Resolución N° 0195 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 03-02-2022 - Normativa - VLEX 916005767

Resolución N° 0195 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 03-02-2022

Número de resolución0195
Fecha25 Febrero 2021
(03 de febrero de 2022)
“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PERMISO DE VERTIMIENTO PARA AGUAS
RESIDUALES DE ORIGEN INDUSTRIAL EN EL PUNTO DENOMINADO LAGUNA
OREGANAL, OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 01949 DE 30 DE AGOSTO DE
2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
“CORPOGUAJIRA” en usos de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de
1993, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES:
Que por medio de Resolución No. 01949 de 30 de agosto de 2018, CORPOGUAJIRA, modificó la
Resolución No. 1720 de 17 de diciembre de 2012, para incluir un permiso de vertimiento para aguas
residuales de origen industrial en el punto denominado Laguna Oreganal, en jurisdicción del
municipio de Barrancas, La Guajira, en beneficio de la empresa Carbones del Cerrejón Limited.
Que mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2021, ENT-1206, el Apoderado General de la sociedad
Carbones del Cerrejón Limited., identificado con Nit. 860069804-2, en cumplimiento del
requerimiento efectuado por Corpoguajira por medio de Auto No. 043 de 02 de febrero de 2021
(numeral 5 artículo primero), presentó solicitud de modificación del permiso de vertimientos de aguas
de minería de la laguna Oreganal, otorgado mediante Resolución N° 01949 de 30 de agosto de 2018
(modificando la Resolución No. 1720 de 17 de diciembre de 2012).
Que, una vez revisada la solicitud, se hizo necesario el requerimiento de información adicional,
mediante oficio SAL-2699 de 23/7/2021, correo enviado el 23/7/2021. Dicha información fue radicada
por la empresa Cerrejón por medio de oficio ENT-5956 de 19 de agosto de 2021.
Que, con el fin de avocar conocimiento de la solicitud, el Grupo de Licenciamiento, permisos y
autorizaciones ambientales expidió el Auto No. 482 de 25 de agosto de 2021, y corrió traslado de
este al Grupo de evaluación, control y monitoreo ambiental, por medio de oficio INT-1743 de
27/8/2021, para lo de su competencia.
Que el día 07 de septiembre de 2021 se realizó visita técnica al área objeto de la solicitud y mediante
informe técnico INT-224 de 01 de febrero de 2022, el Grupo de evaluación determina la viabilidad de
esta; por tanto, por constituir el principal insumo y soporte del presente acto administrativo, se
transcribe el referido informe:
(…)
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1949 de 2018 se modifica la Resolución N° 1720 de 2012, para i ncluir un permiso de
vertimiento para aguas residuales de origen industrial en el punto denominado Laguna Oreganal, en jurisdicción
del municipio de Barrancas La Guajira, en beneficio de la empresa Carbones del Cerrejón Limited Cerrejón.
Que mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2021, ENT-1206, el Apoderado General de la sociedad Carbones
del Cerrejón Limited., identificada con Nit. 860069804-2, en cumplimiento del requerimiento efectuado por
Corpoguajira por medio de Auto N° 043 de 02 de febrero de 2021 (numeral 5 artículo primero), presentó solicitud
de modificación del permiso de vertimientos de aguas de minería de la laguna Oreganal, otorgado mediante
Resolución N° 01949 de 30 de agosto de 2018 (modificando la Resolución N° 1720 de 17 de diciembre de
2012).
Auto N° 482 de 2021, por el cual se avoca conocimiento de la solicitud de modificación del permiso de
vertimientos para aguas residuales de origen industrial en el punto denominado Laguna Oreganal, otorgado
mediante resolución N° 01949 de 30 de agosto de 2018.
Mediante oficio SAL-3700 del 24 de septiembre de 2021 Corpoguajira solicita información adicional para poder
continuar con el trámite de la evaluación de la solicitud de prórroga del permiso de vertimiento de la Laguna
Oreganal sobre el río Ranchería.
Mediante oficio radicado N° ENT-7926 del 8 de noviembre de 2021 la empresa Carbones del Cerrejón Limited
- Cerrejón da respuesta a los requerimientos de información adicional solicitados mediante oficio SAL-3700 del
24 de septiembre de 2021, para continuar con la evaluación ambiental de la Prórroga y modificación del permiso
