RESOLUCIÓN N° 01936 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-11-2021
| Fecha | 02 Noviembre 2021 |
| Número de resolución | 01936 |
| Fecha de publicación | 10 Noviembre 2021 |
| Número de expediente | LAV0021-00-2021 |
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01936
( 02 de noviembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR TÉCNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 674 de 14 de abril de 2020, la Resolución 464 de 9 de marzo de 2021 y la
Resolución 975 del 13 de septiembre de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Auto 7239 del 22 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, seleccionó la Alternativa 1 del Diagnóstico
Ambiental de Alternativas presentado por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM, como
la más viable desde los componentes abiótico, biótico y socioeconómico, para el proyecto Desarrollo
Hidroeléctrico del río Minavieja, localizado en el departamento de Antioquia, asociado al expediente
NDA1205-00.
Que, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021026033-1-000 del 16 de febrero de 2021,
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM, con NIT. 890.904.996-1, reconocida mediante
el Acuerdo No. 69 de 1997, expedido por el Concejo de Medellín, a través de su apoderado, el doctor
Oscar Sepúlveda Molina, identificado con cédula de ciudadanía 71.731.243 y tarjeta profesional
85.350 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder otorgado por el doctor Marukk Abdalá
Hoyos, en su calidad de Director de Soporte Legal Ambiental de conformidad con la delegación del
de 2016, radicó en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, (VPD0035-00-2021 – VITAL 0200089090499621001), solicitud de
Licencia Ambiental para el proyecto “Desarrollo Hidroeléctrico del río Minavieja” localizado en
jurisdicción de los municipios de Angostura, Carolina del Príncipe y Santa Rosa de Osos en el
departamento de Antioquia, con la siguiente documentación presentada en cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015:
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Poder otorgado al Dr. Oscar Sepúlveda Molina, por el doctor Marukk Abdalá Hoyos en su calidad
de Director de Soporte Legal Ambiental de conformidad con la delegación del Gerente General
contenida en el artículo 5° del Decreto 2065 de 2015 modificado por el Decreto 2138 de 2016.
Resolución No. 01936 Del 02 de noviembre de 2021 Hoja No. 2 de 484
“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
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5. Copia de las constancias de pago al FONAM por los valores de ciento setenta y seis millones
setenta y cinco mil pesos M/CTE ($176.075.000,oo), con referencia 2020197262-1-000 y dos
millones cuatrocientos cincuenta y un mi pesos M/CTE ($2.451.000.oo), por concepto de servicio
de evaluación con vigencia 2020 y 2021, de acuerdo a lo informado por el Grupo de Finanzas y
Presupuesto.
6. Certificado de personería jurídica de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM,
reconocida mediante el Acuerdo No. 69 de 1997, expedido por el Concejo de Medellín,
identificada con NIT 890.904.996-1, expedido el 2 de febrero de 2021.
7. Resolución ST- 0911 del 8 de septiembre de 2020, emitida por la Dirección Nacional de Consulta
Previa del Ministerio del Interior “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades
étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual, certificó:
“PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto:
“DESARROLLO HIDROELÉCTRICO DEL RÍO MINAVIEJA”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Santa Rosa de Osos, Carolina del Príncipe y Angostura, en el departamento de
Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “DESARROLLO HIDROELÉCTRICO DEL RÍO
MINAVIEJA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa Rosa de Osos, Carolina del
Príncipe y Angostura, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas
referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“DESARROLLO HIDROELÉCTRICO DEL RÍO MINAVIEJA”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Santa Rosa de Osos, Carolina del Príncipe y Angostura, en el departamento de
Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por
el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-29146 del 28 de agosto de 2020
para el proyecto: “DESARROLLO HIDROELÉCTRICO DEL RÍO MINAVIEJA”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Santa Rosa de Osos, Carolina del Príncipe y Angostura, en el
departamento de Antioquia.”
8. Copia de la Resolución No. 748 del 23 de septiembre de 2020 "Por la cual se aprueba el registro
del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Desarrollo Hidroeléctrico del Río
Minavieja”.
9. Copia de la constancia 160TH-COE2102-5061 del 1 de febrero de 2021 en la Corporación
Autónoma Regional para el centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, del Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto “Desarrollo Hidroeléctrico del río Minavieja”.
