RESOLUCIÓN N° 01890 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-10-2021 - Normativa - VLEX 878325218

RESOLUCIÓN N° 01890 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-10-2021

Número de expedienteIDB0334
Fecha26 Octubre 2021
Fecha de publicación17 Noviembre 2021
Número de resolución01890
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01890
( 26 de octubre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial,
otorgado a la Pontificia Universidad Javeriana mediante la Resolución 0546 del 29 de
mayo de 2014, modificada por las Resoluciones 0458 del 28 de abril de 2016, 00778 del
07 de julio de 2017, 00599 del 27 de abril de 2018, 01364 del 21 de agosto de 2018,
00609 del 03 de abril de 2020, 02070 del 21 de diciembre de 2020 y 01373 del 05 de
agosto de 2021, y se toman otras determinaciones”
El SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993,
los Decretos -Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020,
el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 1603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución No. 0546
del 29 de mayo de 2014, otorgó a la Pontificia Universidad Javeriana, con NIT. 860.013.720-
1, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse en el territorio
nacional, por una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del referido
acto administrativo, es decir, a partir del 24 de junio de 2014.
Esta Autoridad mediante las Resoluciones 0458 del 28 de abril de 2016, 00778 del 07 de
julio de 2017, 00599 del 27 de abril de 2018, 01364 del 21 de agosto de 2018, 00609 del
03 de abril de 2020, 02070 del 21 de diciembre de 2020 y 01373 del 05 de agosto de 2021
modificó la Resolución No. 0546 de 29 de mayo de 2014, por la cual se otorgó Permiso
Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica
con Fines de Investigación Científica No Comercial.
La Pontificia Universidad Javeriana, mediante radicados 2021214221-1-000 y 2021214243-
1-000, ambos del 4 de octubre de 2021, solicitó a esta Autoridad modificar el Permiso Marco
de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con
Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución No. 0546
de 29 de mayo de 2014, modificada por las Resoluciones 0458 del 28 de abril de 2016,
00778 del 07 de julio de 2017, 00599 del 27 de abril de 2018, 01364 del 21 de agosto de
2018, 00609 del 03 de abril de 2020, 02070 del 21 de diciembre de 2020 y 01373 del 05 de
agosto de 2021, de conformidad con la información consignada en los Formatos de
Modificación del Permiso Marco de Recolección y documentos anexos adjuntos a los
citados radicados.
Esta Autoridad mediante Auto No. 08464 del 06 de octubre de 2021, dio inicio al trámite
administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación
Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución No. 0546 de 29 de mayo de 2014,
Resolución No. 01890 Del 26 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 17
“Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial,
otorgado a la Pontificia Universidad Javeriana mediante la Resolución 0546 del 29 de
mayo de 2014, modificada por las Resoluciones 0458 del 28 de abril de 2016, 00778 del
07 de julio de 2017, 00599 del 27 de abril de 2018, 01364 del 21 de agosto de 2018,
00609 del 03 de abril de 2020, 02070 del 21 de diciembre de 2020 y 01373 del 05 de
agosto de 2021, y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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modificada por las Resoluciones 0458 del 28 de abril de 2016, 00778 del 07 de julio de
2017, 00599 del 27 de abril de 2018, 01364 del 21 de agosto de 2018, 00609 del 03 de abril
de 2020, 02070 del 21 de diciembre de 2020 y 01373 del 05 de agosto de 2021, conforme
a la solicitud presentada por la Pontificia Universidad Javeriana, mediante los radicados
2021214221-1-000 y 2021214243-1-000, ambos del 4 de octubre de 2021.
El referido Auto No. 08464 del 06 de octubre de 2021, fue notificado a la Pontificia
Universidad Javeriana el día 07 de octubre de 2021, quedando debidamente ejecutoriado
el día 08 de octubre de 2021 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 11 de octubre
de la misma anualidad.
El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de
esta Autoridad, evaluó la información presentada por la Pontificia Universidad Javeriana y,
como consecuencia, emitió el Concepto Técnico 06339 del 14 de octubre de 2021, el cual
hace parte integral del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20151, mediante el cual se unificó las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2,
Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies
silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.
El artículo 2.2.2.8.1.5 del referido Decreto, señala las modalidades bajo las cuales puede
otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre estas, el Permiso Marco de
Recolección, el cual establece en el artículo 2.2.2.8.2.1 ibidem Las Instituciones
Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres
de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial,
deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco
de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen
los investigadores vinculados a la respectiva institución”.
De igual manera, el Parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes
para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un
Permiso Marco de Recolección vigente.
El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto, establece que, como estímulo a la
investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de
evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección.
A su vez, el artículo 2.2.2.8.2.6 del citado Decreto, dispone que el titular del permiso marco
de recolección, durante la vigencia del mismo, podrá solicitar la inclusión de nuevos
programas de investigación o modificar los investigadores (nacionales o extranjeros)
adscritos a cada programa; para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo
permiso, conforme a lo indicado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de
Recolección.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

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