Resolución Nº 0188 de Secretaria Distrital de la Mujer - Sdlm, 28-04-2020 - 11 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851965895

Resolución Nº 0188 de Secretaria Distrital de la Mujer - Sdlm, 28-04-2020

Fecha de emisión28 Abril 2020
Fecha de publicación11 Julio 2020
EmisorSecretaria Distrital de la Mujer - Sdlm
Número de Gaceta6854
!
!!!!!!!!RESOLUCIÓN!No!!!!0188!!!!DE!!28 ABR 2020 !!!!!
Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en un empleo vacante en forma definitiva”
GJ-FO-01!
Versión!01-!20/8/13!
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1°
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007 modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del
Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableciendo sobre el plazo de
encargos y nombramientos provisionales, lo siguiente:
“Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o
nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de
reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta
necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del
encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se
deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de
la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá
autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta
pueda ser realizada (…). / El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre
que no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada (…)”. El texto subrayado fue
suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en razón a las competencias legales
atribuidas, es el competente para emitir pronunciamientos o conceptos en materia de empleo
público en relación con la aplicación e interpretación de las normas sobre administración de
personal al servicio del estado y emitir doctrina jurídica en materias relacionadas con la
administración pública.
Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó con
radicado No. 20166000017101 del 29 de enero de 2016, frente al término de los encargos y
nombramientos en provisionalidad, lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que el Consejo de estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso
declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007
y de la Circular No. 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de
obligatorio cumplimiento, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ha informado
mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no
otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o
nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado

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