RESOLUCIÓN N° 01900 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-11-2020 - Normativa - VLEX 873838280

RESOLUCIÓN N° 01900 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-11-2020

Número de resolución01900
Número de expedienteLAV0001-00-2017
Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01900
(27 de noviembre de 2020)
“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se
toman otras determinaciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573
del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076
del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1517 de 2012 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, las Resoluciones ANLA 423 del 12 de marzo de 2020, 669 del 14
de abril de 2020,1743 de 26 de octubre de 2020
y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 639 del 2 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR
– DEVIMAR - S.A.S., identificada con NIT. 900.869.678-8, para la ejecución del proyecto
CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA SAN JERÓNIMO – SANTA FE UF 2.1”,
localizado en los municipios de San Jerónimo, Sopetrán y Santa Fe de Antioquia en el
departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución 1077 del 6 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional,
aclaró la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el sentido de precisar el término para
presentar el Plan de inversión de no menos del 1%, solicitado en el artículo vigésimo
primero del referido acto licenciatorio.
Que mediante Resolución 2212 del 29 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional
modificó el numeral 1 del artículo vigésimo primero de la Resolución 639 del 2 de junio de
2017, en relación con el Plan de inversión de no menos del 1%.
Que mediante Resolución 137 del 8 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional modificó
la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el
sentido de adicionar unas obras e infraestructuras a las ya autorizadas en el acto
licenciatorio.
Que mediante Resolución 267 del 28 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió
no aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la
sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR - DEVIMAR S.A.S.
Resolución No. 01900 Del 27 de noviembre de 2020 Hoja No. 2 de 23
“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se
toman otras determinaciones”
Que mediante Resolución 885 del 22 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional, modificó
la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el
sentido de autorizar la inclusión de la fuente de materiales de construcción identificada
mediante placa de autorización temporal e intransferible TBC08101, para extraer un
volumen máximo entre 100.000 y 120.000 m3 /anuales de material de arrastre de la
quebrada La Seca, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 1185 del 25 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 267 de 28 de febrero de 2019, en
el sentido de aclarar el literal e) del numeral 1 y el numeral 3 del artículo segundo de la
Resolución 267 del 28 de febrero de 2019.
Que mediante comunicación con radicación 2019199802-1-000 del 18 de diciembre de
2019, la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR - DEVIMAR S.A.S. presentó a esta
Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 4 correspondiente al
periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2019 al 31 de agosto de 2019, en cual se
incluyó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.
Que mediante comunicación con radicación 2020016783-1-000 del 5 de febrero de 2020,
la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR - DEVIMAR S.A.S. solicitó a esta Autoridad
Nacional la evaluación y emisión de concepto sobre el Plan de Compensación por Pérdida
de Biodiversidad radicado mediante comunicación 2019199802-1-000 del 18 de diciembre
de 2019
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó una revisión
documental del expediente LAV0001-00-2017 y realizó visita técnica de seguimiento del 24
al 26 de agosto de 2020, al proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA SAN
JERÓNIMO – SANTA FE UF 2.1”, emitiendo como resultado de ello, el Concepto Técnico
5911 del 23 de septiembre de 2020, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este
pronunciamiento se adoptan.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo
18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente
y Desarrollo Sostenible.
estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de
Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la
estructura de la Entidad.

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