de vertimientos de la laguna Oreganal sobre el río Ranchería otorgado mediante Resolución 1949 de 2018.
2. VISITA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL
El día 7 del mes de septiembre de 2021, se realizó visita de evaluación ambiental para corroborar la información
suministrada por la empresa Carbones del Cerrejón Limited Cerrejón, en la solicitud de modificación del
permiso de vertimientos de la Resolución N° 1949 de 2018 presentada a Corpoguajira mediante oficio radicado
N° ENT-1206 del 2021. La visita fue atendida por el personal de Cerrejón (Darío Sarmiento y Álvaro Gómez),
quienes acompañaron al funcionario de la corporación durante todo el recorrido y guiaron la visita para identificar
la actividad que es objeto de la presente solicitud de modificación, en este caso, el punto de vertimiento nuevo,
correspondiente a las aguas provenientes de la Laguna Oreganal.
Durante el día antes mencionado la co rporación y el personal de la empresa Cerrejón procedieron a visitar el
punto relacionado con la modificación solicitada, concerniente al punto de vertimiento de la Laguna Oreganal,
el cual cambiará sus coordenadas de ubicación geográfica.
En campo s e logró observar que las aguas de la Laguna Oreganal no están realizando vertimiento alguno al
Río Ranchería, se evidencia que el canal que conducirá las aguas almacenadas en la laguna hasta su punto de
vertimiento en el río Ranchería está impermeabilizado con un material llamado colchacreto. Se observó que en
el canal existían rastros de agua, pero estas se asocian a que el día de la visita y desde la noche anterior estaba
lloviendo en la zona.
Imagen 1: Laguna Oreganal Fuente: Corpoguajira “7/9/2021”
Imágenes 2 y 3: Canal de conducción de las aguas de la Laguna Oreganal al Río Ranchería Fuente:
Corpoguajira “7/9/2021”
Imagen 4: Punto de vertimiento de la Laguna Oreganal en el Río Ranchería Fuente: Corpoguajira
“7/9/2021”
En campo se obtuvieron varios datos relevantes con respecto a la modificación solicitada: - Ubicación geográfica
de la Laguna Oreganal: N 11° 0'25.91" W 72°44'23.84", - Ubicación geográfica del punto de vertimiento solicitado
para la Laguna Oreganal: N 11°0'39.74" W 72°44'31.73". Luego de describir las condiciones vistas en campo,
se procede a evaluar la documentación anexa a la solicitud de modificación de la Resolución N° 1949 de 2018,
en el caso específico referente a la ubicación geográfica del nuevo punto de vertimiento.
3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y PROCESOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DEL
VERTIMIENTO, LAGUNA OREGANAL
La mina de carbón del Cerrejón, una d e las minas más grandes a cielo abierto del mundo, produce más de 32
millones de toneladas al año. Se ubica al este de la Sierra Nevada de Santa Marta y al oeste de la Serranía del
Perijá, en la línea con la frontera con Venezuela. Pertenece a la cuenca del río Ranchería. El área minera se
desarrolla a lo largo de 50 kilómetros en el valle d el río Ranchería, al sureste del Departamento de La Guajira.
El yacimiento carbonífero se divide en tres zonas principales: Cerrejón Zona Norte, Cerrejón Zona Central y
Cerrejón Zona Sur. La mina se extiende sobre unas 69,364 hectáreas.
Con el fin de prevenir, mitigar o controlar los impactos ambientales que pueda ocasionar el vertimiento de las
aguas de minería proveniente de tajos, pozos de despresurización y/o escorrentía botaderos, se cuenta con
lagunas de sedimentación para la recepción, almacenamiento y tratamiento físico de estas aguas. Para el caso
específico de este permiso, se construyó la laguna de sedimentación Oreganal, que recibirá las aguas residuales
mineras producto del drenaje y escorrentías del botadero Oreganal. Esta laguna contará con un canal de
vertimiento para transportar las aguas residuales tratadas hacia un punto de vertimiento, ubicado en el río
Ranchería. En la figura 1 se muestra las coord enadas y ubicación espacial de la zona de estudio, donde se
incluye la ubicación de la laguna, canal de descarga, punto de vertimiento y cuerpo de agua receptor.
3.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO
En la figura 1 se presenta la ubicación de la modificación del permiso de vertimiento de la laguna Oreganal
Figura 1. Ubicación de la modificación del permiso
Fuente: Corpoguajira, 2021.

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