RESOLUCIÓN N° 01844 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-10-2021 - Normativa - VLEX 877823985

RESOLUCIÓN N° 01844 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-10-2021

Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución01844
Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Número de expedienteLAV0001-00-2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01844
( 15 de octubre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR
GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en los Decretos 3573 de
2011, 1076 de 2015, 376 de 2020, las Resoluciones 0975 del 13 de septiembre de 2021
del MADS, 566 del 31 de marzo de 2020, 464 del 9 de marzo de 2021 de la ANLA, y,
CONSIDERANDO:
Que la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., mediante comunicación con número de
radicado 2021016023-1-000 del 2 de febrero del 2021, solicitó a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, pronunciamiento sobre la necesidad de presentar
Diagnóstico Ambiental de Alternativas – (DAA) para la “Construcción del proyecto de
mejoramiento y ampliación a una doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245
hasta el sector de La Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el municipio de Chía,
en el departamento de Cundinamarca - Unidad Funcional 1”, cuyo trámite se surtió en el
expediente NDA1325- 00.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2021027794-2-000 del 18 de febrero de 2021, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA informó a la sociedad Accesos Norte
de Bogotá – ACCENORTE S.A.S., que el proyecto referido no requería de la presentación
de un diagnóstico ambiental de alternativas, DAA, sino de la entrega de un estudio de
impacto ambiental EIA.
Que la sociedad Accesos Norte de Bogotá – ACCENORTE S.A.S., solicitó1 licencia
ambiental para la “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble
calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción
del Distrito de Bogotá D.C. y el municipio de Chía, en el departamento de Cundinamarca -
Unidad Funcional 1”., y el otorgamiento de permisos y concesiones para el uso y/o
aprovechamiento de recursos naturales; para lo cual, anexó la siguiente información:
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por el señor OSCAR EDUARDO GUTIÉRREZ, identificado con cédula
de ciudadanía 7.168.644, en calidad de representante legal de la sociedad Accesos
Norte de Bogotá – ACCENORTE S.A.S., identificada con NIT. 901.039.225-8, de
acuerdo con el Certificado aportado, expedido el 23 de febrero de 2021 por la Cámara
de Comercio de Bogotá.
3. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
2182 de 2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
1 A través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, número 0200901039225821002 y radicación
ANLA 2021044900-1-000 del 12 de marzo de 2021 (VPD0080-00-2021).
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4. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
5. Copia de la constancia de pago por concepto de servicios de evaluación de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca – CAR.
6. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad Accesos Norte de
Bogotá ACCENORTE S.A.S., identificada con NIT 901.039.225-8, expedido por la
Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de febrero de 2021.
7. Copia del radicado del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca, CAR, con número 202120021835 del 11 de marzo de 2021.
8. Copia de comunicación de la Secretaría Distrital de Ambiental -SDA, por medio de la
cual informan a la sociedad Accesos Norte de Bogotá -ACCENORTE S.A.S., que la
construcción de la segunda calzada de la carrera séptima en la margen oriental de la
existente entre la calle 245 (Bogotá) y La Caro, con una longitud contractual de 5
kilómetros, no se ubica dentro de la jurisdicción de dicha Secretaría, por encontrarse en
el área rural o de expansión urbana de Bogotá D.C.
9. Resolución ST- 0120 del 31 de marzo de 2020, proferida por la Dirección Nacional de
Consulta Previa del Ministerio del Interior “Sobre la procedencia de la consulta previa
con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual, certificó:
PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “UNIDAD FUNCIONAL 1- PROLONGACIÓN DE LA CARRERA SÉPTIMA
DESDE LA CALLE 245 HASTA LA CONEXIÓN CON EL SECTOR DE LA CARO”,
localizado en jurisdicción del municipio de Chía, en el departamento de Cundinamarca y el
Distrito Capital de Bogotá́, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “UNIDAD FUNCIONAL 1-
PROLONGACIÓN DE LA CARRERA SÉPTIMA DESDE LA CALLE 245 HASTA LA
CONEXIÓN CON EL SECTOR DE LA CARO”, localizado en jurisdicción del municipio de
Chía, en el departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá́, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el
proyecto: “UNIDAD FUNCIONAL 1- PROLONGACIÓN DE LA CARRERA SÉPTIMA
