Resolución N° 02007 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-09-2022 - Normativa - VLEX 912048164

Resolución N° 02007 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-09-2022

Número de resolución02007
Fecha de publicación05 Octubre 2022
Fecha19 Septiembre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02007
( 19 de septiembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman
otras determinaciones”
EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el
Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones ANLA 423 y 669 de 2020 y 1957 del 5
de noviembre de 2021
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 380 del 08 de abril de 2015 esta Autoridad Nacional otorgó Licencia
Ambiental a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC identificada con NIT 900312448-1, para el
proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA BLOQUE VSM-22” localizado en
jurisdicción de los municipios de Yaguará, Íquira y Teruel en el departamento del Huila.
Que mediante la Resolución 915 del 30 de julio de 2015 esta Autoridad Nacional resolvió recurso
de reposición interpuesto en contra de la Resolución 380 del 08 de abril de 2015 en el sentido
de reponer y en consecuencia modificar lo establecido en el primer y segundo inciso del numeral
2 del artículo segundo, el literal g del numeral 1 del artículo cuarto, el subnumeral 3.1 numeral
3, la obligación d del mismo subnumeral y el numeral del artículo cuarto, el literal c del artículo
vigésimo séptimo, confirmar lo establecido en el literal a del artículo vigésimo séptimo y aclarar
el artículo quincuagésimo sexto de la referida Resolución.
Que a través de la Resolución 927 de 26 de mayo de 2020 esta Autoridad Nacional, aprobó la
modificación al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad
TELPICO COLOMBIA LLC, en el marco de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22
de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29
de junio de 2017, en relación con el artículo 2.2.9.3.1.9. y modificó el artículo trigésimo primero
de la Resolución 380 del 8 de abril de 2015, mediante el cual se aprobó transitoriamente el plan
de inversión del 1% a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, en el sentido de adicionar una
actividad para la destinación de los recursos del Plan de Inversión del 1% a la que se refiere el
numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016.
Que mediante comunicación con radicación 2020171427-1-000 del 2 de octubre de 2020, la
sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, presentó a esta Autoridad Nacional respuesta a los
requerimientos solicitados a través del artículo séptimo de la Resolución 927 del 26 de mayo de
2020, con la cual se hace seguimiento a la inversión forzosa de no menos del 1%.

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