RESOLUCIÓN N° 01965 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-12-2020 - Normativa - VLEX 873835317

RESOLUCIÓN N° 01965 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-12-2020

Número de expedienteLAM5836
Fecha04 Diciembre 2020
Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Número de resolución01965
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01965
( 04 de diciembre de 2020 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada mediante la
Resolución 1281 del 13 de diciembre de 2013”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 del 27 de septiembre
de 2011 y 1076 del 26 de mayo de 2015 y en ejercicio de las funciones asignadas mediante
Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que Mediante Resolución 1281 del 13 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD
SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor D”.
Que mediante la radicación 4120-E1-56543 de 30 de diciembre de 2013, la Sociedad presentó recurso
de reposición en contra de la Resolución 1281 de 2013, en relación con las actividades autorizadas
por la Licencia ambiental en el AIPE.
Que mediante Resolución 0257 del 06 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 1281 del 13 de diciembre de
2013, en el sentido de confirmar lo establecido en los sub numerales I y II del numeral 1 del artículo 2;
literales a, b y g del numeral 2 del artículo 2; numeral 4 y 6 del artículo 2; literales a), d), g), y h) del
numeral 1 del artículo 3; los literales A y C del artículo 7 y los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 1281
del 13 de diciembre de 2013.
Que mediante la radicación 2016031147-1-000 del 17 de junio de 2016, la Sociedad Petrominerales
Colombia Corp. Sucursal Colombia, realizó la solicitud de cierre y archivo definitivo del proyecto “Área
de Interés de Perforación Exploratoria “Castor D”.
Que mediante la radicación 2017118793-1-000 de 21 de diciembre de 2017, la Sociedad remitió a esta
Autoridad, la Notificación Integración Patrimonial de la sucursal Petrominerales Colombia Corp.
Sucursal Colombia con Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia – Nit 830.126.302-. 2, en donde se
informó que todos los derechos y obligaciones derivados del expediente LAM5836, continúan vigentes
y han sido adquiridos por la sucursal colombiana de Meta Petroleum Corp., sin modificación alguna.
Que mediante la radicación 2018030920-1-000 del 15 de marzo de 2018, la Sociedad Frontera Energy
Colombia Corp., Sucursal Colombia, remitió a esta Autoridad Nacional el documento donde efectuó la
Resolución No. 01965 Del 04 de diciembre de 2020 Hoja No. 2 de 20
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1281 del 13 de
diciembre de 2013, dentro del expediente LAM5836”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Notificación protocolaria del cambio de nombre del establecimiento comercial de Meta Petroleum Corp.
a Frontera Energy Colombia Corp.
Que mediante el Auto 1968 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó el cambio de
razón social de la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA CORP. Sucursal Colombia por el de
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP Sucursal Colombia.
Que mediante la radicación 2018093331-1-000 del 16 de julio de 2018, la Agencia Nacional de
Hidrocarburos – ANH, remitió a esta Autoridad Nacional, el documento relacionado con la Notificación
de devolución del área y verificación de cumplimiento de obligaciones ambientales. Contrato de
Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 30 de 2006 Castor.
Que mediante la radicación 2018186617-2-000 del 31 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional
emitió respuesta al oficio con radicación ANLA 2018093331-1000 del 16 de julio de 2018, sobre
notificación devolución de área y verificación de cumplimiento de obligaciones ambientales. Contrato
de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 30 de 2006 Castor.
Que mediante la radicación 2019067244-1-000 del 22 de mayo de 2019, la Sociedad remitió a esta
Autoridad Nacional la petición del Estado de tramite solicitud cierre y archivo del expediente “Área de
Perforación Exploratoria Castor D” Expediente LAM5836.
Que mediante radicado 2019095110-2-000 del 9 de julio de 2019, esta Autoridad remitió oficio dando
respuesta a lo solicitado mediante la radicación 2019067244-1-000 del 22 de mayo de 2019, Proyecto
Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor D.
Que mediante la radicación 2019123818-2-000 del 22 de agosto de 2019, esta Autoridad solicitó a la
Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, aclaración respecto de las coordenadas del Contrato de
Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 30 de 2006-CASTOR, dentro del que se encuentra el
proyecto Área de Interés de ´Perforación Exploratoria Castor D, en virtud del comunicado presentado
a esta Autoridad Nacional por parte de Frontera Energy Colombia CORP Sucursal Colombia con
radicado 2019067244-1-000 del 22 de mayo del 2019 relacionado con el Acta No. 3 de Devolución de
Áreas del Contrato de Exploración y Producción CASTOR.
Que mediante radicación 2019171740-1-000 del 1 de noviembre de 2019, la Sociedad remitió a esta
Autoridad el oficio relacionado con la solicitud de No aplicación del artículo 321 de la ley 1955 de 25
de mayo de 2019, para el Bloque área de interés de perforación exploratoria castor D por no captación.
Que mediante la radicación 2019199082-2-000 del 18 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional
remitió respuesta a lo solicitado mediante la radicación 2019171740-1-000 del 01 de noviembre de
2019, sobre la No aplicación del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 para el proyecto
Bloque Área de interés de Perforación Exploratoria Castor D.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS – CONCEPTO TÉCNICO 3847 del 26 de junio de 2020.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076
de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades
que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, y con el propósito de verificar el
estado de cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en el instrumento de manejo y
control ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó
el respectivo seguimiento al proyecto “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA
CASTOR D”, y emitió el concepto técnico 3847 del 26 de junio de 2020, del cual es pertinente citar
las siguientes observaciones y comentarios:

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