RESOLUCIÓN N° 01954 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-12-2020 - Normativa - VLEX 873837992

RESOLUCIÓN N° 01954 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-12-2020

Número de resolución01954
Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expedienteLAM1179
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01954
( 02 de diciembre de 2020 )
“Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA -
En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076
del 26 de mayo de 2015, y la Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 414 del 12 de marzo
de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Auto 78 del 14 de febrero de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente, en adelante
Ministerio avocó conocimiento del trámite del proyecto denominado Central Térmica de la Guajira
“TERMOGUAJIRA", para efectos del seguimiento y monitoreo. Así mismo, prohibió a la Corporación
Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA S. A. – la utilización de la laguna de cenizas como sitio de
disposición de este residuo, autorizando la operación únicamente con gas natural hasta que el diseño
y construcción del nuevo sistema; requirió un diagnóstico de la situación actual, y un Plan de Manejo
Ambiental.
Que mediante Auto 244 del 22 de abril de 1997, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto por CORELCA S. A., contra el Auto 78 del 14 de febrero de 1997, en el sentido de aclarar
que la prohibición se mantendría hasta que CORELCA S. A. E. S. P., presentara para aprobación del
Ministerio, el Plan de Reconversión Tecnológica de la Central Térmica.
Que mediante Auto 1140 del 12 de junio de 2006, el Ministerio realizó unos requerimientos con base
en un seguimiento ambiental y solicitó en un término de ocho (8) meses la actualización del Plan de
Manejo Ambiental.
Que mediante Auto 2159 del 12 de octubre de 2006, el Ministerio resolvió recurso de reposición
interpuesto por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA S. A. – en contra del Auto
1140 del 12 de junio de 2006, en el sentido de modificar su artículo quinto, revocar el artículo sexto y
aclarar el artículo séptimo.
Que mediante Auto 651 del 14 de marzo de 2007, el Ministerio aceptó el cambio de solicitante del
trámite de establecimiento de Plan de Manejo Ambiental de CORELCA S. A. E. S. P. a la sociedad
Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E. S. P. – GECELCA S. A. E. S. P.
Que mediante Auto 212 del 30 de enero de 2008, el Ministerio consideró viable establecer el Plan de
Manejo Ambiental para la etapa de operación de la Central TERMOGUAJIRA, presentado en el
documento "Plan de Manejo Ambiental Central Termoguajira", e hizo algunos requerimientos.
Resolución No. 01954 Del 02 de diciembre de 2020 Hoja No. 2 de 21
“Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento”
Que mediante Auto 1394 del 30 de abril de 2010, el Ministerio modificó el numeral 8 del artículo
segundo del Auto 212 del 30 de enero de 2008, del Plan de Manejo Ambiental establecido por medio
del Auto 212 del 30 de enero de 2008, en el sentido de incluir la construcción y operación de un patio
para la disposición temporal y/o definitiva de cenizas.
Que mediante Resolución 428 del 15 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto Central Térmica de la
Guajira “TERMOGUAJIRA”, incluyendo algunas obligaciones adicionales.
Que mediante comunicación con radicado 2020055136-1-000 del 13 de abril de 2020, la sociedad
Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe – GECELCA S.A., presentó el Informe de
Cumplimiento Ambiental ICA No. 14, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al
31 de diciembre de 2018, el cual al ser valorado por esta Autoridad Nacional a través de la Verificación
Preliminar del ICA (VPI) fue declarado como CONFORME, tal como se le informo a la Titular mediante
radicado número 2020076449-2-000 del 18 de mayo de 2020.
Que mediante Auto 9578 del 30 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en cumplimiento de las funciones de seguimiento y control, realizó
requerimientos al proyecto para verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y actos
administrativos.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los
derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también
llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus
recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas
las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que
genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del
Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el
mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales
y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95). Adicionalmente, la Carta
Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79).
Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y
armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y
regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo,
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar
el desarrollo sostenible.

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