DESDE LA CALLE 245 HASTA LA CONEXIÓN CON EL SECTOR DE LA CARO”,
localizado en jurisdicción del municipio de Chía, en el departamento de Cundinamarca y el
Distrito Capital de Bogotá́, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas
por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-5497 del 14 de febrero
de 2020 para el proyecto: “UNIDAD FUNCIONAL 1- PROLONGACIÓN DE LA CARRERA
SÉPTIMA DESDE LA CALLE 245 HASTA LA CONEXIÓN CON EL SECTOR DE LA
CARO”, localizado en jurisdicción del municipio de Chía, en el departamento de
Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá́.”
10. Copia de la Resolución 32 del 5 de febrero de 2020 "Por la cual se aprueba el registro
del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto Ejecución del Programa de
Arqueología preventiva en el área de ampliación de la carrera 7 entre calle 245 y el
Puente La Caro (UF1)".
Resolución No. 01844 Del 15 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 279
“Por la cual se otorga una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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Que, en la reunión virtual2 de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar
de la Documentación VPD0080-00-2021 presentada por la sociedad Accesos Norte de
Bogotá S.A.S. y adelantada el 17 de marzo de 2021, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que mediante Auto 1955 del 8 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, ANLA, dispuso iniciar trámite administrativo para la solicitud de licencia
ambiental para la “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble
calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción
del Distrito de Bogotá D.C. y el municipio de Chía, en el departamento de Cundinamarca -
Unidad Funcional 1”.
Que dicho acto administrativo fue notificado a la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S.,
por medio de correo electrónico el 8 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta de esta
Autoridad Nacional el 9 de abril de 2021, en cumplimiento en lo señalado en el artículo 70
Que el grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA adelantó
visita con modalidad mixta los días 26 y 27 de abril de 2021, tal y como se informó a la
sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., por medio del oficio con radicación ANLA
2021074166-2-000 del 20 de abril de 2021.
Que el 14 de mayo de 2021 se llevó a cabo a través del aplicativo Microsoft Teams en la
modalidad virtual3, la reunión de información adicional prevista en el numeral 2 del artículo
2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, por medio de la cual se requirió información adicional
a la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., para que fuera remitida a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en el término de un (1) mes. Dichos
requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta 52 de la
misma fecha.
Que por medio del escrito con radicado ANLA 2021104240-1-000 del 26 de mayo de 2021,
la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., solicitó prórroga del plazo establecido por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA para la entrega de la información
adicional solicitada.
Que a través del oficio con radicación ANLA 2021106966-2-000 del 28 de mayo de 2021,
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA concedió prórroga de un (1) mes
adicional al plazo inicialmente establecido para la entrega de la información requerida, con
el fin de continuar el trámite y determinar la viabilidad o no de la Licencia Ambiental del
mencionado proyecto.
Que la Secretaría de Ambiente Distrital de Bogotá mediante comunicación con número de
radicado ANLA 2021121508-1-000 del 17 de junio de 2021, respondió la solicitud respecto
a la visita de evaluación presencial en el marco del trámite de solicitud de Licencia
Ambiental del proyecto “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una
doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en
jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el municipio de Chía, en el departamento de
Cundinamarca - Unidad Funcional 1”., requiriendo información al respecto.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 685 del 29 de junio de 2021 “Por
medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal
Protectora Bosque Oriental de Bogotá, y se adoptan otras disposiciones”.
2 Resolución ANLA 1464 del 31 de agosto de 2020 “ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los servicios
presenciales que se enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios presenciales
reiniciados también se podrán prestar por los canales no presenciales de reemplazo que se enumeran en la siguiente tabla
(…)”
3 Reuniones virtuales que se realizan por la situación de emergencia sanitaria que vive el país como consecuencia del virus
denominado Covid-19.

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