Resolución N° 01925 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-09-2022 - Normativa - VLEX 911867548

Resolución N° 01925 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-09-2022

Número de resolución01925
Fecha de publicación03 Octubre 2022
Fecha12 Septiembre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01925
( 12 de septiembre de 2022 )
“Por medio del cual se ajusta vía seguimiento una Licencia Ambiental y se toman otras
determinaciones¨
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11
de marzo de 2020, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA, y
Resolución No. 01925 Del 12 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 202
Por la cual se aprueba la actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de seguimiento y Monitoreo
Ambiental”
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 776 del 15 de mayo de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial estableció a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., un Plan de Manejo
Ambiental para el proyecto Embalse de Tominé, localizado en los municipios de Guasca, Sesquilé y
Guatavita, en el Departamento de Cundinamarca
Que mediante Auto 3438 del 10 de septiembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó algunos
requerimientos.
Que mediante Auto 3232 del 12 de octubre de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- MADS resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3438 del 10 de septiembre de
2010, modificando el numeral 3 del artículo segundo, en el sentido de modificar la presentación de
soportes sobre el uso de fibras naturales.
Que mediante Resolución 65 del 28 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA modificó la Resolución 776 de 2008, en el sentido de excluir del artículo segundo los
numerales 3, 4 y 5, obligaciones que hacen alusión a la implementación de pruebas químicas para el
control del buchón en el Embalse. Así como incluir en el PMA la ficha “FAT-22 Remoción de vegetación
arbórea o arbustiva por encima del área inundable, con riesgo de volcamiento.
Que mediante Auto 229 del 29 de enero de 2014, la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control
ambiental al proyecto Embalse de Tominé de la Empresa de Energía de Bogotá S.A E.S.P.
Que mediante Resolución 353 del 10 de abril de 2004, la Autoridad Nacional ajustó el Plan de Manejo
Ambiental vía seguimiento, en el sentido de modificar el numeral 1 del Artículo Segundo de la
Resolución 776 del 15 de mayo de 2008, relacionado con la periodicidad de la entrega de los informes
de cumplimiento ambiental.
Que mediante Resolución 984 del 29 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de
reposición en contra de la Resolución 65 del 28 de enero de 2014.
Que mediante Auto 2768 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó algunos requerimientos.
Que mediante Acta No. 59 del 25 de junio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA-, efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto “Plan de Manejo Ambiental para el
Embalse de Tominé” y realizó unos requerimientos al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P.
Que mediante Resolución 1494 del 26 de julio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA - impuso unas medidas adicionales de control y seguimiento al Grupo Energía
Bogotá S.A. E.S.P. Que mediante Auto 5685 del 26 de julio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, rechazó, por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el Grupo
Energía Bogotá S.A. E.S.P., contra el Acta No. 59 de 2019.
Que mediante el Auto 8967 del 21 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control ambiental al proyecto y requirió la presentación de soportes de las actividades
correspondientes al periodo del ICA 16, entre otros.
Que mediante Acta 41 de 30 de abril de 2020, está Autoridad Nacional realizó reunión de seguimiento
y control ambiental en la cual se requirió presentar los resultados de los monitoreos de aguas
residuales para el año 2018, entre otros.
Que mediante Acta 38 del 8 de marzo de 2021, está Autoridad Nacional realizó reunión de seguimiento
y control ambiental en la cual se requirió presentar los soportes asociados a la clausura de las redes
existentes que realizan el vertimiento, entre otros.
Resolución No. 01925 Del 12 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 202
Por la cual se aprueba la actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de seguimiento y Monitoreo
Ambiental”
Que mediante la comunicación con radicado 2021159894-1-000 del 2 de agosto de 2021, el titular
presentó los soportes del cumplimiento de los requerimientos 7 y 8 del Acta 38 del 8 de marzo de
2021.
Que mediante Acta 114 del 31 de marzo de 2022, está Autoridad Nacional realizó reunión de
seguimiento y control ambiental en la cual se requirió presentar los soportes de los permisos
ambientales de los encargados del manejo y tratamiento de disposición final de los residuos del año
2020, entre otros.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado
entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la
Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como
una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia
Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada,
competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
Mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias
que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA., como Entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades
sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal
manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, y en tal sentido le asignó entre
otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con
la Ley y los reglamentos.
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa
expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes
del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala
que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de
2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 49523.
Dentro de las actividades administrativas funcionales, territoriales y temporales que legalmente fueron
desconcentradas en la ANLA, está la función de conocer administrativamente de los instrumentos de
control y manejo ambiental que para los proyectos de su competencia se hayan adoptado, siendo por
tanto perfectamente viable que conozca las solicitudes de modificación, seguimiento y control
ambiental, y hasta el desmantelamiento y abandono de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de
1993, Decreto 1076 de 2015 y sus Decretos reglamentarios.
En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al ser una Unidad Administrativa
especial, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia administrativa
-funcional y territorial- sobre aquéllos proyectos, obras y actividades que, desde 1993 o inclusive antes,

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