Resolución N° 02020011043447 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 10-01-2020 - Normativa - VLEX 879097253

Resolución N° 02020011043447 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 10-01-2020

Fecha de publicación21 Enero 2020
Año2020
Fecha10 Enero 2020
Tipo de documentoResolución
48
Gaceta Oficial Nº4661
RESOLUCIÓN Nro 02020011043447
10 de enero de 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL REPORTE DE
LA INFORMACIÓN DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL”
El Subsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda
Municipal, en uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por la Ley 14 de 1983, el artículo 59 de la
Ley 788 de 2002, el Decreto 1333 de 1986, la Ley 49 de
1990, Ley 1430 de 2010, Ley 1450 de 2011, Acuerdo 066
de diciembre 2017, artículo 109 del Decreto 883 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que por medio del Acuerdo N° 066 de diciembre 2017, se
adoptó el régimen normativo sustancial aplicable a los tributos
vigentes en el Municipio de Medellín y en él se jaron los
elementos de la obligación tributarla de los impuestos, tasas
y contribuciones territoriales, Estatuto Tributario Municipal
-ETM-.
Que el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, en concordancia
con el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política
Nacional, establece como deber ciudadano el pago de los
tributos.
Que el artículo 6 ibídem, determina como competencia de
este despacho las potestades tributarlas de administración,
control, scalización, determinación, imposición de sanciones
y devolución de los tributos.
Que el artículo 95 del Acuerdo 66 del 2017 estableció lo
siguiente;
ARTÍCULO 95. REPORTE DE INFORMACIÓN. El propietario
de los elementos gravados con el impuesto de Publicidad
Exterior Visual, deberá remitir cada mes a la Subsecretaría
de Ingresos la siguiente información:
1. Ubicación de los elementos publicitarios en uso en la
jurisdicción del Municipio de Medellín.
2. El mensaje incluido en el elemento.
3. La medida del elemento publicitario.
4. Relación de los elementos publicitarios desmontados
durante el mes.
Esta información deberá ser entregada por los obligados
a más tardar el día veinticinco (25) de cada mes. Cuando
esta fecha coincida con un día no hábil, el plazo se ampliará
hasta el siguiente día hábil.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar la imposición
de la sanción por no enviar información, establecida en el
artículo 249 del presente Estatuto.”
Que teniendo en cuenta la disposición anterior, se hace
necesario denir los criterios para el reporte de la información
por parte de los responsables.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Serán responsables del reporte
de la información los sujetos pasivos del impuesto de
publicidad exterior que sean propietarios de 3 (tres)
elementos publicitarios o más exhibidos en el Municipio
de Medellín.
ARTÍCULO SEGUNDO: El reporte realizado por los
responsables será entregado en el formato establecido
por la administración Tributaria y deberá contener la
siguiente información:
1. Ubicación de los elementos publicitarios en uso en la
jurisdicción del Municipio de Medellín.
2. El mensaje incluido en el elemento.
3. La medida del elemento publicitario.
4. Relación de los elementos publicitarios desmontados
durante el mes.

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