Resolución Nº 0193 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 20-02-2023 - Normativa - VLEX 932037978

Resolución Nº 0193 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 20-02-2023

Sentido del falloCierre
ReceptorEvelio Villaquiran Agredo
Fecha20 Febrero 2023
Número de resolución0193
MateriaTecnicas
2
FEB
R
E
SOLUCIÓN DG 1
1
a
3
ea,
1›,
Por medio del cual se ordena el cierre del expediente con código:
AU-06-86-885-X-001-070-12, bajo el cual reposa Resolución DTP
No. 1087 del 14 de agosto del 2015, por medio del cual se otorga el
trámite ambiental de aprovechamiento forestal persistente a nombre
del señor EVELIO VILLAQUIRAN AGREDO identificado con cédula
de ciudadanía No. 14.980.808 expedida en Cali (Valle) y a la señora
RITA MARGOTH BOTINA MOJANA identificada con cédula de
ciudadanía No. 27.364.133 expedida en Villagarzón (Putumayo),
para en el predio el Paraíso, Departamento del Putumayo.
Expediente código AU-06-86-885-X-001-070-12
Corporación para el OesarrolTo SostenffiCe creí
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Sur de Ca Antazonía
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CORPoUlorlIA
El director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía —
CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial
de las conferidas por la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar la
evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función
que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece que "(...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado "(...).
Que la Constitución Política en su artículo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (...)".
Que el artículo 80 de la constitución Política, señala "(...)
El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)".
Que el artículo 209 constitucional, indica "(...)
La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones (...)".
Que mediante el Principio de EFICACIA Administrativa, enmarcado dentro de los parámetros
constitucionales, el artículo 209 la Carta Política y el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 contemplan que
las autoridades de carácter administrativo deben actuar con un grado tal de responsabilidad, que todo
Pagina
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l
.
de
9
Nombres y Apellidos
Cargo
i Reviso Jurídicamente
David Andrade Delgado
Contratista Dirección Territorial Putumayp
!

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