RESOLUCIÓN N° 01893 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-11-2020 - Normativa - VLEX 873838406

RESOLUCIÓN N° 01893 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-11-2020

Número de expedienteLAV0066-00-2016
Fecha de publicación06 Enero 2021
Número de resolución01893
Fecha26 Noviembre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01893
( 26 de noviembre de 2020 )
“POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 509 del 25 de marzo de 2020, la
Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020 expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, otorgó licencia ambiental a la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S.,
para el proyecto vial denominado “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y
3”, localizado en jurisdicción de los municipios de Medellín y San Jerónimo, en el departamento de
Antioquia.
Que a través de la Resolución 764 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad DESARROLLO
VIAL AL MAR S.A.S., contra la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en la cual, se modificó el
numeral 1 del artículo segundo de dicha resolución, en el sentido de adicionar el ítem 10, en relación
a considerar viable la realización de unas obras y actividades específicas; así mismo, se modificó el
artículo tercero, en el sentido de no autorizar los sitios de acopio y almacenamiento de materiales y
las zonas de disposición de material de excavación; se modificó el numeral 2 del artículo cuarto, en
el sentido de establecer que, la licencia ambiental otorgada lleva implícito el uso, aprovechamiento o
afectación de los recursos naturales renovables y se modificó el numeral 3 del artículo cuarto, en el
sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal único para las infraestructuras, planta 1
y ZODME 9, entre otros.
Que con Resolución 2318 del 14 de diciembre de 2018, esta Autoridad Ambiental modificó la licencia
ambiental otorgada mediante Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de incluir unas
obras, infraestructura y actividades adicionales para el proyecto, entre otros aspectos.
Que a través de la Resolución 2472 del 27 de diciembre de 2018, esta Autoridad Ambiental modificó
la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de
incluir unas obras, infraestructura y actividades adicionales para el proyecto, entre otros aspectos, en
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consecuencia modificó el artículo segundo, el numeral 1, 2 y 3 del artículo cuarto, el artículo sexto,
artículo octavo, artículo décimo segundo de la referida resolución.
Que por medio de la Resolución 654 del 25 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó vía
seguimiento un ajuste a la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 606 del 25 de mayo
de 2017, en el sentido de presentar el complemento de las medidas de estabilidad, establecidas en
los sitios con características geotécnicas especiales relacionadas con los portales del túnel (bocas
Santa Fe de Antioquia y Medellín), en la ficha de manejo PMF-03 - Manejo de Taludes de más de 10
Metros de Altura y Zonas de Condiciones Geotécnicas Especiales del Plan de Manejo Ambiental,
entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 759 del 7 de mayo de 2019, esta Autoridad Ambiental evaluó el plan de
inversión forzosa del 1% y el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto,
presentado mediante comunicación con radicación 2018016794-1-000 del 16 de febrero de 2018,
por la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S.
Que mediante Resolución 2227 del 12 de noviembre de 2019 esta Autoridad Nacional, realizó un
ajuste vía seguimiento en el sentido de modificar el numeral 2 del artículo vigésimo segundo de la
Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, por la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto
“Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, localizado en jurisdicción de
los municipios de Medellín y San Jerónimo, en el departamento de Antioquia, para aumentar el
caudal de infiltración de aguas subterráneas del túnel de occidente ll (UF3) de 3.54 l/s a 33.76 l/s.
Que a través de la Resolución 2360 del 2 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la
licencia ambiental en relación con el permiso de vertimientos, entre otras disposiciones.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
El artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.
El numeral 1° del artículo tercero Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro
de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales”, fueron derogados los artículos 9 al 15 del Decreto 3573 del 27
Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario al Ingeniero RODRIGO SUAREZ CASTAÑO, en
el empleo de Director General de Unidad Administrativa, código 015 de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 423 del 12
de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, que en su
artículo 8, numeral 6, delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General,
la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de no
menos del 1%, la cual fue modificada por la Resolución 509 del 25 de marzo de 2020, en cuyo
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artículo primero modificó el artículo octavo de la Resolución 423 de 2020, manteniendo la delegación
de la competencia aludida, en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público a EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, el competente para pronunciarse mediante el presente acto
administrativo.
Mediante la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020, “Por la cual se adopta el Manual Específico
de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento ambiental al
proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo”, con base en la información
documental presentada por la sociedad DEVIMAR S.A.S, y los resultados de la visita virtual guiada,
realizada por el equipo técnico de esta Autoridad Nacional del 13 al 15 de julio de 2020, y emitió el
Concepto Técnico 5390 de 2020, del cual se extraen los apartes que fundamentan la presente
decisión:
“(…)
ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3” Expediente LAV0066-00-
2016, tiene como objetivo la construcción de la segunda calzada entre el Túnel de Occidente y San Jerónimo
–Unidad Funcional 1 y la construcción de un segundo túnel paralelo al Túnel de Occidente –Unidad Funcional
3, del Proyecto Autopista al Mar 1, para aumentar la capacidad de la actual Ruta Nacional 62 Tramo 04, con
el fin de facilitar el intercambio vehicular entre los municipios de Medellín y Santa Fe de Antioquia.
Localización
El proyecto vial “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, se encuentra ubicado
en el departamento de Antioquia. La UF1 en los municipios de Medellín y San Jerónimo, y la UF3 en el
municipio de Medellín.
(…)
Infraestructura, obras y actividades, cambios menores autorizados se encuentran incluidos en el Auto 9146
del 17 de septiembre de 2020.
(…)
Plan de compensación del medio biótico.
El plan de compensación por pérdida de biodiversidad objeto de la revisión fue presentado a esta Autoridad
por la Concesionaria DEVIMAR S.A.S., mediante radicado No. 2019207848-1-000 del 31 de diciembre de
2019, como respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo décimo sexto de la de la Resolución

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