RESOLUCIÓN N° 01892 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-10-2021 - Normativa - VLEX 878325199

RESOLUCIÓN N° 01892 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-10-2021

Fecha26 Octubre 2021
Fecha de publicación17 Noviembre 2021
Número de resolución01892
Número de expedienteLAM0760
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01892
( 26 de octubre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 566 del 31
de marzo de 2020, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 464 del 9 de marzo de
2021 y la Resolución 975 del 13 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 366 de 11 de abril de 1996, el entonces Ministerio de Medio Ambiente (en
adelante el Ministerio) otorgó a la sociedad TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el
proyecto “Construcción y Operación del Proyecto de Generación de Energía TERMOEMCALI I para
una capacidad instalada de 235 MW en Ciclo Combinado”.
Que mediante el Auto 684 del 26 de junio de 2002, el Ministerio realizó seguimiento y control al
proyecto, efectuando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.C.A. E.S.P., relacionados con las
caracterizaciones de efluentes líquidos residuales y de emisiones atmosféricas.
Que mediante el Auto 917 del 17 de septiembre de 2002, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto por TERMOEMCALI I S.C.A. E.S.P., en contra del Auto 684 del 26 de junio de 2002 en el
sentido de modificar el numeral 1 de su artículo primero, entre otras determinaciones.
Que mediante el Auto 986 del 22 de octubre de 2003, el Ministerio efectuó seguimiento y control al
proyecto, realizando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.C.A. E.S.P., relacionados con la
presentación de los informes de interventoría ambiental, de acuerdo con los formatos de los informes
de Cumplimiento Ambiental - ICA - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de
Proyectos" - MMA - SECAB, 2002.
Que mediante el Auto 1420 del 10 de agosto de 2005, el Ministerio realizó seguimiento y control al
proyecto, efectuando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.C.A. E.S.P., relacionados con el
acogimiento de la recomendación hecha por el consultor en el informe de interventoría ambiental 18,
en el sentido de realizar los estudios de calidad del aire simultáneamente con el estudio de emisiones
atmosféricas en generación plena de energía, con el fin de correr el modelo de dispersión de partículas
y gases, y así conocer la concentración de estos parámetros en el área de influencia de la empresa,
durante su funcionamiento.
Resolución No. 01892 Del 26 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 54
Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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Que mediante el Auto 93 del 23 de enero de 2006, el Ministerio aceptó el cambio de nombre de
TERMOEMCALI I S.C.A. E.S.P., por el de TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., de conformidad con el
cambio de razón social efectuado e inscrito en la Cámara de Comercio de Cali.
Que mediante la Resolución 356 del 24 de febrero de 2006, el Ministerio aclaró el artículo noveno de
la Resolución 366 de 11 de abril de 1996 en el sentido de precisar que la fuente natural de donde se
requiere tomar agua será la cuenca del Río Cauca.
Que mediante el Auto 2342 del 29 de agosto de 2007, el Ministerio efectuó seguimiento y control al
proyecto, realizando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., relacionados con la
presentación de los resultados y análisis de las caracterizaciones de efluentes líquidos residuales en
los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, incluyendo los respectivos reportes de laboratorio
como parte de los anexos de dichos informes, entre otros aspectos.
Que mediante el Auto 446 de 19 de febrero de 2010, el Ministerio realizó seguimiento y control al
proyecto, efectuando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., relacionados con la
presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA en el primer trimestre de cada año y
los informes de interventoría ambiental, de acuerdo con los formatos de los informes de Cumplimiento
Ambiental (ICA)- Anexo AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" -MMA- SECAB,
2002.
Que mediante el Auto 1554 del 30 de abril de 2014, el Ministerio efectuó seguimiento y control al
proyecto, realizando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., relacionados con la
presentación del registro fotográfico de todas las jornadas y puntos de monitoreo, entre otros asuntos.
Que mediante la comunicación con radicación 2014072956-1-000 del 30 de diciembre de 2014,
TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., presentó a Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en
adelante ANLA), la Actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA.
Que mediante el Auto 3117 del 4 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y
control al proyecto, efectuando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., relacionados con
la presentación de los resultados de los monitoreos de calidad del aire, entre otros aspectos.
Que mediante el Auto 4460 de 14 de septiembre de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control al proyecto, realizando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., relacionados
con la presentación del ajuste de los programas de Fortalecimiento Institucional y Educación
Ambiental, para la fase de operación, definiendo, de ser necesarias reorientaciones en objetivos y
alcances, además de incluir indicadores y metas, que permitan el efectivo seguimiento y evaluación
de los mismos, entre otros asuntos.
Que mediante la Resolución 1600 del 19 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó vía
seguimiento el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 366 del 11 de abril de 1996, entre
otras determinaciones.
Que mediante el Auto 6012 del 18 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento
y control al proyecto, efectuando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., relacionados
con la presentación de la información del monitoreo de emisiones atmosféricas con una frecuencia
anual, entre otros aspectos.
Que mediante el Auto 4278 del 27 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y
control al proyecto, realizando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., relacionados con
la presentación de la caracterización actualizada del área donde se desarrolla el proyecto conforme a
las condiciones actuales de operación, desde el medio socioeconómico, entre otros asuntos.
Resolución No. 01892 Del 26 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 54
Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Que mediante el Auto 6752 del 1 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento
y control al proyecto, efectuando unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., relacionados
con la actualización de la información teniendo en cuenta el Modelo de Almacenamiento Geográfico
GDB, reglamentada en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016.
Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto con Acta 38 del 28 de mayo de
2019, esta Autoridad Nacional realizó unos requerimientos a TERMOEMCALI I S.A. E.S.P.,
relacionados con el ajuste de las fichas de manejo ambiental del medio abiótico entregadas mediante
comunicación con radicación 2014072956-1- 000 del 30 de diciembre de 2014, de modo que los
indicadores permitan medir el cumplimiento de las metas, entre otros aspectos.
Que mediante comunicación con radicación 2019111352-1-000 de 31 de julio de 2019, la sociedad
presentó respuesta a los requerimientos formulados en la reunión de control y seguimiento ambiental
con Acta 38 de 28 de mayo de 2019, donde se incluyen los ajustes solicitados a las fichas de manejo
ambiental.
Que mediante Acta 366 del 9 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, efectuó reunión de control y seguimiento ambiental, acogiendo el Concepto Técnico 6014 del
29 de septiembre de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones,
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad, correspondiéndole al Despacho
de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto administrativo, conforme se
establece en el artículo segundo del precitado Decreto.
Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021,
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es el funcionario
competente para suscribir el presente Acto Administrativo.
Mediante el artículo primero de la Resolución 566 del 31 de marzo de 2020, el Director General de la
ANLA nombró con carácter ordinario a la servidora pública ANA MERCEDES CASAS FORERO, en el
empleo de subdirector técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA.
Por medio de la Resolución 975 del 13 de septiembre de 2021, expedida por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, se encargó de las funciones del empleo de Director General Código 0015, de
la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Doctora ANA

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