Resolución N° 02015 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-09-2022 - Normativa - VLEX 912109861

Resolución N° 02015 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-09-2022

Número de resolución02015
Fecha de publicación06 Octubre 2022
Fecha20 Septiembre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02015
( 20 de septiembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1326 del 1 de julio de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en
adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROMINERALES
COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 830.029.881, para el
proyecto “Campo de Producción Corcel II”, localizado en jurisdicción del Municipio de
Villanueva en el Departamento de Casanare y en los Municipios de Cabuyaro y Barranca
de Upía en el Departamento del Meta.
Que a través de la Resolución 36 del 27 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA- (en adelante la Autoridad Nacional) revocó parcialmente la
Resolución 1326 del 1 de julio de 2011 y se tomaron otras determinaciones.
Que por medio de Escritura Pública No. 51 del 13 de enero de 2015 de la Notaria 44 del
círculo de Bogotá D.C., inscrita el 20 de enero de 2015 bajo el número 00241467 del Libro
VI, la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD., SUCURSAL COLOMBIA, cambió
el nombre por el de Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA CORP., SUCURSAL
COLOMBIA.
Que mediante Auto 1798 del 25 de abril de 2018, la Autoridad Nacional aceptó el cambio
de razón social de la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA CORP SUCURSAL
COLOMBIA., por el de Sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL
COLOMBIA (en adelante la Sociedad).
Que por medio de la Resolución 1658 del 22 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional
modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 1326 del 1 de julio de 2011 en el sentido
de aprobar la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016,
modificado por el Decreto 75 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017;
e incluir como línea general, las acciones de protección, conservación y preservación a
través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación dentro de las cuales se
puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, en esta línea de inversión se
podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas, de conformidad con lo

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