Que, en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0035-00-2021 presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. –
EPM, para el trámite solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Desarrollo Hidroeléctrico del río
Minavieja”, localizado en jurisdicción de los municipios de Angostura, Carolina del Príncipe y Santa
Rosa de Osos en el departamento de Antioquia, adelantada el 22 de febrero de 2021, tuvo como
resultado “APROBADA”.
Que mediante Auto 2008 del 9 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional, inició trámite administrativo
de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Desarrollo Hidroeléctrico del río Minavieja”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Angostura, Carolina del Príncipe y Santa Rosa de Osos
Resolución No. 01936 Del 02 de noviembre de 2021 Hoja No. 3 de 484
“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
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en el departamento de Antioquia, solicitada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM
con N.I.T 890.904.996-1.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 2008 del 9 de abril de 2021 y en concordancia con
el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento se publicó el 20 de abril de 2021 en la Gaceta
Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Que mediante Auto 2043 del 9 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional suspendió el trámite de
evaluación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto del 2008 del 9 de abril de 2021 para el
proyecto denominado “Desarrollo Hidroeléctrico del río Minavieja”, en ocasión a las directrices
generadas por el incremento de casos por COVID-19 (Decreto 135 del 5 de abril de 2021 – válido para
Bogotá D.C. - y Circular Conjunta Externa del 3 de abril de 2021), respecto de la necesidad de
reprogramar las comisiones a realizar en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca
y Magdalena, que iniciaban desde el 8 de abril, hasta el lunes 19 de abril del presente año.
Que mediante oficios 2021073503-2-000, 2021073506-2-000, 2021073508-2-000, 2021073584-2-000
y 2021073586-2-000 de 19 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional informó a las Alcaldías de
Angosturas, Santa Rosa de Osos, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM,
CORANTIOQUIA y Carolina del Principe, respectivamente, sobre la programación de la visita de
evaluación ambiental dentro del trámite de evaluación Licencia Ambiental iniciado mediante Auto del
2008 del 9 de abril de 2021 para el proyecto denominado “Desarrollo Hidroeléctrico del río Minavieja”.
Que durante los días 20 al 24 de abril de 2021, el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, realizó visita presencial de
evaluación al proyecto “Desarrollo Hidroeléctrico del río Minavieja”.
Que mediante comunicación con radicación 2021078956-1-000 del 26 de abril de 2021 (15DPE8440-
00-2021), el señor SERGIO VIDAL MOLINA PRECIADO, identificado con cédula de ciudadanía
8.153.132, solicitó a esta Autoridad Nacional el reconocimiento como tercero interviniente en el trámite
administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental iniciado mediante Auto 2008 del 9 de
abril de 2021 y solicitó información relacionada con el proyecto objeto de evaluación.
Que esta Autoridad Nacional, mediante Auto 3414 de 18 de mayo de 2021, reconoció como tercero
interviniente al señor SERGIO VIDAL MOLINA PRECIADO, dentro del trámite administrativo de
solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 2008 del 9 de abril de 2021.
Que a traves de los oficios 2021105782-2-000 y 2021105787-2-000 de 27 de mayo de 2021, esta
Autoridad Nacional convocó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –
CORANTIOQUIA y EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM, respectivamente, a la
reunión de información adicional a desarrollarse el día 3 de junio de 2021, dentro del trámite de
solicitud de licencia ambiental iniciado mediante Auto 2008 del 9 de abril de 2021.
Que mediante oficio con radicación 2021109153-2-000 del 1 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional
da respuesta al derecho de petición presentado por el señor SERGIO VIDAL MOLINA PRECIADO
(15DPE8440-00-2021), en relación con la solicitud como tercero interviniente dentro del presente
trámite y la información requerida del presente trámite.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada los días 3 y 4 de junio de 2021, como consta en
Acta 57 de 2021, esta Autoridad requirió a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM, para
que en el término de un (1) mes presentara a esta Autoridad información adicional necesaria, con el
fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad o no de otorgar la
Licencia Ambiental, para el proyecto “Desarrollo Hidroeléctrico del río Minavieja”.
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