RESOLUCIÓN N° 02053 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2020 - Normativa - VLEX 873834940

RESOLUCIÓN N° 02053 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2020

Número de resolución02053
Fecha de publicación26 Enero 2021
Número de expedienteLAM1282
Fecha17 Diciembre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02053
( 17 de diciembre de 2020 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020 expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 849 del 22 de septiembre de 1997, el entonces Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el
Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION
COMPANY (COLOMBIA) LTD., para el proyecto "Área de pozos múltiples Cupiagua XD",
localizado en las veredas Cupiagua y La Vegana, en jurisdicción del municipio de Aguazul
del departamento del Casanare.
Que el artículo sexto de la Resolución 849 del 22 de septiembre de 1997, se estableció la
obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1% en los siguientes términos:
“BP debe destinar mínimo un 1% del total de la inversión en el proyecto, para la recuperación,
preservación y vigilancia de la cuenca del río Unete ubicado en el área de influencia del
proyecto, al tenor de lo establecido en el Artículo 43 de la ley 99 de 1993.”
Que mediante Resolución 174 del 17 de febrero de 2000, el Ministerio modificó la
Resolución 0849 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de cambiar el límite de 1000
l/s por el uso de criterios de máxima captación durante aguas mínimas a un volumen que
no supere el 30% del caudal y el resto del tiempo 5 l/s.
Que mediante Resolución 1985 del 13 de octubre de 2010, el Ministerio, autorizó la cesión
de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada por Resolución 849 del 22 de septiembre de
1997, modificada por la Resolución 174 del 17 de febrero de 2000, para la realización del
proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua XD” a cargo de la sociedad BP
EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., en favor de la sociedad ECOPETROL
S.A., con NIT. 899.999.068-1, en adelante la Sociedad.
Que mediante Resolución 1475 de 05 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, la Resolución 849 del
22 de septiembre de 1997, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1%
las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de
uso sostenible, para desarrollarse a través de Acciones de conservación con Proyecto
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril
y de pastoreo semi intensivo, en el área del Núcleo Piedemonte, de conformidad con
dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2019,
modificado por el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero
como la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización
de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión.
Que mediante Resolución 1065 del 14 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1475 de 05 de septiembre de 2018.
Que la Sociedad mediante escritos con radicación 2019182634-1-000, 2019182638-1-000
y 2019182643-1-000 del 22 de noviembre de 2019, la Sociedad presentó solicitud de
acogimiento al porcentaje incremental contenido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de
mayo del 2019, para el proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua XD”.
Que mediante oficio con radicación 2020024699-2-000 del 18 de febrero de 2020, la
Autoridad Nacional, requirió a la Sociedad para que remitiera información complementaria
para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de actualización de la base de
inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321
Que mediante comunicación con radicación 2020042839-1-000 del 18 de marzo de 2020,
la Sociedad dio respuesta parcial a los requerimientos de información adicional efectuados
mediante oficio con radicación 2020024699-2-000 del 18 de febrero de 2020, y solicitó
prórroga para allegar respuesta de los numerales 1, 2 y 3.
Que mediante oficio radicado 2020051319-2-000 del 2 de abril de 2020, la Autoridad
Nacional, concedió la prórroga por el término de un mes adicional contado a partir del 18
de marzo de 2020, para presentar la información requerida mediante radicado 2020024699-
2-000 del 18 de febrero de 2020, relacionada con el acogimiento al Artículo 321 de la Ley
1955 de 2019, para el proyecto “Área de Pozos Múltiples Cupiagua XD”.
Que mediante comunicación con radicación 2020059021-1-000 del 17 de abril de 2020, la
Sociedad dio respuesta parcial a los requerimientos de información adicional efectuados
mediante oficio con radicación 2020024699-2-000 del 18 de febrero de 2020.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional, realizó la evaluación de la solicitud de
acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25
de mayo del 2019, pronunciándose mediante el Concepto Técnico 3364 del 3 de junio de
2020, del cual se dio alcance mediante Concepto Técnico 6869 del 10 de noviembre de
2020 y memorando de aclaración 2020221461-3-000 del 14 de diciembre de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad
con la ley y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, fueron derogados los artículos 9 al 15 del
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011.

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