RESOLUCIÓN N° 02045 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2020 - Normativa - VLEX 873839082

RESOLUCIÓN N° 02045 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2020

Fecha17 Diciembre 2020
Número de expedienteLAM1603
Número de resolución02045
Fecha de publicación04 Marzo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02045
( 17 de diciembre de 2020 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se da por terminado un Plan de Manejo Ambiental y se ordena el archivo definitivo de
un expediente”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, en el Decreto-Ley 3573
de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, en la Resolución 1690 del
6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en la Resolución 414 del
12 de marzo de 2020 de la ANLA, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1377 del 17 de diciembre de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el
Ministerio), estableció un Plan de Manejo Ambiental al proyecto “Planta de Producción de Plaguicidas
Químicos” a la sociedad QUÍMICA MODERNA S. A.- QUIMOR S. A., ubicada en jurisdicción de Cartagena
de Indias Distrito Turístico y Cultural.
Que mediante el Auto 6304 del 21 de diciembre del 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, efectúo control y seguimiento ambiental al proyecto donde se
realizaron requerimientos acerca de la presentación del Plan de Desmantelamiento y Abandono de
acuerdo con los Términos de Referencia para el Sector Plaguicidas, entre otros.
Que a través de la comunicación con radicación ANLA 2017032478-1-000 del 5 de mayo de 2017, el
Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena envío a esta Autoridad Nacional una solicitud de
seguimiento de la adecuada disposición final de los residuos peligrosos encontrados durante la visita de
atención a “querella por presunta amenaza contra el medio Ambiente y salud pública”, realizada el día 10
de marzo de 2017 por el Establecimiento Público Ambiental – EPA Cartagena a la planta de producción
de plaguicidas químicos de la sociedad QUIMOR S. A.
Que bajo la comunicación con radicación ANLA 2017035441-1-000 del 17 de mayo de 2017, la
FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S. A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, obrando única y exclusivamente como
vocera y administradora del FIDEICOMISO P. A., PAGOS PROCAMPO, y propietaria del inmueble donde
se ubica el proyecto “Planta de Producción de Plaguicidas Químicos” de la sociedad QUIMOR S. A.,
informó a esta Autoridad Nacional que los días 18 y 19 de mayo de 2017, la sociedad TECNIAMSA S. A.
E. S. P. llevaría a cabo el retiro y disposición final de los residuos peligrosos que se encontrarían en el
inmueble.
Que de conformidad con el oficio 2017045736-2-000 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional dio
respuesta a la comunicación con radicado 2017032478-1-000 del 5 de mayo de 2017 enviada por el
Establecimiento Público Ambiental – EPA Cartagena, acerca de la actuación de la ANLA sobre el caso de
la planta de plaguicidas de la sociedad QUIMOR S. A.
Resolución No. 02045 Del 17 de diciembre de 2020 Hoja No. 2 de 16
Por la cual se da por terminado un Plan de Manejo Ambiental y se ordena el archivo definitivo de
un expediente”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que por medio de la comunicación con radicación ANLA 2017104713-1-000 del 29 de noviembre de 2017,
la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S. A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, obrando única y exclusivamente como
vocera y administradora del FIDEICOMISO P. A., PAGOS PROCAMPO, propietaria del inmueble donde
se ubica el proyecto Planta de Producción de Plaguicidas Químicos de la sociedad QUIMOR S. A., presentó
el informe técnico y los certificados de disposición final de los residuos peligrosos que se encontraban en
el inmueble, emitidos por la sociedad TECNOLOGÍAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S. A. E. S. P. –
TECNIAMSA.
Que mediante oficio 2020186946-2-000 del 22 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional informó a la
Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias acerca de la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto
“PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA” de la sociedad QUÍMICA MODERNA S.A.-
QUIMOR S.A.
Que mediante oficio 2020186948-2-000 del 22 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional informó al
Establecimiento Público Ambiental – EPA Cartagena acerca de la visita de seguimiento y control ambiental
al proyecto “PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA” de la sociedad QUÍMICA MODERNA
S. A. QUIMOR S. A.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los
derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados
derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos
naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones
para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la
actividad antrópica sobre el entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines”.
Por mandato constitucional1 “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados”.
La Ley 99 de 19932, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, como el “organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos
naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la
naturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación,
protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el
medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible”.
El numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, determina que es función del Ministerio regular las condiciones
para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración
y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de
actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o
del patrimonio natural.
De la competencia de esta Autoridad

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