RESOLUCIÓN N° 01970 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-12-2020 - Normativa - VLEX 873834704

RESOLUCIÓN N° 01970 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-12-2020

Número de expedienteLAM1913
Fecha04 Diciembre 2020
Número de resolución01970
Fecha de publicación30 Diciembre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01970
( 04 de diciembre de 2020 )
Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento”
“El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA”
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018, Decreto 376 de 2020, la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020 de la
ANLA y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial en adelante, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el
Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD, para el
proyecto denominado “Área de Interés de Explotación del Campo Jazmín (Nare Norte)” ubicado en el
departamento de Boyacá, municipio de Puerto Boyacá, en las veredas Santa Bárbara, Ermitaño y
sector Isla Carbonero.
Que bajo el precitado acto administrativo, se estableció adicionalmente el Plan de Manejo Ambiental
para la perforación de 11 clústeres de los 28 autorizados por la licencia, además de los PMA
presentados para los clúster G, N, R Y E, K, O.
Que de acuerdo con la Resolución 480 del 7 de junio de 2002, el Ministerio modificó la Resolución
595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de aprobar la perforación de los pozos inyectores A y B, y
la perforación de los clústeres AC y AD. 1.3.
Que de conformidad con la Resolución 777 del 14 de julio de 2003, el Ministerio, modificó la
Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar la construcción y operación de los
clústeres AE y AP, sus vías de acceso y sus líneas de flujo1.4. Que mediante la Resolución 325 del
23 de marzo de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido
de ampliar el área del Campo de Producción Jazmín. 1.5.
Que por medio de la Resolución 1002 del 23 de marzo de 2004, el Ministerio modificó la Resolución
595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar el rediseño de la vía de acceso que conduce
al clúster JZ-N-01 y autorizar un caudal de captación de 32 L/s del pozo profundo Jazmín 3, siempre
y cuando, la captación en conjunto del río Magdalena y el pozo profundo Jazmín 3 no sobrepase los
75 L/s autorizados por la Resolución 595 de 1999.
Resolución No. 01970 Del 04 de diciembre de 2020 Hoja No. 2 de 30
Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento”
Que a través de la Resolución 665 del 25 de mayo de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 595
del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar la construcción de seis (6) nuevos clústeres (URN-
A, URN-B, URN-C, URN-D, URN-E y AWY), dentro del área licenciada. 1.7.
Que mediante Resolución 1793 del 5 de octubre de 2007, el Ministerio aclaró el Artículo Primero de
la Resolución 103 de 18 de enero de 2007, en cuanto a modificar el nombre del titular de la Licencia
Ambiental y aclarar el Inciso Primero del Artículo Primero de la Resolución 411 de 9 de marzo de
2007, por el cual se modificó el Artículo Octavo de la Resolución 595 de 1999 en cuanto a autorizar
la construcción de los clúster (Locaciones Multipozo) B, BK, BD, BA, BF, BJ, BI, O y AJ, sus vías de
acceso y sus líneas de flujo.
Que bajo la Resolución 2292 del 24 de noviembre de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 595
de 1999, en el sentido de autorizar la construcción y operación del clúster BB (seis pozos) en el
sector Jazmín Oriental.
Que de acuerdo con la Resolución 103 del 18 de enero de 2007, el Ministerio modificó la Licencia
Ambiental, en el sentido de modificar el nombre del titular de la Licencia Ambiental de OMIMEX DE
COLOMBIA LTD, por la Sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. en virtud de un
cambio de razón social.
Que mediante Resolución 411 del 9 de marzo de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 595 del
28 de julio de 1999, en el sentido de incluir los nuevos clústeres B, BK, BD, BA, BF, BJ, BI, O, AJ y
sus vías de acceso.
Que por medio de la Resolución 1793 del 5 de octubre de 2007, el Ministerio aclaró el artículo
primero de la Resolución 103 del 18 de enero de 2007, en el sentido de modificar el nombre del
titular de la Licencia Ambiental otorgada a OMIMEX DE COLOMBIA LTD, por la Sociedad
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD y el inciso primero del artículo primero de la Resolución
411 del 9 de marzo de 2007 en cuanto a autorizar la construcción de los clústeres (Locaciones
Multipozos) B, BK, BD, BA, BF, BJ, BI, O y AJ, sus vías de acceso y sus líneas de flujo; y se toman
otras determinaciones.
Que a través de la Resolución 111 del 22 de enero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 595
de 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar la construcción y operación de los clústeres: CB,
BG, H, CR, BC, CH, CJ, CM, CO, CA, CI, CK y CP.
Que bajo la Resolución 14 del 14 de febrero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 595 de 28
de julio de 1999, en el sentido de autorizar la perforación de los pozos inyectores C y D ubicados en
el sector Santa Bárbara de la vereda Palagua, jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá.
Que mediante Resolución 1110 del 20 de junio de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 111 del
22 de enero de 2008 (acto administrativo modificatorio de la Resolución 595 del 28 de julio de 1999),
en el sentido de autorizar la ampliación del plazo establecido en el Literal b), Numeral 2 del Artículo
Cuarto.
Que mediante la Resolución 70 del 16 de enero de 2009, el Ministerio modificó el Artículo Octavo de
la Resolución 595 de 1999, modificada por las Resoluciones 480 de junio 7 de 2002, 777 de julio 14
de 2003, 325 de marzo 23 de 2004, 1002 de agosto 25 de 2004, 665 de mayo 25 de 2005, 2292 de
noviembre 24 de 2006, 103 de enero 18 de 2007, 411 de marzo 9 de 2007, 878 de mayo 23 de
2007, 111 de enero 22 de 2008, 214 de febrero 12 de 2008 y 1110 de junio 20 de 2008, en el sentido
de adicionar la construcción y operación de los clústeres de desarrollo Girasol AA, AB, AC, AD, AG,
AH, AI, AK, AL, AM, AN, AO, AP, AQ, GAR, H7, K, M, O, P, R, S, W, X, Y, Z y Estratigráficos EST13,
EST7.

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