Resolución N° 01999, del Ministerio de Minas y Energía, 26-12-2022 - Normativa - VLEX 917234604

Resolución N° 01999, del Ministerio de Minas y Energía, 26-12-2022

Fecha de publicación05 Enero 2023
Fecha26 Diciembre 2022
Número de resolución01999
Tipo de documentoResolución
1300
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que en relación a la sociedad INVERSIONES Y TRANSPORTES BEG DE COLOMBIA, el
Director de Hidrocarburos profirió una resolución cuyo encabezamiento y parte resolutiva
se transcribe a continuación para notificar de acuerdo con el artículo 28 la Ley 10 de
1961.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01999 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2022
Por la cual se autoriza a INVERSIONES Y TRANSPORTES BEG DE COLOMBIA, como
distribuidor minorista en calidad de comercializador industrial.
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar a la sociedad INVERSIONES Y TRANSPORTES BEG DE COLOMBIA
S.A.S con NIT 900.164.343-1, para que actúe como distribuidor minorista en calidad de
comercializador industrial de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través del
vehículo SON 535 R61647 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta
resolución.
Parágrafo: El registro de los demás vehículos presentados con la solicitud y de aquellos
que adicionalmente requiera para el desarrollo de la actividad de comercializador industrial,
podrá hacerse bajo el trámite directo en el Sistema de Información de Combustibles,
SICOM, allegando previamente los documentos pertinentes para la verificación del Grupo de
Downstream de la Dirección de Hidrocarburos.
Artículo 2. La sociedad INVERSIONES Y TRANSPORTES BEG DE COLOMBIA S.A.S,
deberá dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en el Artículo 2.2.1.1.2.2.3.92 del
Decreto 1073 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 3. La sociedad INVERSIONES Y TRANSPORTES BEG DE COLOMBIA S.A.S,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 31348 del 24 de julio de 2015,
que establece los procedimientos y condiciones operativas del Sistema de Información de
Combustibles líquidos, SICOM, expedida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de
Minas y Energía y las demás normas que la modifiquen o sustituyan, en lo que aplique a la
calidad de agente que aquí se autoriza.
Artículo 4. La sociedad INVERSIONES Y TRANSPORTES BEG DE COLOMBIA S.A.S,
deberá solicitar de manera oportuna a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas
y Energía, o quien haga sus veces, la aprobación de las modificaciones que se requieran
respecto a la presente autorización, remitiendo los documentos pertinentes para verificar el
cumplimiento de los requisitos legales y posteriormente informar al SICOM.
Artículo 5. Por la Oficina Asesora Jurídica notificar a la sociedad INVERSIONES Y
TRANSPORTES BEG DE COLOMBIA S.A.S, al correo alvaro.baquero@insetransa.com de
acuerdo con la información registrada en el RUES.
Parágrafo. Si no pudiere llevarse a cabo la notificación personal, se surtirá por Edicto en la
forma y por el lapso estipulado en el artículo 28 de la Ley 10 de 1961.

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