Resolución Nº 0201 de Superintendencia de Economía Solidaria, 1999
Número de resolución | 0201 |
Año | 1999 |
Resoluciones Año 1999
RESOLUCION NUMERO 0201
Por la cual se fijan los requisitos para la posesión de los miembros de los Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia, Representantes Legales y Revisores Fiscales, tanto titulares como suplentes, de las Entidades Cooperativas que ejercen actividad financiera
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 6º, numeral 2º, literal e) y 8º, numeral 3º del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que el artículo 6º, numeral 2º. literal e) del Decreto 1401 de 1999, establece, dentro de las funciones respecto de las entidades cooperativas que ejercen la actividad financiera, "posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y, en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes de sucursales".
Segundo.- Que, así mismo, la disposición citada preceptúa "El Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para entidades con actividad financiera podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar; en todo caso, previa a la posesión, el Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante".
Tercero.- Que con el objeto de cumplir con la obligación señalada en las normas citadas, es necesario precisar los requisitos para tomar posesión de dichos cargos.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Personas que deben tomar posesión.- Deben tomar posesión del cargo, ante el Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para entidades con actividad financiera, o ante quienes éstos deleguen, los miembros de los Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia y Revisores Fiscales, titulares y suplentes, así como los Directores, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes y en general quienes tengan la representación legal de las entidades cooperativas que ejercen actividad financiera, con excepción de los Gerentes de sucursales.
En todo caso, la denominación de los cargos debe sujetarse estrictamente a las normas legales y los estatutos sociales.
Efectuada la posesión a que se refiere el presente artículo, los designados de las entidades vigiladas procederán a efectuar la inscripción respectiva ante la correspondiente cámara de comercio.
Parágrafo.- El ejercicio de los cargos antes mencionados sin haber tomado posesión de los mismos cuando la ley así lo exija, dará lugar a las sanciones correspondientes y demás medidas a que haya lugar.
ARTICULO SEGUNDO.- Requisitos para tomar posesión.- Para tomar posesión del cargo para el cual ha sido designado, el interesado o la instancia nominadora debe formular la solicitud de autorización de posesión, ante la Delegatura para entidades con actividad financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, adjuntando los documentos que para el efecto se señalan a continuación:
Documentos que soporten la convocatoria de la Asamblea General o del Consejo de Administración correspondientes.
Copia del acta de la Asamblea General o del Consejo de Administración, según el caso, donde conste la designación, debidamente autorizada por el Secretario respectivo, la cual debe contener, por lo menos:
a. Número del acta.
b. Lugar y fecha de la reunión.
c. Orden del día
d. Verificación del quórum deliberatorio y decisorio.
e.Hoja de vida debidamente diligenciada, para cuyo efecto se deberá tramitar el formato que suministrará esta Superintendencia.
f.Fotocopia legible del documento de identidad.
g.Constancia escrita de aceptación expresa del cargo, suscrita por el interesado.
Parágrafo Primero.- Para efectos de que la Superintendencia de la Economía Solidaria pueda verificar la idoneidad, la solvencia moral y la situación patrimonial del...
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