensa),
así como la reconfiguración de las líneas existentes Paraíso-San Mateo (230 kV) y Paraíso-Circo (230 kV) en
Paraíso-Nueva Esperanza (dos (2) circuitos), Nueva Esperanza-San Mateo y Nueva Esperanza-Circo.
Para el desarrollo de este proyecto se planteó la construcción, operación y mantenimiento de la línea de
transmisión a 230 kV de aproximadamente 148,1 km de longitud, localizada entre la Subestación Guavio y la
Subestación (SE) Nueva Esperanza y de la reconfiguración de las líneas existentes mencionadas
anteriormente. Esta reconfiguración requirió la construcción de dos (2) líneas de doble circuito, cada una con
una longitud aproximada de 5,5 km entre la línea existente y la subestación Nueva Esperanza.
Localización
El proyecto "Diseño, Construcción y Operación de la Línea de Transmisión a 230 kV; Diseño, Construcción y
Operación de la Subestación Nueva Esperanza, y Reconfiguración de las Líneas Paraíso - San Mateo (230 kV),
Paraíso - Circo (230 kV); Líneas de Doble Circuito Paraíso - Nueva Esperanza, Nueva Esperanza - San Mateo,
y Nueva Esperanza - Circo" parte desde la Subestación Guavio en Mámbita (municipio de Ubalá) y se dirige al
occidente por los municipios de Gachalá, Gama, Junín, Guatavita, Guasca; a partir de este municipio el rumbo
de la línea de transmisión cambia hacia el sur, dirigiéndose a los municipios de La Calera, Choachí, Ubaque y
Chipaque, en donde nuevamente su trazado va al occidente para cruzar la zona rural de las localidades de
Usme y Ciudad Bolívar de Bogotá, D.C. y continuar hacia Soacha, Granada, San Antonio del Tequendama y
Sibaté hasta llegar a la vereda Cascajal, sector Canoas del municipio de Soacha en donde se construyó la S/E
Nueva Esperanza.
(Ver figura 1 “Localización del proyecto “Diseño, Construcción y Operación de la Línea de Transmisión
a 230 kV; Diseño, Construcción y Operación de la Subestación Nueva Esperanza, y Reconfiguración
de las Líneas Paraíso - San Mateo (230 kV), Paraíso - Circo (230 kV); Líneas de Doble Circuito Paraíso
- Nueva Esperanza, Nueva Esperanza - San Mateo, y Nueva Esperanza – Circo” en el concepto
técnico 7736 del 17 de diciembre de 2020).
(…)
ESTADO DEL PROYECTO
A continuación, se presentan las actividades autorizadas en el instrumento de manejo y control ambiental que
otorgó viabilidad ambiental al proyecto, correspondiente a la Resolución 1313 del 23 de diciembre de 2013 y
sus respectivas modificaciones (Resolución 1670 del 23 de diciembre de 2015, Resolución 0997 del 9

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