RESOLUCIÓN N° 01873 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-11-2020 - Normativa - VLEX 873839279

RESOLUCIÓN N° 01873 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-11-2020

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Número de expedienteLAM2680
Número de resolución01873
Fecha23 Noviembre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01873
( 23 de noviembre de 2020 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 369 del 31 de marzo de 2003, el Ministerio de Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la Sociedad HOCOL S.A., identificada
con NIT. 860072134-7, (en adelante la Sociedad), para el proyecto “Bloque de Perforación
Exploratoria Tángara”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Támara, Nunchía y
Yopal en el Departamento de Casanare.
Que a través de Resolución 579 del 23 de mayo de 2003, el Ministerio, resolvió Recurso de
Reposición interpuesto por la Sociedad, en contra de la Resolución 369 del 31 de marzo de
2003, en el sentido de modificar los incisos primero, segundo y tercer inciso del numeral
tercero del artículo séptimo de la Resolución 369 de 2003 relativa a las medidas de
compensación forestal y aclaró el artículo vigésimo segundo del acto recurrido, relativo a la
inversión de no menos del 1%, entre otras decisiones.
Que por medio de comunicación con radicación 4120-E1-20729 del 15 de diciembre de
2003, la Sociedad entregó el Plan de Manejo Ambiental, para que se diera inicio a las
actividades de construcción y perforación del pozo exploratorio Tángara.
Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-113319 del 22 de noviembre de 2006,
la sociedad informó sobre la decisión de abandonar definitivamente el pozo Tángara-1, por
lo cual procederá a ejecutar el Plan de Abandono.
Que a través de Auto 2629 del 25 de septiembre de 2007, el Ministerio No aprobó la
propuesta de inversión forzosa de no menos del 1%, presentada por la Sociedad, entre
otras determinaciones.
Que mediante Auto 1034 del 03 de abril de 2008, se revocó el numeral 1 del artículo
segundo del Auto 2629 del 25 de septiembre de 2007, y se modificó el artículo tercero del
mencionado Auto, en el sentido de aclarar el alcance de la presentación del plan de
inversión forzosa de no menos del 1%.
Resolución No. 01873 Del 23 de noviembre de 2020 Hoja No. 2 de 29
POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que por medio de la Resolución 222 del 21 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), modificó el artículo
vigésimo segundo de la Resolución 369 del 31 de marzo de 2003, modificada por el artículo
décimo octavo de la Resolución 579 del 23 de mayo de 2003, en acogimiento al Decreto
2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por los Decretos 075 del 20 de enero 2017
y 1120 del 29 de junio 2017.
Que a través de la Resolución 1441 del 3 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional,
resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 222 del 21 de febrero
de 2018, en le sentido de rechazar el recurso por haberse presentado de forma
extemporánea.
Que por medio de comunicación con radicación 2019162681-1-000 del 18 de octubre de
2019, la Sociedad presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA Nº 13, del periodo
comprendido entre julio de 2017 a julio de 2019, del proyecto “Bloque de Perforación
Exploratoria Tángara.”
Que mediante comunicación con radicación 2019181562-1-000 del 20 de noviembre de
2019, la Sociedad presentó información en respuesta a los requerimientos del Auto 4261
del 20 de junio de 2019, donde se informó que lo relacionado con la obligación de inversión
forzosa de no menos del 1%, será presentada mediante el acogimiento al artículo 321 de
Que a través de comunicación con radicación 2019184167-1-000 del 25 de noviembre del
2019, la Sociedad presentó a la Autoridad Nacional, solicitud de acogimiento al porcentaje
incremental de la inversión forzosa de no memos del 1%, de conformidad con lo señalado
en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Bloque de
Perforación Exploratoria Tángara.”
Que por medio de comunicación con radicación 2020048702-1-000 del 31 de marzo de
2020, la Sociedad presentó la actualización del valor base de liquidación año 2019 de la
Inversión forzosa de no menos del 1% en cumplimento al artículo 321 de la Ley 1955 del
Que mediante comunicación con radicación 2020048750-1-000 del 31 de marzo 2020, la
Sociedad presentó el informe de Cumplimiento Ambiental 14 periodo 1 de agosto de 2019
a 31 de diciembre de 2019, del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara.”
Que a través de comunicación con radicación 2020048755-1-000 del 31 de marzo 2020, la
Sociedad presentó el informe de Cumplimiento Ambiental 14 periodo 1 de agosto de 2019
a 31 de diciembre de 2019, del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Tángara.”
Que mediante oficio con radicación 2020063759-2-000 del 27 de abril de 2020, la Autoridad
Nacional realizó requerimientos de información complementaria, a la solicitud de
acogimiento al porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del 1%, de
conformidad con lo señalado en el artículo 321 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019,
presentada por la Sociedad mediante comunicación con radicado 2019184167-1-000 del
25 de noviembre del 2019, para el Proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara”.
Que a través de la comunicación con radicación 2020082117-1-000 del 27 de mayo del
2020, la sociedad, allegó información en respuesta a los requerimientos efectuados a través
del oficio con radicación 2020063759-2-000 del 27 de abril de 2020, relacionados con el
acogimiento al porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del 1%, de
conformidad con lo señalado en el artículo 321 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
Que por medio de comunicación con radicación 2020102681-1-000 del 30 de junio de 2020,
la Sociedad presentó el informe de Cumplimiento Ambiental 15 periodo 1 de enero de 2020
a 31 de marzo de 2020, para el Proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara.”

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